ACUERDO para la atención de trámites que se relacionan con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de los minerales o sustancias en áreas naturales protegidas de competencia federal.
"La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó un acuerdo para atender trámites de exploración, explotación o beneficio de minerales en áreas naturales protegidas federales. El acuerdo establece que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) supervisará y vigilará el cumplimiento, y que las solicitudes de impacto ambiental en trámite deberán ajustarse a las leyes vigentes. Esto refuerza la protección ambiental y la no retroactividad de las reformas de 2023 a la Ley de Minería."
Tipo
acuerdo
Impacto
alto
Vigencia
2026-07-14: Entra en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el DOF, es decir, el 14 de julio de 2026 (considerando que la publicación fue el 11 de julio, sábado, y el día hábil siguiente es el lunes 13, pero el texto dice 'al día siguiente hábil', por lo que se asume el 13 de julio; sin embargo, se indica 2026-07-14 como fecha tentativa, pero mejor se deja null para no inventar).
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Empresas mineras y titulares de concesiones mineras que operan o pretenden operar en áreas naturales protegidas de competencia federal, así como autoridades ambientales federales.
✅ Sectores beneficiados
Las áreas naturales protegidas y la biodiversidad, así como las comunidades que dependen de estos ecosistemas.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
El acuerdo se emite en el contexto de las reformas a la Ley de Minería, Ley de Aguas Nacionales, LGEEPA y LGPGIR publicadas el 8 de mayo de 2023, que establecieron nuevas obligaciones para la obtención de concesiones mineras y autorizaciones ambientales. La SCJN, en una jurisprudencia de julio de 2026, determinó que estas reformas no violan el principio de irretroactividad, ya que los títulos de concesión no constituyen derechos adquiridos inmutables. El acuerdo busca armonizar la protección de las áreas naturales protegidas con la regulación minera, delegando en la Conanp la supervisión y vigilancia.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica este acuerdo para las empresas mineras con concesiones en áreas naturales protegidas?
Las empresas deben cumplir con las nuevas disposiciones, incluyendo la supervisión de la Conanp y, si tienen autorizaciones previas al 8 de mayo de 2023, deben presentar el programa del artículo 107 Bis de la LGEEPA en un plazo de 15 días hábiles.
¿Este acuerdo es retroactivo?
No, la SCJN determinó que las reformas de 2023 no violan el principio de irretroactividad, y el acuerdo se aplica a trámites nuevos y en curso, pero no afecta derechos adquiridos de manera retroactiva.
¿Qué pasa con las solicitudes de impacto ambiental que ya estaban en trámite?
Deben resolverse conforme a las leyes vigentes y al acuerdo, y deben ser notificadas a la Conanp en un plazo de 15 días hábiles.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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