RESOLUCIÓN por la que se establece la aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de la moneda de diez pesos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE LA ALEACIÓN QUE SE UTILIZARÁ EN LA COMPOSICIÓN METÁLICA DE LA PARTE CENTRAL DE LA MONEDA DE DIEZ PESOS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º, inciso b), párrafos segundo y tercero, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; Único del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026, por el que se modifica el Artículo Tercero del " Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos", publicado el 22 de junio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación, únicamente por lo que hace a la moneda de diez pesos, y 6, fracción XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que con fecha 22 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso b), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las monedas metálicas de diez pesos, entre otras, tendrán los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos, y que cuando estos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo y que la Resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 19 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el Artículo Tercero del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos", publicado el 22 de junio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación, únicamente por lo que hace a la moneda de diez pesos, aprobado por el Congreso de la Unión, el cual fue promulgado y expedido por la Titular del Poder Ejecutivo Federal;
Que la Junta de Gobierno del Banco de México, mediante acuerdo JG/2026/720/1 en su sesión celebrada el 27 de febrero de 2026, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la composición metálica del centro de las monedas de diez pesos a que se refiere el artículo 2º, inciso b), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se sustituya de la aleación de alpaca plateada que actualmente se utiliza, por la de acero recubierto de níquel, a partir de 2026, y
Que esta Secretaría ha considerado que la composición metálica del centro de las monedas de diez pesos que le ha propuesto el Banco de México es la más adecuada.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:
PRIMERA. La aleación a que se sujetará la composición metálica de la parte central de las monedas de DIEZ PESOS, será de acero recubierto de níquel.
SEGUNDA. La aleación mencionada anteriormente ha sido considerada por esta Secretaría la más adecuada de entre las opciones comprendidas en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el Artículo Tercero del " Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos", publicado el 22 de junio de 1992, en el Diario Oficial de la Federación, únicamente por lo que hace a la moneda de diez pesos, publicado en dicho medio de difusión el 19 de enero de 2026 y tomando en consideración la propuesta de la Junta de Gobierno del Banco de México, adoptada en su sesión de 27 de febrero de 2026.
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las monedas de diez pesos a que se refiere la presente Resolución, podrán comenzar a acuñarse a partir del ejercicio 2026, una vez que se realicen los ajustes técnicos correspondientes.
TERCERO. - Las monedas de diez pesos, cuya composición metálica se sustituye en virtud de la presente Resolución, continuarán con el poder liberatorio que les señala el artículo 5° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México.
Ciudad de México, a 19 de junio de 2026 .- El Secretario de Hacienda y Crédito Público , Édgar Abraham Amador Zamora .- Rúbrica.