ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en las materias de auditoría ambiental, recursos naturales e inspección y vigilancia industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones III, V, XII, XX y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, 7 fracción III, 14, 15, fracciones I y VI, 16, fracción XI, 19 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y 3, 5, 6, fracciones X y XXIV, 47, 48 y 50, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar social y la prosperidad económica.
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6, fracción III de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a diversos principios, entre los que destaca el de Simplificación, entendiendo éste como la reducción de costos burocráticos a cargo del Estado para la presentación de Trámites y Servicios.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá comprender la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que, para una atención más eficaz y un eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, mismos que tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial determinado en las disposiciones legales aplicables.
Que conforme al artículo 32 Bis, fracción III del mismo ordenamiento jurídico, corresponde a esta Secretaría, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los minerales radioactivos.
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XXXIX, de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, aprovechamiento de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que para tal efecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se auxilia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como un órgano administrativo desconcentrado, la cual tiene entre sus objetivos la verificación, inspección, investigación, análisis de la información y vigilancia de las actividades que regula la Normatividad Ambiental así como la promoción e impulso de la autorregulación y para lograr tal objetivo tiene entre otras, la atribución de aplicar en materia de inspección y verificación el cumplimiento de la normatividad ambiental, coordinar el impulso de la autorregulación y la auditoría ambiental, así como asegurar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, y establecidas en los convenios e instrumentos internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como emitir el registro de verificación correspondiente; lo anterior, de conformidad en lo dispuesto en los Artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado B, fracción I, 47, 48 y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando prácticas de corrupción, es que esta secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y resolución de los trámites.
Que en concordancia con el Objetivo 5 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsa una política ecológica humanista, con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura ambiental e información relevante para la toma de decisiones, con enfoque territorial, y establece la Estrategia 5.3 Implementar mecanismos de digitalización de trámites y simplificación de servicios para transitar hacia una gestión ambiental moderna y transparente que reduzca los niveles de corrupción en beneficio de la ciudadanía.
Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA APLICADAS,
SE EXPIDEN Y MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES A CARGO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN LAS MATERIAS DE AUDITORÍA AMBIENTAL, RECURSOS NATURALES E
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA INDUSTRIAL
Artículo Primero. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental:
1. Se fusionan los trámites PROFEPA-02-001-A, Obtención de un Certificado Ambiental. Modalidad A. Con auditoría ambiental, previa a la solicitud de certificado ambiental, sin plan de acción; PROFEPA-02-001-B , Obtención de un Certificado Ambiental. Modalidad B. Con auditoría ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental sin plan de acción y PROFEPA-02-001-C , Obtención de un certificado ambiental. Modalidad C. Con auditoría ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental con plan de acción, para quedar como PROFEPA-02-001, Obtención de un Certificado Ambiental .
1.1. Se establecen treinta días hábiles como plazo máximo de atención.
1.2. Se elimina el siguiente requisito:
1.2.1. Registro Federal de Contribuyentes
1.3. Se establecen los siguientes requisitos:
1.3.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
1.3.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
1.3.3. Informe de Auditoría Ambiental.
1.3.4. Tratándose de Auditoría ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción, presentar:
1.3.4.1. Plan de acción acompañado de la carta compromiso o, a petición de parte, la celebración de convenio de concertación para su cumplimiento.
1.3.4.2. Modificación de los plazos de ejecución de las actividades del plan de acción, cuando la empresa así lo solicite.
1.3.4.3. Informe de verificación de cumplimiento del plan de acción.
2. Se fusionan los trámites PROFEPA-02-002-A, Solicitud para la renovación de un certificado ambiental. Modalidad A. Renovación por informe de diagnóstico ambiental y PROFEPA-02-002-B , Solicitud para la renovación de un certificado ambiental. Modalidad B. Renovación por reporte de desempeño ambiental, para quedar como PROFEPA-02-002, Solicitud para la renovación de un certificado ambiental .
2.1. Se establecen veinticinco días hábiles como plazo máximo de atención.
2.2. Se eliminan los siguientes requisitos:
2.2.1. Presentación mediante escrito libre.
2.2.2. Registro Federal de Contribuyentes.
2.2.3. Escritos de manifestación de: no haber tenido medidas correctivas; de no haber tenido una emergencia ambiental que hubiera modificado la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado vigente, y que mantiene o ha mejorado el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado.
2.2.4. Escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Auditoría Ambiental.
2.3. Se establecen los siguientes requisitos:
2.3.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
2.3.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
2.3.3. Tratándose de Renovación por informe de diagnóstico ambiental, presentar:
2.3.3.1. Informe de diagnóstico ambiental.
2.3.4. Tratándose de Renovación por reporte de desempeño ambiental, presentar:
2.3.4.1. Reporte de desempeño ambiental.
3. Se fusionan los trámites PROFEPA-02-003-A, Solicitud de aprobación de un auditor ambiental. Modalidad A. Aprobación por primera vez; PROFEPA-02-003-B , Solicitud de aprobación de un auditor ambiental. Modalidad B. Modificación de la aprobación como auditor ambiental y PROFEPA-02-003-C , Solicitud de aprobación de un auditor ambiental. Modalidad C. Renovación de la aprobación, para quedar como PROFEPA-02-003, Solicitud de aprobación de una Unidad de Verificación o en su caso Unidad de Inspección, en materia de Auditoría Ambiental .
3.1. Se reduce el plazo máximo de respuesta de 10 a 5 días hábiles.
3.2. Se elimina la presentación del escrito para la elaboración de la ficha técnica.
3.3. Se establecen los siguientes requisitos:
3.3.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
3.3.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
3.3.3. Acreditación como Unidad de Verificación o en su caso Unidad de Inspección en materia de Auditoría Ambiental, emitida por una Entidad de Acreditación.
3.3.4. Comprobante de pago de derechos.
Artículo Segundo. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto del trámite a cargo de la Subprocuraduría de Recursos Naturales:
1. Para el trámite PROFEPA-03-001, Certificación de la instalación y uso de los dispositivos excluidores de tortugas marinas en operaciones de pesca comercial y didáctica del camarón:
1.1. Se reduce el plazo máximo de respuesta de 90 a 45 días hábiles.
1.2. Se elimina la presentación del escrito libre de solicitud.
1.3. Se establecen los siguientes requisitos:
1.3.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
1.3.2. Permiso o Concesión de pesca de camarón vigente, emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca .
1.3.3. Comprobante de pago de derechos.
Artículo Tercero. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a cargo de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial.
1. Se fusionan los trámites PROFEPA-03-004-A, Registro de verificación. Modalidad A. SII-1/ Flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización, PROFEPA-03-004-B, Registro de verificación. Modalidad B. SII-2/ Flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización y PROFEPA-03- 004-C, Registro de verificación. Modalidad C. SII-3/ Tarimas y embalajes de madera, para quedar como PROFEPA-03-004-A, Registro de Verificación en materia de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres; ejemplares, productos y subproductos forestales; envolturas, tarimas y embalajes de madera.
1.1. Se establece como plazo máximo de atención 40 días hábiles.
1.2. Se amplía la vigencia del Registro de Verificación de 10 a 20 días hábiles.
1.3. Se elimina la solicitud de presentación de factura, así como el dictamen técnico.
1.4. Se establecen los siguientes requisitos:
1.4.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
1.4.2. Proforma de pedimento aduanal.
1.4.3. Comprobante de pago de derechos.
1.4.4. Tratándose de importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados, de flora y fauna silvestres, presentar certificado CITES del país de origen cuando se trate de ejemplares que se encuentren listados en dicha convención, o tratándose de ejemplares, partes y derivados de las especies de vida silvestre incluidas en alguna categoría de riesgo en la legislación nacional, presentar autorización de Importación, Exportación o Reexportación emitida por SEMARNAT.
1.4.5. Tratándose de importación de productos o subproductos forestales, presentar:
1.4.5.1. Certificado fitosanitario de origen o internacional, de importación u hoja de requisitos fitosanitarios, según sea el caso.
1.4.5.2. Comprobante de tratamiento.
2. Se fusionan los trámites PROFEPA-03-004-D, Registro de verificación. Modalidad D. Formato RV-RMP-1 Materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co- procesamiento o el tratamiento de los mismos y PROFEPA-03-004-E, Registro de verificación. Modalidad E. RV- RMP-2 Materiales y Residuos peligrosos cuya finalidad sea diferente al comercio e industrialización, disposición final, incineración de los mismos en el país importador, para quedar como: PROFEPA-03-004-D, Registro de Verificación en materia de residuos peligrosos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas .
2.1. Se establece como plazo máximo de atención 40 días hábiles.
2.2. Se amplía la vigencia del Registro de Verificación de 10 a 20 días hábiles.
2.3. Se elimina la solicitud de presentación de fianza con la cual se obtuvo la autorización de SEMARNAT, así como de la factura.
2.4. Se establecen los siguientes requisitos:
2.4.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
2.4.2. Proforma de pedimento aduanal.
2.4.3. Seguro de responsabilidad civil de la empresa transportista que ampare daños a terceros y al medio ambiente.
2.4.4. Autorización emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4.5. Comprobante de pago de derechos.
2.4.6. Tratándose de residuos peligrosos, presentar:
2.4.6.1. Autorización para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos expedida por SEMARNAT, o en su caso, el aviso de retorno con sello de recibido por la SEMARNAT.
2.4.6.2. Autorización vigente de la empresa transportista expedida por SEMARNAT.
2.4.6.3. Manifiesto de entrega, transporte, recepción de residuos peligrosos.
2.4.7. Tratándose de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas, presentar:
2.4.7.1. Autorización de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas expedida por la SEMARNAT.
2.4.7.2. Hoja de descargo de buque, solo cuando se trate de un punto de revisión en Lugar Diferente al Autorizado (LDA).
3. Se fusionan los trámites PROFEPA-03-017-A , Aviso de derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos. Modalidad A. Aviso inmediato y PROFEPA-03-017-B, Aviso de derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos. Modalidad B. Formalización de Aviso inmediato, para quedar como PROFEPA-03-017, Aviso de derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos .
3.1. Se establecen los siguientes requisitos
3.1.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
3.1.2. Tratándose de la segunda etapa del aviso, presentar las correspondientes hojas de seguridad para cada una de las sustancias citadas.
Para la presentación de este aviso se habilitan las direcciones de correo electrónico de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la PROFEPA, para las entidades federativas conforme se indica en la siguiente tabla.
| No. | Oficina de Representación | Correo electrónico |
| 1. | Aguascalientes | |
| 2. | Baja California | |
| 3. | Baja California Sur | |
| 4. | Campeche | |
| 5. | Chiapas | |
| 6. | Chihuahua | |
| 7. | Coahuila | |
| 8. | Colima | |
| 9. | Durango | |
| 10. | Guanajuato | |
| 11. | Guerrero | |
| 12. | Hidalgo | |
| 13. | Jalisco | |
| 14. | Estado de México | |
| 15. | Michoacán | |
| 16. | Morelos | |
| 17. | Nayarit | |
| 18. | Nuevo León | |
| 19. | Oaxaca | |
| 20. | Puebla | |
| 21. | Querétaro | |
| 22. | Quintana Roo | |
| 23. | San Luís Potosí | |
| 24. | Sinaloa | |
| 25. | Sonora | |
| 26. | Tabasco | |
| 27. | Tamaulipas | |
| 28. | Tlaxcala | |
| 29. | Veracruz | |
| 30. | Yucatán | |
| 31. | Zacatecas | |
| 32. | ZMVM * | |
| 33. | COATEA | |
* ZMVM (Zona Metropolitana del Valle de México) integrada por las 16 alcaldías de la Ciudad de México y los siguientes municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
4. Para el trámite PROFEPA-03-018 , Aviso de notificación de transferencias entre corporativos.
4.1. Se elimina la presentación del escrito libre de solicitud.
4.2. Se reducen de 8 a 3 requisitos para quedar como sigue:
4.2.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
4.2.2. Documento con el que se acredite la legal constitución y personalidad jurídica de los corporativos con diferencias negativas y positivas, así como de los representantes o apoderados legales, respectivamente.
4.2.3. Memoria de cálculo de los corporativos con diferencias negativas y positivas.
5. Para el trámite PROFEPA-2024-058-002-A , Aviso de rechazo de residuos peligrosos de un confinamiento controlado:
5.1. Se elimina la presentación del escrito libre de solicitud.
5.2. Se establecen los siguientes requisitos:
5.2.1. Formato de solicitud debidamente requisitado
5.2.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su representante legal.
5.2.3. Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos rechazados.
Artículo Cuarto. Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que a continuación se indican:
| Número de formato | Homoclave del trámite | Nombre del trámite |
| FF-PROFEPA-020 | PROFEPA-03-001 | Certificación de la instalación y uso de los dispositivos excluidores de tortugas marinas en operaciones de pesca comercial y didáctica del camarón. |
| FF-PROFEPA-021 | PROFEPA-03-017 | Aviso de derrame, infiltración, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos |
| FF-PROFEPA-022 | PROFEPA-03-018 | Aviso de notificación de transferencias entre corporativos |
| FF-PROFEPA-023 | PROFEPA-2024-058-002-A | Aviso de rechazo de residuos peligrosos de un confinamiento controlado |
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 1 de este Acuerdo.
Artículo Quinto. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que a continuación se indican:
| Número de formato | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Fecha de publicación en DOF |
| FF-PROFEPA-003 | PROFEPA-03-004-A | Registro de Verificación en materia de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres; ejemplares, productos y subproductos forestales; envolturas, tarimas y embalajes de madera. | 17 de octubre de 2016 |
| FF-PROFEPA-006 | PROFEPA-03-004-D | Registro de Verificación en materia de residuos peligrosos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas | 7 de octubre de 2022 |
| FF-PROFEPA-008 | PROFEPA-02-001 | Obtención de un Certificado Ambiental | 7 de octubre de 2022 |
| FF-PROFEPA-011 | PROFEPA-02-002 | Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental | 7 de octubre de 2022 |
| FF-PROFEPA-012 | PROFEPA-02-003 | Solicitud de Aprobación de Unidad de Verificación o en su caso Unidad de Inspección, en materia de Auditoría Ambiental, | 7 de octubre de 2022 |
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 2 de este Acuerdo.
Artículo Sexto. Para recibir notificaciones electrónicas sobre los trámites señalados en los artículos Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo, las personas promoventes pueden manifestar expresamente su aprobación para recibir notificaciones a través del(os) correo(s) electrónico(s) que proporcionen para tal efecto en el formato correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efectos de lo anterior, se ponen a disposición de las personas promoventes las direcciones de correo electrónico que se indican:
1. Para los trámites enlistados en el artículo primero de este Acuerdo a cargo de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental:
1.1. Para los trámites PROFEPA-02-001 , Solicitud para la obtención de un certificado ambiental y PROFEPA- 02-002 , Solicitud para la renovación de un certificado ambiental:
[email protected]. 1.2. Para el trámite PROFEPA 02-003 , Solicitud de aprobación de una Unidad de Verificación o en su caso Unidad de Inspección, en materia de auditoría ambiental: [email protected]. 2. Para el trámite enlistado en el artículo segundo de este Acuerdo a cargo de la Subprocuraduría de Recursos Naturales:
2.1. Para el trámite PROFEPA-03-001 , Certificación de la instalación y uso de los dispositivos excluidores de tortugas marinas en operaciones de pesca comercial y didáctica del camarón: [email protected]. 3. Para los trámites enlistados en el artículo tercero de este Acuerdo a cargo de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial:
3.1. Para el trámite PROFEPA-03-004-A , Registro de Verificación en materia de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres; ejemplares, productos y subproductos forestales; envolturas, tarimas y embalajes de madera:
[email protected]. 3.2. Para el trámite PROFEPA-03-004-D , Registro de Verificación en materia de residuos peligrosos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas: [email protected]. 3.3. Para el trámite PROFEPA-03-018 , Aviso de notificación de transferencias entre corporativos: [email protected] Artículo Séptimo. Los formatos contenidos en los anexos 1 y 2 podrán reproducirse por cualquier medio, para que las personas promoventes los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo, siempre y cuando no se altere su contenido.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, deben proporcionar la orientación e información necesaria para la presentación de los trámites.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de esa fecha deben utilizarse los formatos señalados en los Anexos 1 y 2.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedan sin efectos los formatos que a continuación se indican:
· FF-PROFEPA-001, referido en el Artículo Segundo, fracción I del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2016.
· FF-PROFEPA-002, referido en el Artículo Segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 2022.
· FF-PROFEPA-004, referido en el Artículo Segundo, fracción IV del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2016.
· FF-PROFEPA-005, referido en el Artículo Segundo, fracción V del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2016.
· FF-PROFEPA-007, referido en el Artículo Segundo, fracción VII del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector ambiental en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2016.
· FF-PROFEPA-009, referido en el Artículo Segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 2022.
· FF-PROFEPA-010, referido en el Artículo Segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 2022.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para la dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2026 .- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.
ANEXO 1
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En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
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