Saltar al contenido
miércoles, 22 de julio de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

CIRCULAR Modificatoria 4/26 de la Única de Seguros y Fianzas.

4 min de lectura 4 lecturas

CIRCULAR Modificatoria 4/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (AN

CIRCULAR Modificatoria 4/26 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 5.15.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15 de la Circular Única de Seguros y Fianzas las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por esta Comisión y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.
Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor, deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador, dados a conocer en el Anexo 5.15.3., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, dichos índices de reclamaciones se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de estos.
Que con el objetivo de que las Instituciones den cumplimiento a lo anterior, este Órgano Desconcentrado considera conveniente actualizar los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3., de la indicada Circular.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente circular modificatoria de la Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 5.15.3)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 5.15.3., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de julio de 2026. - El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez .- Rúbrica.
ANEXO 5.15.3.
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE
FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la Disposición 5.15.3., utilizando los índices de reclamaciones pagadas y los índices anuales de gastos de administración del mercado afianzador que se indican a continuación:
I. Índices de reclamaciones pagadas
Ramo o tipo de fianza
Índice
De fidelidad a primer riesgo
85.64%
Otras de fidelidad
1.36%
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
0.65%
Otras judiciales
0.82%
Administrativas
0.23%
De crédito
0.83%
II. Índices anuales de gastos de administración
Ramo de fianzas
Índice
De fidelidad
1.19%
Judiciales
0.33%
Administrativas
0.09%
De crédito
0.16%
__________________________

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

Analistas de Información Oficial

Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·