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viernes, 24 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, publicado el 1 de agosto de 2025.

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ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, publicado el 1 de agosto de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y

ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, publicado el 1 de agosto de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 6, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; 4, fracciones III y VII del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, mediante el cual se declaró como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, la superficie de 2,751,048.080 m² ubicada en los municipios de Tlaxcoapan y Atitalaquia, estado de Hidalgo, propuesta por Petróleos Mexicanos en su carácter de propietario del inmueble;
Que dicho instrumento se emitió con motivo de la solicitud formulada por Petróleos Mexicanos mediante el oficio DG-81-2025 de fecha 29 de julio de 2025, y en el marco del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, así como del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar dicho Decreto, a efecto de impulsar la política nacional en materia de residuos y economía circular y brindar certidumbre para el despliegue de las etapas subsecuentes previstas en ese esquema;
Que el artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales integrar órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales;
Que con posterioridad a la emisión de la Declaratoria, esta Secretaría, en coordinación con autoridades del estado de Hidalgo, llevó a cabo un ejercicio consultivo voluntario de participación ciudadana dirigido a las personas habitantes de los municipios vinculados territorialmente con el proyecto, con el objeto de fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en materia ambiental y garantizar el acceso a información oportuna, clara, comprensible y suficiente, a través de las etapas informativa, de diálogo y de emisión de opinión;
Que el 14 de diciembre de 2025 se celebró la etapa de emisión de opinión, organizada por el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, con la instalación e integración de 78 mesas receptoras de participación ciudadana distribuidas en 35 secciones dentro de los municipios de Tula de Allende, Tlaxcoapan y Atitalaquia, estado de Hidalgo;
Que en esa misma fecha el Comité Interinstitucional emitió la Declaratoria de Resultados del ejercicio consultivo y tuvo por concluido el proceso con base en los resultados finales informados por el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo;
Que conforme al cómputo de resultados, se recibieron 12,259 opiniones equivalentes al 8.8 por ciento del listado nominal, de ese total, 4,334 opiniones se pronunciaron por el " " , lo que representa el 35.4 por ciento, 7,736 opiniones se pronunciaron por el " No " , lo que representa el 63.1 por ciento, y se registraron 189 papeletas anuladas, equivalentes al 1.5 por ciento;
Que las constancias oficiales del ejercicio consultivo voluntario, entre las que se incluyen la Declaratoria de Resultados emitida por el Comité Interinstitucional y el acta de su Tercera Sesión, forman parte del expediente administrativo integrado para el seguimiento del proyecto y constituyen elementos que reflejan el sentido mayoritario expresado por la población respecto de la aceptación social del proyecto asociado a la Declaratoria;
Que el resultado mayoritario por la opción " No " constituye un hecho sobrevenido, que altera de manera relevante las condiciones de viabilidad social que se encontraban asociadas a la implementación del proyecto relacionado con la Declaratoria, por lo que resulta necesario asegurar congruencia administrativa y certeza jurídica respecto del estatus del Polo, y evitar que permanezca vigente un instrumento cuya ejecución material no se sostendrá, con los riesgos de ambigüedad regulatoria, expectativas institucionales divergentes y espacios de interpretación que ello podría generar;
Que mediante oficio PM-DTE-109-2026 de fecha 21 de abril de 2026, la empresa pública del estado Petróleos Mexicanos manifiesta a la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se aprecia inviable continuar con el desarrollo del proyecto ante la comunicación del disenso social que inhibe el cumplimiento de los objetivos del polo de desarrollo de economía circular.
Que mediante oficio SDSEC/800/0111/2026 de fecha 20 de mayo de 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó se emita el Acuerdo mediante el cual se abrogue el similar publicado el 1 de agosto de 2025;
Que la abrogación del Acuerdo publicado el 1 de agosto de 2025 permite que el marco administrativo aplicable refleje el estado actual del expediente, preserve la certeza jurídica respecto de la Declaratoria y ordene las actuaciones subsecuentes dentro del esquema previsto por el Decreto y los Lineamientos, sin prejuzgar sobre la legalidad originaria del instrumento abrogado;
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente,
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL
POLO DE DESARROLLO DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL BIENESTAR, PARQUE HIDALGO,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE AGOSTO DE 2025
Artículo Único. Se abroga el Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2025, por lo que queda sin efectos la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, respecto del polígono y superficie señalados en dicho instrumento.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe realizar las notificaciones institucionales pr o cedentes a Petróleos Mexicanos para los efectos administrativos correspondientes, en atención a lo previsto en el instrumento abrogado respecto de la notificación de la Declaratoria.
Tercero. La abrogación a que se refiere el presente Acuerdo tiene efectos exclusivamente administrativos respecto del estatus de la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Parque Hidalgo, y no constituye, por sí misma, autorización, concesión, permiso, título habilitante, ni reconocimiento de derechos distintos a los previstos expresamente en el Decreto y en los Lineamientos aplicables, por lo que las actuaciones que se hubieren iniciado al amparo de la Declaratoria abrogada deben ajustarse a la situación jurídica resultante de la entrada en vigor del presente instrumento.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2026 .- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales , Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.

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