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jueves, 16 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican.

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ACUERDO por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Efraín Morales López, Direct

ACUERDO por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Efraín Morales López, Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis fracciones II, III, XXIII, XXIV, XXXIX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción VII, 9 fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXV, L y LIV, 12, fracciones I, VIII, XI y XII y 14 BIS 6, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales; 3, apartado B, fracción III, 47, 48 y 49, fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones I, II, VI, XI y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y Sexto Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales del Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025, y:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas las autoridades en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y que en México toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;
Que el artículo 27 de la CPEUM, en sus párrafos quinto y sexto, establece que las aguas son propiedad de la nación y, que su explotación, uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) señala que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional del Agua (Conagua);
Que el artículo 7 BIS, fracción, VII de la LAN declara de utilidad pública el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;
Que el artículo 9, fracción L, de la LAN, establece que es atribución de la Conagua emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para garantizar la seguridad hídrica, entendida esta como la capacidad del Estado de garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional;
Que el artículo 14 BIS 6, fracción II, de la LAN, cataloga el régimen de concesiones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, como instrumento básico de la política hídrica nacional;
Que, la Observación General Número 15 respecto de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , adoptada en noviembre de 2002 por el Comité de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce el derecho humano al agua como indispensable para una vida humana digna, así como el derecho de cada persona a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico;
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha reconocido que el agua es un elemento esencial para lograr la seguridad alimentaria y la ausencia de este recurso hídrico puede ser una causa principal de hambrunas y subnutrición; también reconoció que la sequía es la causa más común de la escasez grave de alimentos en los países en desarrollo;
Que el "Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en el Eje General 4 denominado Desarrollo sustentable, establece el Objetivo 4.6 encaminado a garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras;
Que, el Programa Nacional Hídrico 2026-2030, publicado en el DOF el 18 de mayo de 2026, tiene entre sus objetivos, fortalecer la gobernanza del agua mediante el mejoramiento del marco normativo, la supervisión del cumplimiento de concesiones y la eficiencia administrativa, en beneficio de la población;
Que, en cumplimiento al compromiso asumido por el Gobierno Federal para el ordenamiento de concesiones, la Conagua implementó un proceso de revisión de los títulos de concesión y asignación, derivado del cual se identificó una alta incidencia de títulos para usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y acuacultura, respecto de los cuales no se solicitó prórroga dentro del plazo que establece el artículo 24 de la LAN, resultando necesaria su regularización a fin de garantizar el derecho humano al agua y la seguridad alimentaria;
Que los artículos 10 y 20 de la Ley General de Aguas (LGA), señalan que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar, proteger, promover y respetar en el territorio nacional el derecho humano al agua y sus derechos humanos asociados, en razón de su interdependencia e indivisibilidad;
Que, con la finalidad de regularizar y actualizar el régimen de aprovechamiento de las aguas nacionales, con fechas 7 de abril de 2014, 17 de mayo de 2016, 23 de marzo de 2018, 1 de julio de 2019, 14 de marzo de 2023 y 28 de octubre de 2025, se publicaron en el DOF sendos Decretos que establecieron facilidades administrativas para regularizar los títulos de concesión y asignación cuya vigencia había concluido; no obstante, persiste una alta incidencia de títulos vencidos o cuya prórroga no fue solicitada dentro del plazo que establece el artículo 24 de la LAN, sin que se haya regularizado su estatus;
Que ante los desafíos que enfrenta el país en materia hídrica resulta inaplazable adoptar medidas que favorezcan una ordenada, transparente y eficaz gestión del agua, que armonice el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales en términos del artículo 27 con el derecho humano reconocido en el artículo 4, ambos de la CPEUM y 5 de la LGA;
Que, derivado del proceso de revisión de los títulos de concesión y asignación, también se identificó la existencia de títulos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua (ahora Registro Público Nacional del Agua), así como resoluciones de trámites ingresados antes del 1 de abril de 2019 pendientes de notificar, situación que requiere la implementación de medidas adicionales en los supuestos legales en que sean procedentes y sin afectar la garantía de seguridad jurídica de las personas a notificar, con el objeto de erradicar las notificaciones acumuladas a través de acciones que permitan reducir los costos burocráticos y facilitar el acceso de las personas usuarias de las aguas nacionales a sus derechos, así como dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad previstos en la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales ordena que la Conagua debe implementar programas de regularización de títulos de concesión y asignación, mediante procedimientos simplificados que incluyan acciones para reducir trámites, requisitos y tiempos de resolución, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
Que, en el diseño de los programas de regularización de títulos de concesión, la Comisión Nacional del Agua debe tomar en consideración el índice de marginación de los núcleos de población , con especial énfasis en aquellos de mayor vulnerabilidad;
Que resulta necesario continuar con las acciones en materia de ordenamiento de concesiones a fin de garantizar el derecho humano al agua, la seguridad y soberanía alimentaria, así como una gestión eficaz y sustentable de las aguas nacionales. En ese sentido, derivado del análisis realizado por la Conagua para contar con un diagnóstico que permita una genuina organización y ordenamiento del régimen de concesiones en materia de agua, se identificó la necesidad de implementar un programa para regularizar la situación de los títulos respecto de los cuales no se solicitó prórroga o esta se presentó fuera del plazo legalmente previsto, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES PARA LA PRIMERA ETAPA DE
REGULARIZACIÓN PARA LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN Y ASIGNACIÓN QUE SE INDICAN
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto diseñar, implementar y ejecutar medidas adicionales, de carácter temporal, para llevar a cabo acciones de regularización, correspondientes a la primera etapa, respecto de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales que se especifican en este instrumento, otorgados por la Comisión Nacional del Agua; lo anterior, mediante acciones de simplificación administrativa en atención a los principios e instrumentos establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEGUNDO. En términos de los artículos 14, fracción VI y 24 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, se faculta a la persona titular de la Subdirección General de Administración del Agua de la Comisión Nacional del Agua para implementar acciones de regularización respecto de los títulos de concesión materia del presente Acuerdo, incluyendo aquellas necesarias para abatir el rezago en la atención y resolución de trámites, que contribuyan al uso ordenado y sostenible de las aguas nacionales, en términos de la normatividad aplicable.
Para los mismos efectos, los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua llevarán a cabo las acciones materia del presente Acuerdo, en el ámbito de sus atribuciones, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Subdirección General de Administración del Agua.
TERCERO. Las acciones de regularización a que se refiere el presente Acuerdo comprenderán las siguientes:
1. Acciones de ordenamiento :
Regularización de los títulos de concesión y asignación cuya vigencia haya expirado entre el 1 de enero de 2009 y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de los cuales no se haya solicitado prórroga o esta se haya presentado fuera de los plazos previstos en la Ley de Aguas Nacionales, correspondientes a los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuacultura o cualquier combinación de estos, cuya titularidad corresponda a las siguientes personas usuarias:
I. Distritos de Riego, Unidades de Riego y Ejidos, constituidos en términos de la normatividad aplicable, sin límite de volumen;
II. Entidades federativas y municipios, que brinden directamente el servicio de suministro de agua, sin límite de volumen, y
III. Personas físicas, hasta por un volumen igual o menor a un millón de metros cúbicos anuales.
Quedan exceptuados de estas disposiciones los títulos de concesión cuyos volúmenes de aguas nacionales sean destinados al uso agroindustrial a que hace referencia el artículo 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
2. Acciones de mejora en la gestión administrativa:
Implementación de mecanismos adicionales para la notificación de resoluciones y títulos correspondientes a trámites ingresados con anterioridad al 12 de diciembre de 2025 que, a la fecha de publicación del presente Acuerdo no hayan sido notificados, en aquellos casos en los que exista imposibilidad física o material para efectuar la notificación de manera personal o a través de medios electrónicos al interesado.
Asimismo, las personas concesionarias y asignatarias podrán solicitar la inscripción de resoluciones positivas de títulos de concesión y asignación, que hayan sido notificadas a partir del 1 de abril de 2019 y que a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo no cuenten con su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua (ahora Registro Público Nacional del Agua), para lo cual deberán exhibir de la constancia de notificación correspondiente , cuya autenticidad deberá verificarse por parte de la Autoridad del Agua.
CUARTO. Podrán ser objeto de las acciones de regularización los títulos de concesión referidos en el artículo TERCERO, numeral 1, del presente Acuerdo que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Documento que acredite la personalidad del solicitante;
2. Contar con un asiento registral en el ahora Registro Público Nacional del Agua;
3. Presentar copia del siguiente documento según sea el caso:
a. Decreto o Acuerdo Presidencial de creación del Distrito de Riego;
b. Padrón de usuarios de la Unidad de Riego registrado en la Comisión Nacional del Agua, o
c. Documento de creación del Ejido, inscrito ante el Registro Agrario Nacional;
4. Expresar su consentimiento para ser notificada vía electrónica, indicando un correo electrónico para ello.
5. Contar con obra, para llevar a cabo la explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales debidamente equipada y funcionando durante los últimos dos años;
6. Contar con medidor de volúmenes de agua o demás dispositivos o procedimientos de medición, debidamente instalado y en operación;
7. Presentar documentación idónea que acredite los volúmenes extraídos de los últimos dos años del aprovechamiento a regularizar;
8. Estar al corriente en el pago de derechos correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, cuando corresponda;
9. No tener créditos fiscales firmes o exigibles pendientes de pago, incluyendo multas administrativas;
10. Estar al corriente en el pago a plazos de las contribuciones en materia de aguas nacionales, en caso de ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación;
11. No tener pendiente un trámite de transmisión de derechos;
12. No estar sujeto a algún procedimiento administrativo sancionador o jurisdiccional en trámite; y
13. No tenga alguna inscripción marginal realizada que impida la regularización del mismo.
QUINTO. En las acciones de ordenamiento, la Comisión Nacional del Agua regularizará las concesiones, que determine procedentes en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las condiciones establecidas en este Acuerdo, conforme al uso y volumen que conste en el Registro Público de Derechos de Agua (ahora Registro Público Nacional del Agua).
SEXTO. La Comisión Nacional del Agua verificará la utilización de los volúmenes de aguas nacionales que constan en los títulos de concesión y asignación materia del presente Acuerdo, durante los últimos dos años, contados a partir de su entrada en vigor, y realizará procesos de conciliación con las personas usuarias con el propósito de ajustar el volumen de aguas nacionales concesionado respecto al volumen usado o aprovechado, mediante una valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias.
Para lo anterior, la Comisión Nacional del Agua tomará en consideración la seguridad hídrica nacional; la satisfacción de las necesidades humanas y de los ecosistemas; la seguridad alimentaria; factores climatológicos, y el desarrollo nacional; así como el índice de marginación de los núcleos de población establecido por la Comisión Nacional de Población, con especial énfasis en aquellas de mayor vulnerabilidad.
SÉPTIMO. No será procedente la regularización cuando se haya declarado la extinción total o revocación de la concesión y asignación, y la resolución no haya sido impugnada en términos de la legislación vigente, o de haberse impugnado, el medio de defensa haya sido resuelto en definitiva por la autoridad competente en favor de la Comisión Nacional del Agua.
OCTAVO. En las acciones de mejora en la gestión administrativa se deberá observar lo siguiente:
Se faculta a la Subdirección General de Administración del Agua para la creación de estrados físicos en los Centros Integrales de Servicios, y digitales a través de la página de internet de la Comisión Nacional del Agua, en un periodo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La Comisión Nacional del Agua deberá dar a conocer, a través de su portal de internet, el listado de resoluciones pendientes de notificar correspondientes a trámites ingresados con anterioridad al 12 de diciembre de 2025, así como la sede administrativa en la que se encuentran disponibles, a efecto de que las personas usuarias acudan a la sede de la Comisión Nacional del Agua que corresponda para notificarse personalmente dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del listado de resoluciones pendientes. Concluido el plazo, las notificaciones pendientes serán realizadas mediante los estrados habilitados a que se refiere el párrafo anterior.
En las notificaciones a que se refiere el presente artículo se observarán, cuando corresponda, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS.
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de 365 días naturales, posteriores a su publicación.
Tercero. El listado de resoluciones pendientes de notificar a que se refiere el artículo Octavo, párrafo segundo, del presente Acuerdo, deberá publicarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo; dicho listado deberá apegarse a las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Cuarto. La Comisión Nacional del Agua podrá establecer los mecanismos de colaboración con las instancias necesarias para asegurar la máxima difusión de las acciones a que se refiere el presente Acuerdo.
Quinto. La Comisión Nacional del Agua emitirá las disposiciones correspondientes a las etapas subsecuentes de regularización una vez concluida la vigencia del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de junio de 2026. - Director General , Efraín Morales López .- Rúbrica.

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