DECRETO por el que se establecen las tarifas de acceso al "Parque del Jaguar", y estímulos fiscales al pago de derechos de las Áreas Naturales Protegidas y de la Zona de Monumentos Arqueológicos que lo integran.
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Sinopsis Editorial
DECRETO por el que se establecen las tarifas de acceso al "Parque del Jaguar", y estímulos fiscales al pago de derechos de las Áreas Naturales Protegidas y de la Zona de Monumentos Arqueológicos que lo integran DECRETO por el que se establecen las tarifas de acceso al " Parque del Jaguar " , y estím
Documento Oficial
DECRETOpor el que se establecen las tarifas de acceso al "Parque del Jaguar", y estímulos fiscales al pago dederechos de las Áreas Naturales Protegidas y de la Zona de Monumentos Arqueológicos que lo integran.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confundamento en los artículos 29, 31, 32 Bis, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 58, fracción III, de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales, y
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1981, se declarócomo Parque Nacional, una superficie de 664.32 hectáreas, ubicada en el municipio de Tulum, estado deQuintana Roo, con el propósito de preservar los ecosistemas y los recursos naturales que integran dicharegión, así como garantizar su conservación y aprovechamiento sustentable;
Que mediante el "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área deprotección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado deQuintana Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, se declaró como áreanatural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar,ubicada en el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, con una superficie total de 2,249-71-04.30hectáreas, con el fin de proteger dicha zona bajo esquemas que garanticen la preservación integral de loselementos naturales que la componen;
Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, sedeclaró Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Tulum-Tancah, ubicada en el estado deQuintana Roo, con el objeto de proteger, conservar y preservar el asentamiento prehispánico maya másimportante de la costa del Mar Caribe correspondiente al periodo posclásico tardío, incorporando dicha zonaal régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos paragarantizar la salvaguarda del patrimonio arqueológico de la Nación;
Que el Parque del Jaguar constituye un espacio de conservación ambiental, cultural y recreativa queintegra el Parque Nacional Tulum, la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, el Área de Protección de Floray Fauna, Jaguar, y la Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Tulum, con el propósito depreservar el patrimonio natural y arqueológico de la región, fortalecer la protección de sus ecosistemas ybiodiversidad, mejorar las condiciones para la visita pública y promover un turismo sustentable que contribuyaal desarrollo regional;
Que la Ley Federal de Derechos establece el pago de derechos por el acceso y el uso o aprovechamientono extractivo de bienes del dominio público de la Federación destinados a la conservación del patrimonionatural y cultural. En ese sentido, el artículo 198, fracción I Ter, prevé el pago de derechos por el acceso a lasáreas naturales protegidas Parque Nacional Tulum y Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. Asimismo, lafracción II del mismo artículo contempla el pago de derechos por el acceso a las áreas naturales protegidas nocomprendidas en las demás fracciones del propio precepto, como el Área de Protección de Flora y FaunaJaguar. Por su parte, el artículo 288, Categoría I, establece el pago de derechos por el acceso a museos,monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, entre los que se encuentra la ZonaArqueológica de Tulum;
Que, mediante resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 13 de abril de 2022, se autorizó la constitución de la Empresa de ParticipaciónEstatal Mayoritaria, denominada "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V." (GAFSACOMM), misma que se agrupó al sector coordinado por la Secretaría de laDefensa Nacional;
Que con el objeto de coadyuvar en proyectos y programas de conservación, vigilancia y protección de losecosistemas, su biodiversidad y bienes y servicios ambientales de las áreas naturales protegidas ParqueNacional Tulum y el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar de competencia de la federación; llevar acabo acciones y proyectos de protección y conservación de Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum,así como aquellas que contribuyan a fortalecer la administración, manejo y protección del Parque del Jaguar,se celebró el Convenio General de Colaboración entre la SEDATU, Comisión Nacional de Áreas NaturalesProtegidas (CONANP), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el GAFSACOMM;
Que a través del convenio de colaboración celebrado entre "Grupo Aeroportuario, Ferroviario y deServicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.", la CONANP, el INAH y Parque Grupo Mundo Mayael Jaguar, GAFSACOMM fungirá con las atribuciones que tiene como actor estratégico para participar enactividades económicas, así como administrar, manejar, operar y prestar servicios turísticos y culturales demanera directa o por conducto de terceros, que forman parte de esa Empresa de Participación EstatalMayoritaria;
Que la concurrencia del cobro de los derechos previstos en los artículos 198 y 288 de la Ley Federal deDerechos para el acceso al Parque del Jaguar representa una carga económica para las personas visitantes,particularmente para las personas extranjeras, por lo que resulta conveniente establecer un estímulo fiscalque reduzca el monto total a cubrir, a fin de incentivar la afluencia de visitantes, fortalecer la competitividad deldestino turístico y favorecer el desarrollo económico de la región, sin menoscabo de los objetivos deconservación y protección del patrimonio natural y cultural que resguarda el Parque del Jaguar;
Que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo económico y social del país,generando importantes fuentes de ingresos, empleo y divisas; asimismo fortalece la integración cultural y elposicionamiento del país en el ámbito internacional;
Que, como medida de apoyo al sector turístico nacional e internacional, resulta conveniente establecerestímulos en el acceso al "Parque del Jaguar", para que las personas mexicanas disfruten de la riquezanatural y cultural de nuestro país, por lo que su acceso será gratuito, y en el caso de las personas visitantesextranjeras pagarán una cuota de $100.00. Asimismo, con el fin de fomentar su visita al Parque NacionalTulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos de Tulum, se otorgará un estímulo fiscal para que en dichosrecintos únicamente realicen un pago de derechos de $165.00 las personas extranjeras y de $80.00 laspersonas mexicanas, con el fin de consolidar al país como un destino turístico atractivo y competitivo a nivelglobal, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, en términos del artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de laFederación, cuenta con la facultad de conceder estímulos fiscales y, en términos del artículo 58, fracción III,de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la de acordar los precios de los bienes y servicios del <
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