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miércoles, 22 de julio de 2026

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-85-24 hectáreas del ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-85-24 hectáreas del ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Pre

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-85-24 hectáreas del ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 1970, se creó el Nuevo Centro de Población Agrícola denominado " Justicia Social " , municipio de Champotón, estado de Campeche, y se le dotó de una superficie de 8,200 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 6 de agosto de 1972;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 26 de marzo de 1980, se concedió por concepto de ampliación al poblado " Justicia Social " , municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 520-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 2 de junio de 1980;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1986, se concedió por concepto de segunda ampliación al poblado " Justicia Social " , municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 1,300-81- 54.25 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de marzo de 1987;
4. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, publicado el 19 de julio de 1990, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, creó el municipio libre de Escárcega en el cual quedó inmerso el ejido " Justicia Social " ;
5. Que, mediante resolución del Tribunal Superior Agrario de 13 de abril de 1993, publicada en el DOF el 7 de julio de 1993, se dotó por concepto de tercera ampliación al poblado " Nuevo Centro de Población Ejidal Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, la superficie de 1,045-57-18 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de noviembre de 1993;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 22 de junio de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
7. Que, el 7 de septiembre de 2005, el ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009017118091970R;
8. Que, el ejido "N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1.
31 de marzo de 2023
31 de marzo de 2023
Expropiación
33-26-34
2.
2 de diciembre de 2024
5 de diciembre de 2024
Expropiación
05-01-79
9. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
( ... )
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
( ... )
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
( ... )
10 . Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
11 . Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
12 . Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
13. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la " Construcción de línea del Tren Maya a Progreso " y a la " Implementación del transporte de carga en el Tren Maya " respectivamente;
14. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 " Economía Moral y Trabajo " , las siguientes estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente.
15. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 " Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas " y en su Línea de acción 2.3.1 " Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral " ;
16. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 " Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país " y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 " Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional " y " Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
17. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
" prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del " Tren Maya " .
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente:
( ... )
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del " Tren Maya " , así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
( ... )
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social.
( ... )
18. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
19. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los " Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V. " ;
20. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables;
21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
22. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
23. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
24.Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: " 1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste " ; " 2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional " , y " 3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste " ;
25. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/661/2024, de 28 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, (Sedatu) la expropiación de la superficie de 01-73-55.39 hectáreas del ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 7 Chetumal-Escárcega " ;
26. Que, el 24 y 26 de agosto de 2024, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró diez convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas afectadas, en los que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia de los convenios hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
27. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. mediante oficio FTM/EDVPP/1213/2024, de 10 de septiembre de 2024, adjunto el oficio FTMT7/LATG/AJ205/2024 mismo solventó las inconsistencias técnicas adjuntó los planos corregidos, con sus respectivos cuadros de construcción con la superficie actualizada de 03-85-15.14 hectáreas;
28. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 17 de enero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0010FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025;
29. Que, la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 25 de febrero de 2025, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, es de 03-85-24 hectáreas de temporal de uso parcelado, que se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción:









































Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Parcela
Calidad agraria
Calidad la tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup. Afectada
(hectáreas)
1.
38
Avecindado
Temporal
VII y VIII
00-17-58.452
2.
20
Ejidatario
Temporal
IV, V y VI
01-15-51.872
3.
27
Ejidatario
Temporal
IV
00-00-01.809
4.
35
Ejidatario
Temporal
VII
00-04-67.315
5.
22
Ejidatario
Temporal
I, II III y V
01-03-63.777
6.
21
Ejidatario
Temporal
IV
00-04-81.330
7.
36
Ejidatario
Temporal
VII
00-04-83.922
8.
23
Ejidatario
Temporal
IV y VI
00-44-41.954
9.
14
Ejidatario
Temporal
IV y VI
00-60-59.972
10.
24
No asignada
Temporal
IV y VI
00-29-13.651
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 03-85-24.054 hectáreas
Superficie total a expropiar: 03-85-24 hectáreas
30. Que, el 18 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-406 y genérico G-42935-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $1,132,314.71 (un millón ciento treinta y dos mil trescientos catorce pesos 71/100 M.N.);
31. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 22 de septiembre de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/0019/CAM.QROO/TREN MAYA TM7/003/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 03-85-24 hectáreas relativas al ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche;
32 . Que, a los afectados del ejido " N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 8 y 9 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses convinieran, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
33 . Que la DGRPE, el 3 de noviembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 29, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I . Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que los documentos señalados en los resultandos 1, 2, 3 y 5, del presente instrumento indican de manera indistinta el nombre del ejido como " Justicia Social " , " Nuevo Centro de Población Agrícola Justicia Social " , y " Nuevo Centro de Población Ejidal Justicia Social " ubicado en el municipio de Champotón o Escárcega, estado de Campeche; sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 4 y 7, actualmente el ejido pertenece a la jurisdicción de Escárcega, tal como consta en la inscripción del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar con el nombre del ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
III . Que, la superficie 03-85-24 hectáreas de uso parcelado, pertenecientes al ejido "N.C.P.A. Justicia Social " , municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV . Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 " Economía Moral y Trabajo " de l PND 2025-2030 ;
V . Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/ 0010FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "N.C.P.A. Justicia Social " , fue de 01-73-55.39 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 03-85-24 hectáreas de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 03-85-24 hectáreas;
VII . Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido " N.C.P.A. Justicia Social " municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/ 0010FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de agosto de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,132,314.71 (un millón ciento treinta y dos mil trescientos catorce pesos 71/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso parcelado, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 20 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido;
XII . Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-85-24 hectáreas (tres hectáreas, ochenta y cinco áreas, veinticuatro centiáreas), de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido "N.C.P.A. Justicia Social", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de julio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo .- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel .- Rúbrica.

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