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martes, 21 de julio de 2026

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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer de los asuntos urgentes derivados de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.

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ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer de los asuntos urgentes derivados de los juicios de amparo ind ACUERDO General del Pleno del Órgano de Admin

ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer de los asuntos urgentes derivados de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-015/2026.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación , con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial.
Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
Tercero. Que el 10 de abril de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, cuyo artículo Transitorio Primero dispuso su vigencia al día siguiente de su publicación.
Cuarto. Que el artículo 80, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que es atribución del Pleno del Órgano de Administración dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito.
Quinto. Que los Acuerdos Tercero, fracción XXXIII y Cuarto, fracción XXXIV del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito establecen que todos los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana para el dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan alguna especialidad, cuando así lo determine la actual Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
Sexto. Que estas disposiciones dotan al Órgano de Administración Judicial de las herramientas necesarias para instrumentar medidas de carácter excepcional, tales como la habilitación de órganos jurisdiccionales y la redistribución de asuntos, con el objeto de atender cargas de trabajo extraordinarias o situaciones que requieran una respuesta institucional inmediata.
Séptimo. Que el 21 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante el cual se determina la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.
Octavo. Que tomando en consideración la totalidad de asuntos y la carga de trabajo que actualmente tienen los juzgados habilitados para conocer de los asuntos vinculados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, así como el incremento relevante en el ingreso de este tipo de asuntos, el Pleno del Órgano de Administración Judicial estimó necesario adoptar medidas que permitieran atender de manera ordenada una carga de trabajo extraordinaria.
Noveno. Que en sesión de 8 de julio de 2026 el Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se incorpora al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al esquema de habilitación para conocer de los asuntos relacionados con el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, ello a fin de hacer frente a la gran cantidad de ingresos reportados.
Décimo. Que derivado del calendario de guardias vacacionales publicado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales correspondiente al primer periodo vacacional, se observa que los Tribunales Colegiados genuinamente habilitados para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Federal, no cubrirán las guardias vacacionales.
Décimo primero. En ese sentido, para asegurar el trámite y resolución de las quejas urgentes derivadas de los amparos indirectos promovidos en contra del multicitado Decreto es necesario habilitar a los órganos colegiados de guardia vacacional a fin de que puedan resolver las cuestiones urgentes exclusivamente derivadas de amparos indirectos.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
Primero. Se autoriza la habilitación de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer y resolver exclusivamente de los recursos de queja previstos en el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, que deriven de juicios de amparo indirecto promovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
Segundo. La referida habilitación de los órganos colegiados comprenderá únicamente el primer periodo vacacional del presente año.
Tercero. Se deja intocado el turno ordinario previamente establecido para la guardia vacacional de los Tribuna

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

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