CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora Hermanos del Valle, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.- Área de Responsabilidades.- Expediente No.: CULTURA-PAS-01/2026.
CIRCULAR No. OICCULTURA/AR/01/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMERCIALIZADORA HERMANOS DEL VALLE, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, y 37, fracciones XL, XLI y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como sus reformas posteriores hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis; 1, fracción II, 89, párrafo primero, 90, fracción IV, y 91, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada el dieciséis de abril de dos mil veinticinco en el DOF; 95, 165, fracción III y 166 de su Reglamento, publicado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco y su reforma publicada el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis en el DOF; 1, 2, 3, 8, 9, párrafo primero, 13, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, letra B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V, 75, fracción XII, en relación con los Transitorios Cuarto y Sexto, del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro y su reforma publicada el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco en el DOF; 1, fracción XXI del " ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades " , publicado el dieciséis de enero de dos mil veinticinco y sus reformas del veintiocho de abril, once de julio y cuatro de agosto de dos mil veinticinco en el DOF y 23 del " ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas " , publicado el siete de junio de dos mil veinticuatro en el DOF; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución definitiva de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiséis , emitida en el expediente CULTURA-PAS-01/2026 , mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa COMERCIALIZADORA HERMANOS DEL VALLE, S.A. DE C.V. , determinándose imponerle las sanciones consistentes en MULTA por la cantidad de $171,972.80 (ciento setenta y un mil novecientos setenta y dos pesos 80/100 moneda nacional), así como la INHABILITACIÓN por el plazo de tres (3) meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco.
En ese sentido, conforme lo dispuesto en el Resolutivo QUINTO de la citada Resolución, esta autoridad hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas o para suscribir acuerdos marco , con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres (3) meses .
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa COMERCIALIZADORA HERMANOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de veintinueve de junio de dos mil veintiséis antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 90, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 164 de su Reglamento.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa COMERCIALIZADORA HERMANOS DEL VALLE, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura, Lic. Juan Carlos Avilés Hernández .- Rúbrica.