ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer de los asuntos urgentes derivados de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.
"El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación habilitó a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para atender asuntos urgentes relacionados con amparos contra el decreto que limita jubilaciones y pensiones de entidades públicas. Esta medida busca garantizar la resolución de quejas durante el periodo vacacional, ante la alta carga de trabajo."
Tipo
acuerdo
Impacto
medio
Vigencia
La habilitación es para el periodo vacacional correspondiente, según el calendario de guardias, y estará vigente mientras se requiera para atender los asuntos urgentes.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito, que deberán asumir la carga adicional de asuntos urgentes durante las guardias vacacionales.
✅ Sectores beneficiados
A los quejosos que han promovido amparos contra el decreto de límite a pensiones, pues sus asuntos urgentes podrán ser resueltos sin demora.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
El 10 de abril de 2026 se publicó el decreto que reforma el artículo 127 constitucional para limitar las jubilaciones y pensiones de entidades públicas, lo que generó múltiples amparos. Ante la alta demanda, el Órgano de Administración Judicial ha emitido varios acuerdos para habilitar juzgados y tribunales que conozcan estos asuntos. Este acuerdo específico responde a la necesidad de cubrir guardias vacacionales y asegurar la atención de quejas urgentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué tribunales fueron habilitados?
Los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
¿Qué tipo de asuntos conocerán?
Asuntos urgentes derivados de juicios de amparo indirecto promovidos contra el decreto que reforma el artículo 127 constitucional en materia de límite a jubilaciones y pensiones.
¿Cuándo entra en vigor?
El acuerdo no especifica una fecha exacta, pero se aplica durante el periodo vacacional correspondiente, según el calendario de guardias.
¿A quién beneficia esta medida?
A los quejosos que han promovido amparos, pues sus asuntos urgentes podrán ser atendidos sin esperar a que terminen las vacaciones.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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