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jueves, 16 de julio de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas, y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Galmar Proyectos Integrales, S. de R.L. de C.V.

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas, y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas, y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Galmar Proyectos Integrales, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SP-001/2026-INCAR.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GALMAR PROYECTOS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2, fracción I, 14, 16, 26, 37 fracciones XL, XLI y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada por el Decreto del veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, del cual son aplicables los Transitorios Cuarto y Quinto y su última reforma contenida en el Decreto de siete de mayo de dos mil veintiséis ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); 89, primer párrafo, y 90, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público, 2, 35 ,fracción I, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 91, de la precipitada Ley de la materia, 1, 2, apartado B, numeral I, incisos c) y d), 69, fracción III, 75, fracción XII, 76, fracción IV, así como los Transitorios Cuarto y Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, y su reforma del veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, visible en el mismo medio de difusión oficial; 1, fracción XVIII, inciso a), subinciso vii), Transitorios Segundo y Cuarto del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades responsables, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y su última reforma del quince de junio de dos mil veintiséis ; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la Resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil veintiséis dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores número SP-001/2026-INCAR , en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GALMAR PROYECTOS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V ., determinándose imponerle las sanciones consistentes en la MULTA descrita en ese resolutivo y, UNA INHABILITACIÓN , por el término de TRES (3) MESES , para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo QUINTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES (3) MESES
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación que se comunica, la sancionada no haya pagado la multa antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado lo anterior, con fundamento en el artículo 90, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 164 del Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa " GALMAR PROYECTOS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V .", no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal
Ciudad de México, a 08 de julio de 2026. - El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud , Lic. Manuel Martínez Montañez .- Rúbrica.

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