ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer de los asuntos urgentes derivados de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.
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Sinopsis Editorial
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer de los asuntos urgentes derivados de los juicios de amparo ind ACUERDO General del Pleno del Órgano de Admin
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ACUERDOGeneral del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilita a los TribunalesColegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer de los asuntosurgentes derivados de los juicios de amparo indirectopromovidos en contra del Decreto por el que se reforma yadiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a lasjubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de AdministraciónJudicial.- AG-POAJ-015/2026.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamentoen los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primerpárrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto porel que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que laadministración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano deAdministración Judicial.
Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto porel que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano deAdministración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administraciónde todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía,independencia, imparcialidad y legitimidad.
Tercero. Que el 10 de abril de 2026, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por elque se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas, cuyo artículo Transitorio Primerodispuso su vigencia al día siguiente de su publicación.
Cuarto. Que el artículo 80, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponeque es atribución del Pleno del Órgano de Administración dictar las disposiciones necesarias para regular elturno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito.
Quinto. Que los Acuerdos Tercero, fracción XXXIII y Cuarto, fracción XXXIV del Acuerdo General 3/2013del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales delos circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial yespecialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados deDistrito establecen que todoslos Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana parael dictado de sentencias en auxilio de otros con los que compartan algunaespecialidad, cuando así lodetermine la actual Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales.
Sexto. Que estas disposiciones dotan al Órgano de Administración Judicial de las herramientasnecesarias para instrumentar medidas de carácter excepcional, tales como la habilitación de órganosjurisdiccionales y la redistribución de asuntos, con el objeto de atender cargas de trabajo extraordinarias osituaciones que requieran una respuesta institucional inmediata.
Séptimo. Que el 21 de abril de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el AcuerdoGeneral del Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante el cual se determina la habilitación de losJuzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de Méxicoy al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocer de losasuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las EntidadesPúblicas.
Octavo. Que tomando en consideración la totalidad de asuntos y la carga de trabajo que actualmentetienen los juzgados habilitados para conocer de los asuntos vinculados con el Decreto por el que se reforma yadiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a lasjubilaciones y pensiones de las entidades públicas, así como el incremento relevante en el ingreso de este tipode asuntos, el Pleno del Órgano de Administración Judicial estimó necesario adoptar medidas que permitieranatender de manera ordenada una carga de trabajo extraordinaria.
Noveno. Que en sesión de 8 de julio de 2026 el Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó elAcuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se incorpora al Juzgado DécimoSegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y al Sexto Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Primer Circuito, al esquema de habilitación para conocer de los asuntosrelacionados con el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas, elloa fin de hacer frente a la gran cantidad de ingresos reportados.
Décimo. Que derivado del calendario de guardias vacacionales publicado por la Secretaría Ejecutiva de laComisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales correspondiente al primer periodovacacional, se observa que los Tribunales Colegiados genuinamente habilitados para conocer de los asuntosrelacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Federal, nocubrirán las guardias vacacionales.
Décimo primero. En ese sentido, para asegurar el trámite y resolución de las quejas urgentes derivadasde los amparos indirectos promovidos en contra del multicitado Decreto es necesario habilitar a los órganoscolegiados de guardia vacacional a fin de que puedan resolver las cuestiones urgentes exclusivamentederivadas de amparos indirectos.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
Primero. Se autoriza la habilitación de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en MateriaAdministrativa del Primer Circuito para conocer y resolver exclusivamente de los recursos de queja previstosen el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, que deriven de juicios de amparo indirectopromovidos en contra del Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidadespúblicas.
Segundo. La referida habilitación de los órganos colegiados comprenderá únicamente el primer periodovacacional del presente año.
Tercero. Se deja intocado el turno ordinario previamente establecido para la guardia vacacional de losTribuna
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