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jueves, 16 de julio de 2026

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los resultados de los trabajos de integración seccional 2026.

ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 10 min de lectura 0 lecturas

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los resultados de los trabajos de integración seccional 2026.

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los resultados de los trabajos de integración seccional 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG332/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DE INTEGRACIÓN SECCIONAL 2026
CDV
Comisión(es) Distrital (es) de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sistema
Sistema de Integración Seccional 2026 .
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
 
I.       Aprobación del Procedimiento. El 26 de marzo de 2026, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG161/2026, el " Procedimiento para los Trabajos de Integración Seccional 2026 " .
II.       Sesión de las CDV . El 27 de marzo de 2026, las CDV sesionaron con la finalidad de analizar los escenarios de Integración Seccional 2026 y, en su caso, recomendarlos a las JLE.
III.      Informe de las JDE sobre los escenarios . Del 30 al 31 de marzo de 2026, las JDE presentaron el informe de escenarios de Integración Seccional 2026 propuestos por las CDV.
IV.     Capacitación para el uso del Sistema. El 1 de abril de 2026, la DERFE presentó el curso para el uso del Sistema a las Representaciones Partidistas de las CLV acreditadas ante la CNV.
V.      Observaciones de las Representaciones Partidistas ante las CLV. Del 2 al 8 de abril de 2026, las Representaciones Partidistas acreditadas ante las CLV correspondientes, emitieron sus observaciones a los escenarios de Integración Seccional 2026 propuestos a nivel distrital.
VI.     Sesiones de las CLV. El 16 de abril de 2026, sesionaron las CLV con la finalidad de analizar los escenarios de Integración Seccional 2026 y, en su caso, recomendarlos a la DERFE.
VII.     Capacitación para el uso del Sistema. El 17 de abril de 2026, la DERFE presentó el curso para el uso del Sistema a las Representaciones Partidistas de la CNV.
VIII.    Observaciones de las Representaciones Partidistas de la CNV a los escenarios de la CLV. Del 20 de abril al 4 de mayo de 2026, las Representaciones Partidistas acreditadas ante la CNV, tuvieron acceso al Sistema para conocer los escenarios propuestos y emitir observaciones.
IX.     Entrega del Informe de resultados de las propuestas de integración. El 14 de mayo de 2026, la DERFE entregó a las Representaciones Partidistas de la CNV, el informe de resultados de las propuestas de integración.
X.      Presentación de resultados en el grupo de trabajo. El 28 de mayo de 2026, las y los integrantes del Grupo de Trabajo de Operación en Campo, revisaron las propuestas de resultados de los trabajos de Integración Seccional 2026.
XI.     Recomendación de la CNV. El 10 de junio de 2026, la CNV recomendó a este CG, aprobar los Resultados de los Trabajos de Integración Seccional 2026.
XII.     Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 15 de junio de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el " Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Resultados de los Trabajos de Integración Seccional 2026.
PRIMERO. Competencia.
1.       Este CG es competente para aprobar los Resultados de los Trabajos de Integración Seccional 2026, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, así como, los numerales 18, 19 y 59 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2.       Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE . El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
        Además, dispone que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.       Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG

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