AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26, fracción XII y 36, fracciones I, VI, XII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 41 y TRANSITORIO TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, fracción III; 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 6, fracción III, 7, fracciones I, V y VI, 7 bis, fracciones IV y VII, 17 Y 32 de la Ley de Aviación Civil; 108, 135, fracción IV, 137, fracción II inciso c) y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3 apartado C, fracción I, 6 fracción XIII, y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana " NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave " , se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 18 de enero de 2012;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión 01/ 2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la cancelación de la " NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave " , derivado de que, desde la publicación de la misma, el marco normativo internacional que la regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos.
Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley . El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento, siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o cancelar la Norma de que se trate, entre otros la modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada.
Que, en julio de 2022, fueron actualizadas las Normas y métodos recomendados internacionales (SARPs por sus siglas en inglés) emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), contenidas en el Anexo 6 relativo a la Operación de aeronaves, en su Parte I - Transporte Aéreo Comercial Internacional - Aviones; Parte II - Aviación General Internacional - Aviones, y Parte III - Operaciones Internacionales - Helicópteros
Que, la Circular Obligatoria " CO AV-21.3/22 Que establece los requisitos que deben cumplir las modificaciones y reparaciones que afecten el diseño de tipo de una aeronave, motor de aeronave o hélice. " , fue publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2022, mediante el " Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. " .
Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021/3-SCT3-2010, QUE
ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LAS
MODIFICACIONES O ALTERACIONES QUE AFECTEN EL DISEÑO ORIGINAL DE UNA AERONAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave , publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 2012.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente A viso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 27 de febrero de 2026. - La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo , Tania Carro Toledo .- Rúbrica.