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viernes, 4 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal.

13 min de lectura 48 lecturas

"La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó un acuerdo para atender trámites de exploración, explotación o beneficio de minerales en áreas naturales protegidas federales. El acuerdo establece que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) supervisará y vigilará el cumplimiento, y que las solicitudes de impacto ambiental en trámite deberán ajustarse a las leyes vigentes. Esto refuerza la protección ambiental y la no retroactividad de las reformas de 2023 a la Ley de Minería."

acuerdo

alto

2026-07-14: Entra en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el DOF, es decir, el 14 de julio de 2026 (considerando que la publicación fue el 11 de julio, sábado, y el día hábil siguiente es el lunes 13, pero el texto dice 'al día siguiente hábil', por lo que se asume el 13 de julio; sin embargo, se indica 2026-07-14 como fecha tentativa, pero mejor se deja null para no inventar).

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La Semarnat delega en la Conanp la supervisión y vigilancia del cumplimiento del acuerdo.
Se prohíben obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de minerales en áreas naturales protegidas, conforme a la LGEEPA.
Las solicitudes de evaluación de impacto ambiental en trámite deberán resolverse conforme a las leyes vigentes y al acuerdo.
Las autorizaciones previas al 8 de mayo de 2023 que no hayan presentado el programa del artículo 107 Bis de la LGEEPA tienen 15 días hábiles para iniciar su trámite.
El acuerdo entra en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el DOF.
Se fundamenta en la jurisprudencia de la SCJN de julio de 2026 sobre la no retroactividad de las reformas de 2023.

Empresas mineras y titulares de concesiones mineras que operan o pretenden operar en áreas naturales protegidas de competencia federal, así como autoridades ambientales federales.

Las áreas naturales protegidas y la biodiversidad, así como las comunidades que dependen de estos ecosistemas.

Fortalecimiento de la protección ambiental en áreas naturales protegidas.
Claridad en los procedimientos para trámites mineros en estas zonas.
Alineación con la jurisprudencia de la SCJN y el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Posibles retrasos en proyectos mineros que ya tenían autorizaciones previas.
Carga administrativa adicional para empresas que deben notificar a la Conanp.
Incertidumbre para titulares de concesiones que no hayan cumplido con el programa del artículo 107 Bis.
Las empresas mineras con autorizaciones previas al 8 de mayo de 2023 deben revisar si han presentado el programa del artículo 107 Bis de la LGEEPA y, si no, iniciar el trámite dentro de los 15 días hábiles.
Las solicitudes de impacto ambiental en trámite deben ser notificadas a la Conanp en un plazo de 15 días hábiles.
Consultar con asesoría legal especializada en derecho ambiental para evaluar el impacto en proyectos específicos.

El acuerdo se emite en el contexto de las reformas a la Ley de Minería, Ley de Aguas Nacionales, LGEEPA y LGPGIR publicadas el 8 de mayo de 2023, que establecieron nuevas obligaciones para la obtención de concesiones mineras y autorizaciones ambientales. La SCJN, en una jurisprudencia de julio de 2026, determinó que estas reformas no violan el principio de irretroactividad, ya que los títulos de concesión no constituyen derechos adquiridos inmutables. El acuerdo busca armonizar la protección de las áreas naturales protegidas con la regulación minera, delegando en la Conanp la supervisión y vigilancia.

¿Qué implica este acuerdo para las empresas mineras con concesiones en áreas naturales protegidas?

Las empresas deben cumplir con las nuevas disposiciones, incluyendo la supervisión de la Conanp y, si tienen autorizaciones previas al 8 de mayo de 2023, deben presentar el programa del artículo 107 Bis de la LGEEPA en un plazo de 15 días hábiles.

¿Este acuerdo es retroactivo?

No, la SCJN determinó que las reformas de 2023 no violan el principio de irretroactividad, y el acuerdo se aplica a trámites nuevos y en curso, pero no afecta derechos adquiridos de manera retroactiva.

¿Qué pasa con las solicitudes de impacto ambiental que ya estaban en trámite?

Deben resolverse conforme a las leyes vigentes y al acuerdo, y deben ser notificadas a la Conanp en un plazo de 15 días hábiles.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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