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viernes, 24 de julio de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Las y los Jóvenes Unen al Barrio, para el ejercicio fiscal 2026.

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Las y los Jóvenes Unen al Barrio, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. MIGUEL TORRUCO GARZA , Subsec

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Las y los Jóvenes Unen al Barrio, para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

MIGUEL TORRUCO GARZA , Subsecretario de Prevención de las Violencias, en suplencia por ausencia del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o., 9o., 18 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 26, fracción V, y 30 Bis, fracciones I, X y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 26 y 29 de la Ley General de Desarrollo Social; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los Anexos 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 9, 44, 61 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, 48, 83 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como 1, 2 apartado A, fracción I, numeral 3 y 6, fracciones VI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el último párrafo de su artículo 4, el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país;
Que en términos de la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6, son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en su artículo 8 se establece que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja;
Que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 2 garantiza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo cual las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas de conformidad con los principios establecidos en la Ley antes citada;
Que en el artículo 7 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a las autoridades federales y estatales a garantizar el pleno desarrollo integral de menores, protegiendo sus derechos ante cualquier vulnerabilidad. Esta protección integral se fortalece con programas sociales que abordan las causas estructurales de la violencia y reconstruyen el tejido social;
Que el Senado de México aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, instrumento del Gobierno de México que contiene y desarrolla los ejes, objetivos estratégicos, las líneas de acción y acciones estratégicas para garantizar la seguridad y la paz social de las y los mexicanos; Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1) Atención a las causas, el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es suficiente la fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque integral; y además reconoce que en dicho Eje participan de más de 30 dependencias y organismos del Gobierno de México que ofrecen alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y el Desarme Voluntario; Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-2030, establece en su objetivo 3: Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país que busca atender las causas estructurales generadoras de violencias que permitirá seguir avanzando en la construcción de una paz duradera en el país. La política de prevención social de las violencias y el delito deber atender cuatro ámbitos: 1) La prevención social; 2) La prevención comunitaria; 3) La prevención situacional, y 4) La prevención en el ámbito psicosocial;
Que en términos del artículo 9, fracciones III y V del Reglamento Interior de la SSPC le corresponde a la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, coordinar la elaboración de las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de las violencias, para su aplicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública; así como, conducir en los tres órdenes de gobierno el diseño e instrumentación de estrategias y mecanismos de cultura cívica que privilegien la identificación temprana de conductas de riesgo y la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", en cuyo contenido se establece la forma en que dichas Delegaciones coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios aplicables. Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables, y
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA " LAS Y LOS JÓVENES UNEN AL BARRIO " ,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " , para el Ejercicio Fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026, y hasta en tanto se emitan otras Reglas de Operación que las sustituyan.
TERCERO. Los límites y plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación surtirán efecto en las y los participantes del Programa en el ejercicio fiscal de 2026.
CUARTO. El monto del Apoyo económico por concepto de beca equivale para el ejercicio fiscal 2026, el programa contará con un presupuesto total autorizado de $325,019,800.00 (Trescientos veinticinco millones diecinueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), destinado al otorgamiento de apoyos económicos a las personas beneficiarias y a la operación del programa conforme a la normatividad aplicable.
El programa otorgará hasta 54,853 apoyos económicos anuales distribuidos de la siguiente forma: 48,500 personas beneficiarias, 5,400 impulsores y 953 responsables municipales. Quienes recibirán capacitaciones, talleres en materia de cultura ciudadana, cultura de paz, prevención de conductas de riesgo, solución pacífica de conflictos, Derechos Humanos y no discriminación.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de julio de 2026 .- Con fundamento en lo establecido por los artículos 2, 6, fracciones VI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, firma el Dr. Miguel Torruco Garza , Subsecretario de Prevención de las Violencias en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. - Rúbrica.
Reglas de Operación del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio "
MIGUEL TORRUCO GARZA, Subsecretario de Prevención de las Violencias, en suplencia por ausencia del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o., 9o., 18 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 26, fracción V, 30 Bis, fracciones I, X y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 26 y 29 de la Ley General de Desarrollo Social; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los Anexos 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 9, 44, 61 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, 48, 83 y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como 1, 2 apartado A, fracción I, numeral 3 y 6, fracciones VI, XIV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y.
INTRODUCCIÓN
El diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la prevención social son el pilar fundamental para erradicar la violencia en el país. Por ello, el Estado asume la responsabilidad de intervenir desde la raíz, reconociendo que la seguridad y la paz duradera son solo posibles cuando se garantiza la justicia social.
La seguridad pública en México ha evolucionado hacia un enfoque integral que reconoce que la prevención de las violencias y la delincuencia requiere, además del fortalecimiento de las capacidades institucionales de seguridad y justicia, la atención de los factores estructurales, sociales, comunitarios y territoriales que inciden en su generación y reproducción. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024 - 2030 (ENSP) establecen como una de sus prioridades la atención a las causas de la violencia, mediante acciones orientadas a reducir las brechas de desigualdad social y ampliar el acceso de la población a servicios públicos, educación, empleo, salud, cultura, deporte y espacios de participación comunitaria.
En particular, el Eje 1 "Atención a las causas" de la ENSP reconoce que la seguridad debe abordarse desde una perspectiva integral, mediante la generación de políticas, programas y estrategias que atiendan las causas estructurales y sociales de la violencia, con especial énfasis en las personas adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, prevé el fortalecimiento institucional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) mediante la creación de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, con el propósito de consolidar acciones orientadas a la prevención social y a la construcción de entornos más seguros y pacíficos.
En este sentido, el Programa Social " Las y los jóvenes unen al Barrio " que contempla la entrega de apoyos directos a la población para garantizar el ejercicio de derechos y fomentar actividades prioritarias de interés general, bajo criterios de transparencia, eficiencia, eficacia, oportunidad y equidad en el ejercicio de los recursos públicos.
La intervención del programa se articula con el Programa Nacional para la Prevención Social de las Violencias y la Delincuencia 2026- 2030 y con la política nacional de seguridad orientada a la atención de las causas, mediante acciones dirigidas a ampliar las oportunidades de participación en actividades formativas, comunitarias y de integración social para personas jóvenes que habitan en zonas de atención prioritaria y localidades con alto o muy alto grado de rezago social. Lo anterior contribuye al fortalecimiento de capacidades comunitarias y a la generación de alternativas de desarrollo que favorezcan la construcción de entornos seguros y de convivencia pacífica.
En este contexto, la Atención a las Causas se consolida como la estrategia rectora del Gobierno de México. Esta visión de política pública entiende que la marginación, la pobreza, el rezago y la falta de oportunidades son los principales detonantes de las violencias. Atender estas causas significa transformar el entorno de quienes han sido históricamente marginados, llevando el Estado de bienestar directamente a sus comunidades.
Es importante mencionar que el programa podrá consolidarse como un referente nacional en materia de política pública orientada a la prevención social de las violencias. Su diseño, que articula recibir el apoyo económico vía transferencia, con actividades formativas y mecanismos de acompañamiento institucional, abre la posibilidad de generar sinergias intersectoriales y de fortalecer la reconstrucción del tejido social en municipios caracterizados por altos niveles de violencia y marginación.
Lo anterior, a través de la articulación de esfuerzos comunitarios, formativos y culturales en espacios de integración y saberes en sus comunidades, esta política pública reconstruye el tejido social desde el barrio. Al brindar a las juventudes acompañamiento, herramientas de desarrollo y un fuerte sentido de pertenencia, se cierran las puertas a la violencia y se abre un camino real hacia la construcción de la paz comunitaria.
En este contexto, el Programa se incorpora en 2026 como el primer programa social a cargo de la SSPC, con el propósito de fortalecer la política de prevención de las violencias impulsada por el Gobierno de Mexico. Su creación responde a la necesidad de complementar las acciones de seguridad publica mediante intervenciones dirigidas a ampliar las oportunidades de participación e integración social de personas jóvenes que habitan en territorios prioritarios.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el último párrafo de su artículo 4, el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país;
Que en términos de la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6, son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en su artículo 8 se establece que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja;
Que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 2 garantiza la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo cual las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas de conformidad con los principios establecidos en la Ley antes citada;
Que en el artículo 7 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a las autoridades federales y estatales a garantizar el pleno desarrollo integral de menores, protegiendo sus derechos ante cualquier vulnerabilidad. Esta protección integral se fortalece con programas sociales que abordan las causas estructurales de la violencia y reconstruyen el tejido social;
Que el Senado de México aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, instrumento del Gobierno de México que contiene y desarrolla los ejes, objetivos estratégicos, las líneas de acción y acciones estratégicas para garantizar la seguridad y la paz social de las y los mexicanos; Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, contempla dentro de sus cuatro ejes rectores, el Eje 1) Atención a las causas, el Gobierno de México reconoció que para combatir la violencia no es suficiente la fuerza del Estado, sino que es necesario entender a la seguridad pública desde un enfoque integral; y además reconoce que en dicho Eje participan de más de 30 dependencias y organismos del Gobierno de México que ofrecen alrededor de 100 programas y acciones sociales, tales como Recorridos Casa por Casa y el Desarme Voluntario; Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2025-20230, establece en su objetivo 3: Reducir las violencias en comunidades de atención prioritaria del país que busca atender las causas estructurales generadoras de violencias que permitirá seguir avanzando en la construcción de una paz duradera en el país. La política de prevención social de las violencias y el delito deber atender cuatro ámbitos: 1) La prevención social; 2) La prevención comunitaria; 3) La prevención situacional, y 4) La prevención en el ámbito psicosocial.
Que en términos del artículo 9, fracciones III y V del Reglamento Interior de la SSPC le corresponde a la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, coordinar la elaboración de las políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención de las violencias, para su aplicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública; así como, conducir en los tres órdenes de gobierno el diseño e instrumentación de estrategias y mecanismos de cultura cívica que privilegien la identificación temprana de conductas de riesgo y la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", en cuyo contenido se establece la forma en que dichas Delegaciones coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77, dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios aplicables. Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables, y
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio " , se tiene a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA " LAS Y LOS JÓVENES UNEN AL BARRIO " .
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.I. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio " , este programa Presupuestario se encuentra identificado con la clave 321 bajo la modalidad S (Sujetos a Reglas de Operación) adscrito al Ramo 36, correspondiente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, este operara en las 32 entidades federativas del país.
I.II. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. Actividades : Acciones operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa.
II. Apoyo económico. El que otorga la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias por concepto de beca de manera directa y sin intermediarios a las y los Beneficiarios sin distinción alguna. El monto del Apoyo económico será igual en todas las entidades federativas del país.
III. Beneficiaria o Beneficiario. Personas beneficiarias del programa sujetos a realizar actividades en territorio, para su desarrollo integral.
IV. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de Habilidades, orientadas a permitirle a las y los jóvenes adquirir o reforzar su experiencia y Habilidades.
V. Cohesión social: Nivel de integración, confianza y pertenencia dentro de una comunidad.
VI. Criterios de elegibilidad : Requisitos establecidos para que una persona pueda acceder a los apoyos del programa.
VII. Cultura de paz : Conjunto de valores, actitudes y acciones orientadas a la convivencia pacífica y la resolución no violenta de conflictos.
VIII. CURP . Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población.
IX. Derechos humanos : Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
X. Escala de Detección de Riesgos : La Escala de Detección de Riesgos es el instrumento técnico que evalúa la vulnerabilidad socioeducativa, comunitaria, familiar e individual de las personas jóvenes. Su aplicación determina el nivel de riesgo para priorizar el ingreso al Programa y sirve como línea base para medir el impacto de las intervenciones.
XI. Evaluación : Proceso sistemático de análisis del cumplimiento de objetivos, metas e indicadores del programa.
XII. Factores de protección: Condiciones sociales, familiares o individuales que disminuyen la probabilidad de conductas de riesgo.
XIII. Factores de riesgo: Condiciones sociales, económicas o familiares que incrementan la probabilidad de conductas delictivas o antisociales.
XIV. Identificación oficial . Documento original vigente con fotografía, expedido por una entidad, dependencia o institución pública gubernamental, que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar la identidad de una persona, tales como credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir y documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio; referidas de manera enunciativa, más no limitativa.
XV. Impulsores : Personas beneficiarias del programa encargadas de ejecutar directamente las actividades deportivas, culturales y formativas con la población beneficiaria. Su labor central es promover la cohesión social, el sentido de pertenencia y la prevención de violencias dentro de sus propios barrios.
XVI. Indicadores: Herramientas que permiten medir el desempeño, resultados e impacto del programa.
XVII. Instancia ejecutora: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, responsable de la operación del programa.
XVIII. Intervención territorial: Acciones focalizadas en zonas específicas con alta incidencia de violencia o marginación.
XIX. Joven. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, es aquella persona entre 12 a 29 años.
XX. Líneas de acción: Conjunto de estrategias específicas que orientan la ejecución del programa.
XXI. Metas: Resultados cuantificables que el programa pretende alcanzar en un periodo determinado.
XXII. Padrón de Beneficiarios. Relación de las y los Beneficiarios integrados con base en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a cargo de la SABG, cuya publicación y actualización se realiza trimestralmente.
XXIII. Persona titular de la Dirección General C . responsable del Programa.
XXIV. Persona servidora pública designada. Adscrita a la Subsecretaria de prevención de las Violencias, responsables de operar el programa de manera administrativa, presupuestal y territorial, esta será designada por la Dirección General C.
XXV. Personas servidoras públicas : funcionarias y funcionarios responsables de la operación, seguimiento y administración del programa.
XXVI. Población objetivo : La población objetivo está integrada por las personas adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan preferentemente en zonas con alto o muy alto índice de rezago social (IRS) o en zonas de atención prioritaria ( ZAP), presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia (municipios prioritarios definidos por el Gobierno de México).
XXVII. Población potencial: está conformada por las personas adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en las 32 entidades federativas del país y que presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia. Particularmente, se trata de personas jóvenes que residen en zonas con Alto o Muy Alto Índice de Rezago Social y que enfrentan condiciones de vulnerabilidad social, económica, familiar y comunitaria que limitan sus oportunidades de desarrollo e integración social.
XXVIII. Prevención de la violencia y el delito : Acciones orientadas a reducir factores de riesgo y evitar la incidencia delictiva.
XXIX. Programa : Programa social " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " , orientado a la atención Las personas jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en zonas con alto o muy alto índice de rezago social o en zonas de atención prioritaria que presentan alta vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia.
XXX. Programas para el Desarrollo . Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XXXI. Rendición de cuentas: Obligación de informar, justificar y transparentar el uso de recursos públicos y los resultados del programa.
XXXII. Responsables Municipales: Personas beneficiarias del programa encargadas de coordinar, supervisar y evaluar las intervenciones del Programa en los polígonos de atención prioritaria. Actúan como enlace principal entre las autoridades ejecutoras y la comunidad para asegurar la correcta planeación y ejecución de las actividades territoriales.
XXXIII. Seguimiento: Monitoreo continuo del avance en la ejecución del programa.
XXXIV. SSPC: Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia responsable de la ejecución del programa.
XXXV. Subsecretaría de Prevención de las Violencias : Unidad administrativa de la SSPC responsable de coordinar, implementar y dar seguimiento al programa
XXXVI. Tejido social: Conjunto de relaciones sociales que permiten la cohesión y convivencia comunitaria.
XXXVII. Transparencia: Obligación de poner a disposición del público la información relativa al programa.
XXXVIII. Zonas de atención prioritaria : Áreas con altos niveles de pobreza, marginación o rezago social.
II. DEL PROGRAMA
Instancia Ejecutora.
Por lo anterior, este programa se encuentra operado de manera administrativa y sustancial por la persona titular de la Dirección General C, esta, podrá conducir, normar, coordinar. ejecutar y habilitar o designar a personas servidoras públicas para apoyar en la ejecución y planeación del programa. Dichas designaciones podrán contemplar, entre otras funciones: la Coordinación operativa del programa y definición de tareas específicas, revisión y validación de padrones de personas beneficiarias, así como la Administración del ejercicio presupuestal, seguimiento y comprobación de los recursos asignados. Las personas servidoras públicas designadas deberán observar la normatividad aplicable y rendir los informes correspondientes en el ámbito de sus atribuciones.
Descripción.
Desde la perspectiva de la prevención social de las violencias y la delincuencia, los factores de riesgo corresponden a condiciones presentes en los ámbitos social, económico, familiar, escolar, comunitario e institucional que incrementan la probabilidad de que las personas jóvenes enfrenten procesos de victimización, exclusión social o involucramiento en dinámicas asociadas a la violencia y la delincuencia. Por el contrario, los factores de protección comprenden aquellos recursos, capacidades y vínculos que favorecen la integración social, fortalecen la cohesión comunitaria y contribuyen al desarrollo integral de las juventudes.
Bajo este enfoque, la alta vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia es resultado de la acumulación y convergencia de factores de riesgo de distinta naturaleza. Las desigualdades socioeconómicas, las prácticas de violencia, discriminación y estigmatización, así como las limitaciones institucionales para la provisión de servicios y oportunidades preventivas, restringen el acceso a entornos protectores y debilitan las capacidades de integración y desarrollo de las personas jóvenes.
La presencia de factores de riesgo no implica necesariamente la participación de las personas jóvenes en actividades ilícitas, sino la existencia de condiciones que incrementan la probabilidad de enfrentar procesos de victimización, reclutamiento por grupos delictivos, abandono escolar, consumo problemático de sustancias o reproducción de contextos de violencia. Por ello, las intervenciones de prevención social buscan actuar sobre las condiciones que favorecen la generación y acumulación de factores de riesgo, así como fortalecer aquellos elementos que promueven la participación comunitaria, la cohesión social y el desarrollo integral de las personas jóvenes.
En México, las juventudes representan un sector estratégico para el desarrollo nacional. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante el primer trimestre de 2025 residían en el país 30.4 millones de personas jóvenes de entre 15 y 29 años, equivalentes al 23.3 % de la población nacional. De este total, 51.0 % correspondía a mujeres y 49.0 % a hombres. No obstante, una proporción importante de esta población enfrenta condiciones que limitan su acceso a oportunidades educativas, laborales y comunitarias, particularmente en territorios con altos niveles de rezago social o en zonas de atención prioritaria.
En la actualidad, la exposición de las personas jóvenes a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia constituye un desafío multidimensional que se manifiesta de manera diferenciada entre territorios y grupos poblacionales. La evidencia nacional e internacional ha demostrado que la violencia no responde a una única causa, sino a la interacción de factores sociales, económicos, familiares, educativos y comunitarios que, al acumularse, incrementan la vulnerabilidad de adolescentes y jóvenes frente a procesos de exclusión, victimización y reproducción de dinámicas de violencia.
De manera complementaria, diversos estudios han señalado que los factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia no suelen presentarse de forma aislada, sino acumulativa. La presencia simultánea de violencia familiar, rezago educativo, precariedad laboral, discriminación, consumo problemático de sustancias y ausencia de espacios seguros para la convivencia incrementa la probabilidad de exclusión social y limita las oportunidades de integración comunitaria.
En ese contexto las desigualdades territoriales continúan siendo un elemento central en la configuración de contextos de riesgo. Las personas jóvenes que habitan en municipios con altos niveles de rezago social suelen enfrentar mayores obstáculos para acceder a servicios públicos, infraestructura comunitaria, espacios culturales, actividades deportivas y oportunidades de participación social. Esta situación restringe el desarrollo de capacidades y limita la construcción de proyectos de vida, al tiempo que debilita factores de protección asociados a la integración comunitaria, la cohesión social y el ejercicio efectivo de derechos.
Por otro lado, en el ámbito familiar, la evidencia muestra que la violencia intrafamiliar constituye uno de los factores de riesgo más relevantes para comprender las trayectorias asociadas a la violencia y la delincuencia. Las experiencias de violencia dentro del hogar afectan los procesos de socialización, el desarrollo socioemocional y la construcción de habilidades para la convivencia. Cuando estas condiciones se combinan con otros factores como pobreza, abandono escolar, consumo de sustancias o ausencia de redes de apoyo, los riesgos tienden a incrementarse de manera significativa. En este sentido, la familia puede constituir tanto un espacio de protección como un entorno que reproduzca condiciones de vulnerabilidad.
Además, la cohesión social y el fortalecimiento del tejido comunitario constituyen elementos fundamentales para la prevención de las violencias y la generación de entornos seguros. El tejido social puede entenderse como el conjunto de vínculos, relaciones y mecanismos de interacción que articulan a las personas con sus familias, comunidades e instituciones, favoreciendo la construcción de identidad colectiva, la confianza y la participación social. En este sentido, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, define la cohesión social como el grado de pertenencia y consenso existente entre los integrantes de una comunidad, así como la capacidad de los distintos grupos para interactuar y generar acuerdos en torno al bienestar común.
Diversos estudios señalan que el debilitamiento de los vínculos familiares, comunitarios e institucionales limita la disponibilidad de factores de protección y reduce las oportunidades de participación e integración social de las personas jóvenes. Mendoza Zárate (2020) identifica que elementos como las redes familiares y comunitarias, la identidad colectiva y los mecanismos de participación constituyen componentes esenciales para la cohesión social, mientras que su deterioro favorece procesos de fragmentación y exclusión.
De igual forma, Zuluaga Castaño (2021) señala que las comunidades y espacios de convivencia constituyen redes dinámicas a través de las cuales las personas jóvenes adquieren referentes, valores y patrones de comportamiento que contribuyen a la construcción de su identidad individual y social. Cuando estas redes se debilitan y los espacios públicos pierden su función como lugares de convivencia y participación, se reducen las oportunidades de integración social y se incrementan las condiciones de vulnerabilidad frente a diversas expresiones de violencia. En este sentido, el fortalecimiento del tejido social y la recuperación de espacios comunitarios constituyen elementos relevantes para promover factores de protección y favorecer la construcción de entornos más seguros y cohesionados.
Respecto al consumo de sustancias, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito advierte que la relación entre drogas y conductas delictivas debe entenderse como parte de un fenómeno complejo en el que intervienen factores familiares, comunitarios, económicos y educativos. La evidencia disponible indica que la exclusión social, la deserción escolar, la violencia familiar y la ausencia de oportunidades constituyen elementos que incrementan la vulnerabilidad de adolescentes y jóvenes frente a contextos asociados tanto al consumo de sustancias como a otras conductas de riesgo.
Asimismo, los procesos de exclusión social no obedecen únicamente a condiciones económicas. La literatura especializada ha destacado la importancia de factores relacionados con la discriminación, la estigmatización y el debilitamiento de los vínculos comunitarios. La ausencia de espacios de participación, el deterioro del tejido social y la limitada presencia institucional reducen las oportunidades para que las personas jóvenes desarrollen capacidades, fortalezcan redes de apoyo y construyan proyectos de vida positivos. Estas condiciones resultan particularmente relevantes para juventudes que enfrentan antecedentes de consumo de sustancias, conflicto con la ley o procesos de reinserción social.
En este contexto, las experiencias internacionales recopiladas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (2024) muestran que el fortalecimiento de factores de protección mediante actividades educativas, culturales, deportivas y comunitarias constituye una de las estrategias más efectivas para prevenir la violencia juvenil. Dichas experiencias destacan la importancia de intervenir en territorios prioritarios, fortalecer la cohesión social y ampliar la disponibilidad de espacios seguros para la convivencia y la participación comunitaria.
De manera consistente con esta evidencia, el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2026- 2030 reconoce que la violencia se encuentra asociada con procesos de exclusión social, abandono institucional, deterioro del espacio público, debilitamiento de la cohesión comunitaria y persistencia de factores psicosociales de riesgo. Asimismo, identifica que la limitada presencia institucional y la insuficiente articulación de servicios en territorios prioritarios favorecen la reproducción de contextos de vulnerabilidad y violencia (SSPC, 2026).
En conclusión, el problema Central de las personas jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en zonas con alto o muy alto índice de rezago social o en zonas de atención prioritaria, presentan alta vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia, es generado por tres grandes factores causales, los cuales se desglosan en situaciones específicas:
Factor A: Insuficiente coordinación interinstitucional para acercar servicios preventivos a la juventud, cobertura insuficiente de programas y servicios, insuficiente infraestructura y espacios para el desarrollo de actividades comunitarias en zonas con alto índice de rezago social, ausencia de mecanismos efectivos de reinserción social para juventudes con antecedentes penales y débil coordinación interinstitucional para la oferta de actividades formativas y de integración social.
Factor B: Escasas acciones comunitarias para prevenir la discriminación y promover la cohesión social, normalización de contextos violentos en el entorno comunitario, normalización de prácticas discriminatorias y estigmatización social por consumo de sustancias.
Factor C: Escasas oportunidades de capacitación, educación y vinculación laboral para la juventud, precariedad económica, rezago educativo y abandono escolar.
La permanencia del problema central provoca una reacción en cadena que genera efectos negativos en la sociedad; de manera inmediata la reproducción de los ciclos de violencia, exclusión social y desigualdad juvenil por otro lado, un efecto subsecuente es el deterioro de las condiciones de seguridad pública y un efecto final es el aumento de la percepción de inseguridad pública municipal.
La situación actual de los jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en zonas de atención prioritaria y con alto rezago social representa un desafío crítico para el desarrollo municipal. Actualmente, este sector de la población padece una alta vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia. Esta problemática no es un hecho aislado, sino el resultado directo de una estructura que combina la insuficiencia de servicios preventivos, la normalización de entornos comunitarios violentos y una marcada escasez de oportunidades educativas y laborales. De no intervenirse de manera inmediata, la permanencia de estas condiciones seguirá alimentando un círculo vicioso que perpetúa la exclusión y la desigualdad. En consecuencia, el estado actual del problema refleja la convergencia de factores estructurales, familiares, educativos, laborales, comunitarios e institucionales que incrementan la exposición de las personas jóvenes a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia. La persistencia de condiciones de pobreza, rezago educativo, precariedad laboral, violencia intrafamiliar, exclusión social y limitada presencia institucional afecta particularmente a las juventudes que habitan en zonas con alto o muy alto grado de rezago social o en zonas de atención prioritaria, debilitando factores de protección e incrementando las probabilidades de exclusión y reproducción de ciclos de violencia.
Por lo antes expuesto, el Programa " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " , beneficiara a: " Las personas jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan preferentemente en zonas con alto o muy alto índice de rezago social o en zonas de atención prioritaria presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia " , este Programa da cumplimiento al Eje 1 de la Estrategia Nacional de Seguridad, denominado Atención a las Causas. En este sentido, reconoce que para pacificar las comunidades y reducir las brechas de desigualdad es prioritario garantizar el acceso a derechos fundamentales: educación de calidad, trabajo formal, salud digna, espacios recreativos y programas de bienestar. Al fortalecer estos factores, el Programa crea oportunidades de desarrollo integral para las personas adolescentes y jóvenes en mayor situación de vulnerabilidad, construyendo alternativas de vida que los alejen de la violencia y favorezcan la cohesión comunitaria.
El programa beneficiará a las y los jóvenes que no estudian y no trabajan al momento del registro. Para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorga los siguientes apoyos de manera integral:
I. Capacitación.
II. Apoyo económico.
Objetivos .
A) General:
Contribuir a la reducción de las violencias en comunidades de atención prioritaria del país La población está integrada por las personas adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan preferentemente en las zonas con alto o muy alto índice de rezago social (IRS) o en zonas de atención prioritaria ( ZAP), presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia ( municipios prioritarios definidos por el Gobierno de México ). para la atención integral de las causas y que presentan condiciones de vulnerabilidad y exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia.
B) Poblaciones:
Población potencial:
La población potencial del Programa " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " está conformada por las personas adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en las 32 entidades federativas del país y que presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia. Particularmente, se trata de personas jóvenes que residen en zonas con Alto o Muy Alto Índice de Rezago Social y que enfrentan condiciones de vulnerabilidad social, económica, familiar y comunitaria que limitan sus oportunidades de desarrollo e integración social.
Entre las características que presenta esta población se encuentran condiciones de pobreza y rezago acumulado, dificultades para incorporarse al mercado laboral formal, interrupción de trayectorias educativas, debilidad de redes de apoyo, exposición a violencia familiar, consumo problemático de sustancias y limitadas oportunidades de participación comunitaria y acceso a espacios seguros de convivencia.
Población objetivo
La población objetivo está integrada por las personas adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en zonas prioritarias definidos por el Gobierno de México para la atención integral de las causas y que presentan condiciones de vulnerabilidad y exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia.
1) La selección de dichos municipios responde a una estrategia de intervención territorial que concentra esfuerzos institucionales en zonas donde convergen elevados niveles de violencia, rezago social y exclusión. En estos territorios se implementan acciones integrales orientadas al fortalecimiento de factores de protección mediante el acceso a actividades comunitarias, culturales, deportivas, formativas, recuperación del espacio público, recreativas y formativas orientadas al fortalecimiento de factores de protección, la cohesión social y la reconstrucción del tejido social en los territorios prioritarios en coordinación con las distintas dependencias y órdenes de gobierno. Por lo anterior se beneficiaría con apoyos económicos desglosados de la siguiente manera:
La población beneficiaria se integrará por:
2) Hasta 48,500 apoyos económicos anuales a personas jóvenes beneficiarias que recibirán un apoyo económico vía trasferencia monetaria de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
3) Hasta 5,400 apoyos económicos anuales a personas jóvenes participantes en la figura de Impulsores, quienes recibirán un apoyo económico vía trasferencia monetaria de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.).
4) Hasta 953 apoyos económicos anuales a personas jóvenes participantes en la figura de Responsables Municipales, quienes recibirán un apoyo económico vía trasferencia monetaria de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
Población beneficiaria
La población beneficiaria estará conformada por hasta 54,853 apoyos económicos anuales a personas adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en los municipios prioritarios y que, de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y mediante la aplicación de la "Escala de Detección de Riesgo", sean seleccionadas para participar en el Programa. La selección de dichos municipios responde a una estrategia de intervención territorial que concentra esfuerzos institucionales en zonas donde convergen elevados niveles de violencia, rezago social y exclusión. En estos territorios se implementan acciones integrales orientadas al fortalecimiento de factores de protección mediante el acceso a actividades comunitarias, culturales, deportivas, formativas, recuperación del espacio público, recreativas y formativas orientadas al fortalecimiento de factores de protección, la cohesión social y la reconstrucción del tejido social en los territorios prioritarios en coordinación con las distintas dependencias y órdenes de gobierno.
La población objetivo está integrada por las personas adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en las zonas prioritarias definidas por el Gobierno de México para la atención integral de las causas y que presentan condiciones de vulnerabilidad y exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia. Las personas beneficiarias participarán en actividades comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y formativas orientadas al fortalecimiento de factores de protección, la cohesión social y la reconstrucción del tejido social en los territorios prioritarios. Además, recibirán un apoyo económico como se describe a continuación:
Entrega del Apoyo económico.
La población beneficiaria del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio " , tendrá una población beneficiaria final de hasta con 54,853 apoyos económicos anuales mediante pagos vía transferencia, desglosados de la siguiente manera:
Personas beneficiarias, impulsores y responsables municipales.
1) Hasta 48,500 apoyos económicos anuales a personas jóvenes en la figura de beneficiarios que recibirán un apoyo económico vía trasferencia una transferencia monetaria de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
2) Hasta 5,400 apoyos económicos anuales a personas jóvenes en la figura de Impulsores, quienes recibirán un apoyo económico vía trasferencia de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.).
3) Hasta 953 apoyos económicos anuales a personas jóvenes en la figura de Responsables Municipales, quienes recibirán un apoyo económico vía trasferencia de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
Quienes recibirán capacitaciones y talleres en materia de cultura ciudadana, cultura de paz, prevención de conductas de riesgo, solución pacífica de conflictos, Derechos Humanos y no discriminación.
Por otro lado, las presentes Reglas de Operación contempla Metas Físicas de los Bienes y/o servicios que otorga el programa como a continuación se describe:
OE.1
Reuniones de coordinación para la aplicación del Programa en las en las zonas prioritarias definidas por el Gobierno de Mexico.
OE.2
Población joven que asiste a las actividades: actividades comunitarias, educativas, culturales, deportivas, talleres formativos y capacitaciones. En los polígonos de intervención.
OE.3
Otorgar hasta 54,853 apoyos económicos anuales a las personas beneficiarias en las tres figuras del programa, desagregados de la siguiente forma:
48,500 apoyos económicos anuales a personas jóvenes en la figura de beneficiarios.
5,400 apoyos económicos anuales a personas jóvenes en la figura de Impulsores.
953 apoyos económicos anuales a personas jóvenes en la figura de Responsables Municipales.
Monto Total del Presupu esto Autorizado
Para el ejercicio fiscal 2026, el programa contará con un presupuesto total autorizado de de $325,019,800.00 (Trescientos veinticinco millones diecinueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), destinado al otorgamiento de apoyos económicos a las personas beneficiarias y a la operación del programa conforme a la normatividad aplicable, desglosado de la siguiente manera:
Concepto
Monto Estimado Anual
Apoyos económicos a personas jóvenes beneficiarias
$ 194,000,000.00
Apoyos económicos a personas jóvenes impulsores
$ 43,200,000.00
Apoyos económicos a Personas Responsables Municipales
$ 14,295,000.00
Gastos Operativos (Materiales de apoyo)
$ 21,000,000.00
Gastos Operativos (Uniformes)
$ 52,524,800.00
Total
$ 325,019,800.00
La ministración de recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los montos señalados constituyen una proyección estimada y podrán ajustarse conforme a necesidades operativas y disposiciones normativas aplicables.
Cualquier modificación presupuestaria deberá realizarse conforme a la legislación vigente y previa autorización competente.
Monto Unitario por Beneficiario.
El Apoyo económico se otorgará a las y los beneficiarios validados durante el presente ejercicio fiscal. La entrega será directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del Programa. Dichos apoyos económicos mensuales se desglosan de la siguiente manera:
-Beneficiarias de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
-Impulsores de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.).
-Responsables Municipales de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.).
Gastos operativos, para garantizar a las personas beneficiarias el acceso gratuito a actividades culturales, deportivas y de capacitación.
Descripción
Periodicidad
Monto anual
Gastos Operativos (Materiales de apoyo)
Anual
$21,000,000.00
Gastos Operativos (Uniformes)
Anual
$52,524,800.00
III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Universalidad del programa social
La s presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " . La Subsecretaría de Prevención de las Violencias, responsable de la ejecución del Programa, tiene establecido y destinado un presupuesto anual, mismo que está en facultad de apoyar hasta 54,853 apoyos económicos anuales a personas jóvenes anualmente.
La participación en el Programa de las personas; beneficiarias, Impulsores y Responsables Municipales, no constituye relación laboral , subordinación ni prestación de servicios profesionales con la Subsecretaría de Prevención de las Violencias ya que las actividades que realiza son de carácter comunitario y solidario.
Requisitos y procedimientos de acceso.
La intervención del Programa se implementará de manera focalizada en los municipios y localidades de las 32 entidades federativas que presenten mayores condiciones de rezago social, marginación y violencia, priorizando aquellas zonas con Alto o Muy Alto Índice de Rezago Social (IRS) y las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), conforme a los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
La Dirección General C, de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias a través de la acción de gobierno Territorios de Paz realizará visitas territoriales de Casa por Casa en zonas con alto o muy alto índice de rezago social (IRS) o en zonas de atención prioritaria ( ZAP), presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia ( municipios prioritarios definidos por el Gobierno de México), para la atención integral de las causas y que presentan condiciones de vulnerabilidad y exposición a factores de riesgo asociados a la violencia, con la finalidad de dar a conocer el Programa Social y canalizar a las personas jóvenes a incorporarse a al Programa, cuando estas cumplan el criterio de elegibilidad.
Criterios de elegibilidad y requisitos con los que deben cumplir las y los Jóvenes registrados.
I. Tener entre 12 a 35 años cumplidos al momento del registro.
II. Firmar declaración bajo protesta de decir verdad, que actualmente no se encuentra estudiando ni trabajando.
III. Residir preferentemente en territorios prioritarios; zonas con alto o muy alto índice de rezago social (IRS) o en zonas de atención prioritaria ( ZAP), presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia.
IV. Acreditar una condición de riesgo o vulnerabilidad mediante la aplicación de la Escala de Detección de Riesgo.
El procedimiento de incorporación al programa se realizará conforme a las siguientes etapas:
I. Identificación y contacto territorial con personas jóvenes en comunidades prioritarias;
II. Aplicación del instrumento de Escala de Detección de Riesgos para identificar condiciones de riesgo o vulnerabilidad;
III. Validación de la información y documentación por el área responsable del programa;
IV. Notificación incorporación al programa
V. Integración al padrón de personas beneficiarias.
Mecanismo de Evaluación de la Escala de Detección de Riesgo
Cada respuesta de la Escala de Detección de Riesgos arroja un valor numérico estandarizado. Al concluir el llenado de la herramienta por parte del personal operativo de la Subsecretaria, el resultado del Índice Global de Riesgo expresado en tres rangos de semaforización:
Rango de Riesgo Alto / Muy Alto/ Medio: Acceso Prioritario e Inmediato al programa. El joven presenta múltiples factores de riesgo acumulados sin redes de protección sólidas.
Rango de Riesgo Bajo o Nulo: El aspirante No se considera elegible debido a que cuenta con suficientes factores de protección, lo que garantiza que los recursos públicos se dirijan con total justicia social a quienes realmente lo necesitan.
Este diseño asegura que el mecanismo de asignación sea completamente consistente con el Eje 1 "Atención a las causas" de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, atendiendo de raíz la vulnerabilidad de las juventudes marginadas.
Procedimientos de Acceso para incorporarse como persona: Beneficiario, Impulsor y Responsable Municipal.
El procedimiento de incorporación al programa en cualquier figura se realizará conforme a las siguientes etapas;
a) Identificación y contacto territorial con personas jóvenes en comunidades prioritarias; Personal de las Brigadas Territoriales adscritas a la Dirección General C de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias acudirá directamente a los barrios y localidades de las en las zonas prioritarias definidas por el gobierno de Mexico para identificar a la población potencial.
b) Aplicación del instrumento de Escala de Detección de Riesgos para identificar condiciones de riesgo o vulnerabilidad; Se aplica de manera individual la escala de Detección de Riesgo.
c) Validación de la información y documentación por el área responsable del programa; Una vez que la persona aspirante ha obtenido el puntaje aprobatorio en la Escala de Detección de Riesgo, contará con un plazo de 7 días hábiles para la entrega de su documentación básica obligatoria. A partir de la recepción de dichos expedientes preferentemente digitales, la Dirección General C de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias dispondrá de un periodo de hasta 21 días hábiles adicionales para revisar, validar y cotejar minuciosamente que la documentación integrada sea correcta, auténtica y legalmente válida.
d) Integración al padrón de personas beneficiarias. La Dirección General C verificará el cumplimiento del 100% de los requisitos y la autenticidad documental.
Principio de Continuidad y No Exclusión:
Con el objetivo de salvaguardar el interés superior de las juventudes en situación de alta vulnerabilidad y alinearse al enfoque de prevención social del delito, la entrega incompleta o el proceso pendiente de cotejo de la documentación no impedirá de ninguna manera que las personas jóvenes inicien de inmediato sus actividades formativas, culturales o deportivas dentro del programa.
La intervención comunitaria del Estado debe ser oportuna para mitigar el riesgo social; por lo tanto, el proceso administrativo de validación documental correrá de manera simultánea sin suspender la incorporación del joven a los espacios de paz y saberes de su barrio. El otorgamiento del apoyo económico quedará condicionado a la resolución positiva del cotejo dentro del plazo mencionado, garantizando en todo momento la regularización del expediente sin burocratizar el acceso directo al derecho a la prevención.
Notificación al Joven de su incorporación al programa:
Una vez aplicado el Instrumento de Detección de Riesgos EDR, y que el resultado de esta indique que él o la joven es elegible al acceso del programa, personal de la Subsecretaria asignado para el cotejo interno de la documentación por parte de la Dirección General C, notifica vía telefónica el resultado satisfactorio de su validación y su incorporación al Programa Social y su eventual integración en el padrón de beneficiarios.
Para asegurar el seguimiento oportuno por parte de las y los jóvenes, se detalla a continuación el siguiente diagrama de flujo:
Descripción Narrativa
Procedimiento: mecanismo de incorporación al programa " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " para las personas beneficiarias
Responsable
Actividad
Documentos Involucrados
La subsecretaría de prevención de las violencias
1.- La subsecretaría de prevención de las violencias a través de la acción de gobierno de los territorios de paz realizará visitas territoriales de casa por casa en las en las zonas prioritarias definidos por el Gobierno de México. con la finalidad de dar a conocer el programa social y canalizar a las personas jóvenes a incorporarse al programa.
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
2.- Aplicación presencial de la EDR a los jóvenes.
· Escala de detección de riesgos ( EDR)
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
3.- valoración de los resultados de la EDR
¿El joven cumple con la escala de vulnerabilidad y edad requerida?
Si
continua actividad no.5
No
4.-Se notificará al joven en un plazo de máximo 2 días hábiles después de la valoración de la EDR
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
5.- Se notificará al joven en un máximo de 2 días hábiles después de la valoración de la EDR de su incorporación al programa y se le citará para la entrega de documentación.
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
6.- Se define la incorporación del joven al programa con base a las 3 figuras.
· Reglas de Operación del Programa
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
7.-Recepción de documentos
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
8.-Cotejo simple de toda la documentación
¿La documentación está completa?
No
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
9.- Se le notifica al beneficiario la documentación que deberá subsanar en un plazo máximo de 21 días hábiles.
continua actividad 10
Si
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
10.- Integración del expediente
(la integración parcial del expediente no es condicionante para el inicio de actividades dentro del programa).
Personal adscrito a la subsecretaría de prevención de las violencias
11.-Se convoca al beneficiario a actividades
fin del procedimiento
Diagrama de Flujo
Procedimiento: Mecanismo de incorporación al programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio " para las personas beneficiarias

Se elaborará un expediente preferentemente digital de la persona: Beneficiario , Impulsor y Responsable Municipal deberá contener los siguientes documentos:
a) Instrumento de valoración de la situación riesgo o vulnerabilidad de las personas jóvenes al momento de ingreso.
b) La documentación señalada en el apartado de requisitos de las presentes Reglas de Operación de este Programa.
c) Requisitar los anexos de las presentes Reglas de Operación del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio " .
d) Reporte de asistencias a las actividades.
Requisitos de Acceso para incorporarse como persona: Beneficiario , Impulsor y Responsable Municipal.
1. Para el caso de persona Beneficiario , ser joven de entre 12 a 29 años. En el caso de las personas de entre 12 a 14 años, podrán ser acompañadas por un tutor a las actividades.
2. Para el caso de persona beneficiaria Impulsor, ser joven de entre 15 a 35 años.
3. Para el caso de Responsable Municipal, ser joven de entre 18 a 35 años.
4. Residir preferentemente en territorios prioritarios; zonas con alto o muy alto índice de rezago social (IRS) o en zonas de atención prioritaria ( ZAP), presentan una alta exposición a factores de riesgo asociados a la violencia y la delincuencia.
5. Realizar el instrumento de " Escala de Detección de Riesgosl " , si este cumple condiciones de riesgo o vulnerabilidad, será procedente la incorporación al Programa Social.
6. Para el caso de persona Beneficiario , cumplir con 90 horas mensuales en las actividades programadas.
7. Para el caso de persona beneficiaria Impulsor cumplir con 100 horas mensuales en las actividades programadas.
8. Para el caso de Responsable Municipal cumplir con 192 horas mensuales en las actividades programadas. Contar con los conocimientos, experiencias y habilidades necesarias para realizar las actividades.
Para solicitar su incorporación, las personas interesadas como: Beneficiario (a), Impulsor (a) y Responsable Municipal, en un plazo no mayor a 7 días hábiles una vez cubierto el instrumento de " Escala de Detección de Riesgosl " , que cumpla con condiciones de riesgo o vulnerabilidad, deberán presentar la siguiente documentación en original (únicamente para cotejo) y una copia simple para la integración de su expediente preferentemente digital:
I. Identificación oficial vigente con fotografía en caso de ser mayor de edad; credencial para votar o cartilla de Servicio militar.
II. Clave Única de Registro de Población (CURP). Cuando la persona sea de origen extranjero, se le exime de presentar la CURP.
III. Comprobante de domicilio, o su equivalente (con antigüedad menor a tres meses).
IV. En el caso de los menores de 18 años, deberán presentar Identificación oficial vigente con fotografía; credencial para votar del padre, madre, tutor legal o un familiar mayor de edad. (La cual deberá coincidir con la información del comprobante de domicilio).
V. Acta de nacimiento o constancia de identidad.
VI. Firmar Anexos de las Reglas de Operación del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio " .
En el caso de las personas adolescentes y jóvenes de 12 a 17 años, en conflicto con la ley que no cuenten con algún medio de identificación, se aceptará cualquier documento de identificación que haya emitido cualquier autoridad judicial o administrativa en materia de sistema penitenciario.
En el caso de las personas que han sido privadas de su libertad y que hayan compurgado su sentencia que no cuenten con algún medio de identificación, se aceptará cualquier documento de identificación que haya emitido cualquier autoridad judicial o administrativa.
En el caso de ser población de origen extranjero, podrá presentar alguna de las siguientes: Constancia de reconocimiento de la condición de refugiado o Constancia de reconocimiento como beneficiario(a) de protección complementaria ambas emitidas por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; Constancia de identidad emitida por su consulado; Carta de naturalización; Pasaporte; Tarjeta de residente permanente; o bien, alguna credencial con fotografía expedida en México o en el extranjero.
En el caso de las personas mexicanas migrantes que han retornado o sido deportadas, podrán presentar alguna de las siguientes: Constancia de Repatriación emitida por el Instituto Nacional de Migración; la Matrícula Consular emitida por los Consulados de México en el extranjero; Orden de Deportación; o credencial para votar con fotografía expedida en el extranjero.
Para el caso de las y los jóvenes, adolescentes en conflicto con la ley, en cualquier medida de ejecución, medida cautelar o suspensión condicional que estén cumpliendo, que sean canalizados por autoridad judicial o administrativa competente recibirán todos los beneficios que el Programa " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " otorga, la institución a cargo solicitará a la Subsecretaría de Prevención de las Violencias la incorporación de las personas jóvenes al Programa, mismos que recibirán una atención individualizada, diferenciada y extraordinaria mientras se encuentren cumpliendo sus medidas.
El Programa atenderá de manera individualizada, diferenciada y extraordinaria a personas jóvenes integrantes de poblaciones en situación de calle; poblaciones migrantes; personas en situaciones de indocumentación; adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, referente a los requerimientos y documentación a presentar para la inclusión de las personas jóvenes en el Programa, derivado de su situación social, jurídica y familiar. Dichos casos, serán debidamente atendidos por la Subsecretaría de Prevención de las Violencias.
Criterios de ingreso
Con el objetivo de garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en la intervención territorial, la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, por conducto de la Dirección General C, determinará la incorporación de las y los jóvenes en alguna de las tres figuras; Beneficiarios, Impulsores y Responsables Municipales, atendiendo estrictamente a los criterios específicos de elegibilidad, rangos de edad, disponibilidad horaria de las personas jóvenes.
El Programa establece que las tres figuras de participación responden a necesidades y responsabilidades territoriales diferenciadas, en consecuencia, el ingreso a las figuras de Beneficiario, Impulsor y Responsables Municipales, no estará condicionado a un proceso de escalonamiento gradual, ni requerirá que la persona joven haya transitado previamente por la figura inmediata anterior. El programa salvaguarda el derecho de acceso directo a cualquier figura operativa a todo aquel joven que, habite en los municipios prioritarios y presentando condiciones de vulnerabilidad, demuestre contar con las aptitudes, el rango de edad y la capacidad operativa requerida para el cabal cumplimiento de sus actividades que le sean asignadas en territorio.
Del Procedimiento a seguir por las personas: Beneficiario, Impulsor y Responsable Municipal para garantizar su acceso al Programa Social:
a) Deberá realizar la Escala de Detección de Riesgos.
b) Una vez se le notifique su incorporación al Programas Social, deberá presentar en los plazos establecidos la documentación señalada en el apartado de requisitos de las presentes Reglas de Operación de este Programa.
c) Requisitar los anexos de las presentes Reglas de Operación del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio " .
d) Cubrir las horas mensuales estipuladas de acuerdo con su figura; asistiendo a las actividades como Trabajo Comunitario y capacitación, descritas en las presentes reglas de Operación.
e) Una vez cubierto con sus obligaciones mensuales las personas: Beneficiario, Impulsor y Responsable Municipal, son Validadas para recibir su apoyo económico.
f) El Apoyo económico se deposita mensualmente en su cuenta bancaria, sin intermediarios. Dicho apoyo se podrá retirar directamente en cajeros automáticos o ventanillas bancarias.
Actividades para realizar por las personas: Beneficiario , Impulsor y Responsable Municipal.
Es importante mencionar que la convivencia de Beneficiario (a), Impulsor (a) y responsable Municipal, se basará en el respeto a sus derechos, a su integridad física y moral, honestidad, buena fe, respeto recíproco, transparencia, un trato respetuoso e igualitario, compromiso, ética y convicción.
Así mismo, el (la) Beneficiario (a), Impulsor (a) y Responsable Municipal deberán realizar todas las actividades que el Programa genere y las áreas que acuerpen el programa " Los Jóvenes Unen al Barrio 2026 " , así mismo las actividades y acciones que se realicen con las diversas dependencias del Gobierno de México.
A continuación, se detalla las actividades de Beneficiario (a), Impulsor (a) y Responsable Municipal, es importante mencionar que las actividades que se enlistan son de manera enunciativa más no limitativa.
Actividades de beneficiarios (as):
a) Deberán realizar trabajo comunitario, por ejemplo: limpieza, pintura o restauración de centros públicos, educativos, de salud o de servicios; obras de ornato en lugares de uso común, así como platicas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana, la cultura cívica, Cultura de Paz y No Violencia.
a) Las y los beneficiarios del programa, como parte de sus actividades deberán, realizar identificar las diferentes problemáticas que aquejan su comunidad, así como lugares potenciales para desarrollar actividades y acciones que el Programa determine.
b) La realización de actividades puede ser relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la persona beneficiaria, así como trabajo comunitario, por ejemplo; limpia, reforestación de espacios de uso común o recuperación del espacio público.
c) Así como la participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y deportivas; en el caso de que se determine por las instancias participantes y/o la Subsecretaría de Prevención de las Violencias.
d) Las y los beneficiarios deberán cubrir 10 horas decursos, talleres, terapias y/o platicas en los siguientes temas: referentes al manejo de las emociones y autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, equidad de género, cultura vial, prevención de la violencia y Derechos Humanos.
Actividades de Impulsores (as):
Las personas beneficiarias facilitadores en la figura de Impulsores (as) apoyaran en las actividades que se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:
a) Canalizar a las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad e invitarlos a participar en el Programa, así como informar a sus familias sobre el mismo.
b) Detectar necesidades e intereses de las personas jóvenes beneficiarias que se les asigne, bajo el esquema que el Programa indique.
c) Orientar, informar y acompañar a las personas jóvenes en las actividades que la Subsecretaría propone.
d) Fomentar actividades de desarrollo comunitario y acciones que el Programa indique.
e) Informar a las personas jóvenes beneficiarias con los que se haya perdido contacto, con la finalidad de motivar su reincorporación al Programa o formalizar su baja.
f) Auxiliar en las actividades de seguimiento y supervisión del Programa.
g) Deberán realizar trabajo comunitario, por ejemplo: limpieza, pintura o restauración de centros públicos, educativos, de salud o de servicios; obras de ornato en lugares de uso común, así como platicas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana, la cultura cívica, Cultura de Paz y No Violencia.
h) La realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la persona beneficiaria; obras de balizamiento, limpia, reforestación de espacios de uso común o recuperación del espacio público.
i) Así como la participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y deportivas; en el caso de que se determine por las instancias participantes y/o la Subsecretaría de Prevención de las Violencias.
j) Las y los impulsores deberán cubrir 10 horas de cursos, talleres, terapias y/o platicas en los siguientes temas: referentes al manejo de las emociones y autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, equidad de género, cultura vial, prevención de la violencia y Derechos Humanos.
Actividades de Responsables Municipales:
a) Organización de las personas jóvenes en eventos que el Programa convoque.
b) Apoyo en el registro de asistencia a las actividades que se convoquen a las personas jóvenes.
c) Detectar necesidades e intereses de las personas jóvenes beneficiarias.
d) Realizar actividades de participación comunitaria en conjunto con las personas jóvenes.
e) Orientar, guiar, informar y acompañar a las personas jóvenes en las actividades que el Programa propone.
f) Dar seguimiento a las actividades que realice cada joven.
g) Reunirse periódicamente con su grupo de jóvenes para detectar sus avances y sus requerimientos.
h) Deberán realizar trabajo comunitario, por ejemplo: limpieza, pintura o restauración de centros públicos, educativos, de salud o de servicios; obras de ornato en lugares de uso común, así como platicas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana, la cultura cívica, Cultura de Paz y No Violencia.
i) La realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la persona beneficiaria; obras de balizamiento, limpia, reforestación de espacios de uso común o recuperación del espacio público.
j) Así como la participación en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y deportivas; en el caso de que se determine por las instancias participantes y/o la Subsecretaría de Prevención de las Violencias.
k) Las y los Responsables Municipales deberán cubrir 10 horas de cursos, talleres, terapias y/o platicas en los siguientes temas: referentes al manejo de las emociones y autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, equidad de género, cultura vial, prevención de la violencia y Derechos Humanos.
l) Las y los responsables municipales del programa, como parte de sus actividades deberán, realizar recorridos para identificar las diferentes problemáticas que aquejan su comunidad, identificar jóvenes que requieran la atención del Programa, así como lugares potenciales para desarrollar actividades y acciones que la Subsecretaría de Prevención de las Violencias determine.
m) Desarrollará habilidades de gestión de servicios gubernamentales en beneficio de su comunidad; para ello tendrán el acompañamiento de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias.
De la Capacitación de las personas Beneficiarios (as) , Impulsores (as) y Responsable Municipal.
Para el mejor desarrollo operativo del Programa, se generarán capacitaciones para la adquisición y fortalecimiento de conocimientos y habilidades en los siguientes ejes:
a) Desarrollo de habilidades para la vida.
b) Actualización sobre el Programa Los Jóvenes Unen al Barrio 2026.
c) Liderazgo y gestión grupal, manejo de grupos, técnicas en la aplicación de dinámicas.
d) Conocimiento de salud psicosocial y sexual reproductiva, equidad de género, Derechos Humanos, adicciones, prevención del embarazo adolescente, prevención del delito, discriminación, violencia en el noviazgo y en las relaciones familiares.
e) Todos aquellos que se consideren indispensables para el desarrollo integral de las personas jóvenes.
Actividades del Programa
Las personas beneficiarias participarán en actividades de intervención territorial orientadas a la prevención de la violencia y la delincuencia, así como al fortalecimiento de factores de protección y reconstrucción del tejido social en sus comunidades. Las actividades podrán comprender, de manera enunciativa más no limitativa como las siguientes:
I. Actividades formativas para el desarrollo de habilidades para la vida, resolución pacífica de conflictos y toma de decisiones.
II. Actividades culturales, artísticas y deportivas que promuevan la convivencia comunitaria y la cultura de paz.
III. Acciones comunitarias orientadas a la recuperación de espacios públicos y mejora del entorno que fomenten la cohesión social y la integración de las personas jóvenes en sus comunidades.
V. Acciones de sensibilización para la prevención de las violencias, adicciones y conductas de riesgo.
VI. Vinculación con instituciones públicas, sociales o privadas para el acceso a servicios educativos, de salud, culturales y de desarrollo integral.
Las actividades se llevarán a cabo en territorios prioritarios definidos por el Programa, en coordinación con instancias de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil. La implementación de las actividades se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los lineamientos operativos que para tal efecto emita la instancia ejecutora.
Las personas beneficiarias del programa social ( Beneficiario (a), Impulsor (a) y Responsable Municipal), tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus derechos;
b) Acceder a la información del programa social; Reglas de Operación, vigencia, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
c) En ninguna circunstancia le será condicionada la permanencia o adhesión a cualquier Programa Social, siempre que cumpla con los requisitos para su inclusión y permanencia a los programas sociales;
d) Toda persona derechohabiente o beneficiaria queda sujeta a cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable a cada Programa Social.
e) La identificación de la condición de riesgo o vulnerabilidad de las personas jóvenes se realizará mediante la aplicación de un instrumento de Escala de Detección de Riesgos definida por la Subsecretaría de Prevención de las Violencias. Dicho instrumento será aplicado por personal operativo del programa en territorio y los resultados serán validados por el área responsable del programa previo a la integración de la persona joven al padrón de beneficiarios.
f) El Programa atenderá de manera individualizada, diferenciada y extraordinaria y sin distinción a grupos que requieran atención en caso de que se presente una situación de contingencia desastre o emergencia en el país, los requerimientos y documentación a presentar para la inclusión de las personas jóvenes en el Programa, pueden variar.
g) Ningún procedimiento o requisito no previsto en las reglas de operación podrá adicionarse en otros instrumentos normativos o convocatorias del programa.
h) Se prohíbe a las autoridades de gobierno, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines lucrativos o partidistas, las políticas o programas sociales. En todo caso, se establecerán las sanciones a que haya lugar de acuerdo con las leyes aplicables.
i) Se realizará un Padrón de Personas Beneficiarias que, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, será de carácter público, siendo reservados sus datos personales de acuerdo con la normatividad vigente y que, en ningún caso, podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en las Reglas de Operación del Programa.
j) Los datos personales de los beneficiarios del Programa Las y los Jóvenes Unen al Barrio, así como la información adicional generada y administrada, se regirán por lo establecido en La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados. El área responsable de dicha información será la Dirección de Area que designe la Dirección General C.
k) Que por alguna razón tipificada hayan sido excluidas, suspendidas o dadas de baja del Programa y que deseen realizar algún procedimiento de inconformidad, apelación o resolución podrán presentar su escrito de acuerdo con lo establecido en " Denuncias contra terceros " .
l) En ningún caso, las personas servidoras públicas del Gobierno de México podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en estas reglas de operación.
De la permanencia de personas beneficiarias de servicios impulsores(as) y responsables municipales del programa social:
Para permanecer en el Programa " Las y los Jóvenes Unen al Barrio " , como personas beneficiarias en cualquiera de las tres figuras, estas deberán asistir a las actividades y cumplir con las horas mensuales en las actividades programadas de acuerdo con su figura en el programa Social.
La baja o suspensión temporal del Programa Social de las personas: Beneficiario (a) , Impulsor (a) y Responsable Municipal:
a) A solicitud propia.
b) Por defunción
c) Contar con tres inasistencias consecutivas a las actividades programadas de manera mensual.
d) Por cometer conductas que pongan en peligro la integridad física y/o emocional de cualquier persona durante el desarrollo de sus actividades programadas.
e) Uso o consumo de sustancias psicoactivas previo y/o durante el desarrollo de sus actividades programadas.
f) Por falsedad en la información proporcionada a las y los operadores del Programa.
g) Cuando actúe de manera distinta a lo establecido por estas reglas de operación.
h) En caso de pertenecer a otro programa o acción social de la Administración Pública del Gobierno de México.
i) Utilizar las actividades del Programa para proselitismo político, religioso y/o comercial.
j) Solicitar algún tipo de retribución a las personas jóvenes por el ingreso o permanencia en el Programa.
k) Cuando incurra en actos de violencia, agravios o maltrato a las personas jóvenes que le fueron asignados para su acompañamiento, a otras y otros beneficiarios, así como a las y los auxiliares y personal que labora en la Subsecretaría de Prevención de las Violencias.
l) Incumplir con las actividades de acompañamiento y seguimiento.
m) Por negligencia en el trato a las personas jóvenes.
n) Cuando sea denunciado ante autoridad competente por conductas lascivas o acoso sexual/hostigamiento sexual a las personas jóvenes beneficiarias o cualquier persona.
o) Por enfermedad que genere incapacidad permanente.
p) Por falsedad de información, alteración de documentos o falsificación de firmas.
q) Cuando no cumpla con los tiempos de entrega de la documentación requerida para integrar su expediente preferentemente digital.
r) Cuando las personas: Beneficiario (a), Impulsor (a) y Responsable Municipal: cumpla su límite de edad.
En casos excepcionales donde la persona joven, por causas ajenas a su voluntad, suspende sus actividades, deberá informar oportunamente a fin de obtener una prórroga. La prórroga consistirá en un periodo determinado de ausencia o amplitud de la estancia del Programa por parte de la persona beneficiaria, que consisten en los siguientes casos:
a) Cuando la persona joven por causas ajenas a su voluntad suspende sus actividades deberá informar mediante carta de motivos justificando su ausencia a la Dirección de Area que designe la Dirección General C,adscrita a la Subsecretaria de prevención de las Violencias, a fin de generar una evaluación de estancia en el programa. La Dirección de área designada, determinará e informará personalmente al solicitante de la prórroga y continuidad o no en el programa.
b) Cuando la persona joven en conflicto con la ley, este por cumplir 30 años será canalizado oportunamente a la Dirección de Area que designe la Dirección General C, adscrita a la Subsecretaria de prevención de las Violencias a fin de obtener una prórroga, como medida de nivelación para promover la igualdad de oportunidades y el respeto al pleno goce de sus derechos. El beneficio anterior con excepción podrá ser otorgado hasta los 35 años.
Cualquiera de estos casos deberá tratarse con las y los responsables del Programa, según estado o municipio donde se encuentre.
Anexos.
1.1. Carta bajo protesta de decir verdad que no estudian y/o trabaja.
1.2. Permisos menores de edad.
1.3. Carta compromiso de cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones que le apliquen como participante del Programa.
1.4. Autorizar el uso de sus datos personales
1.5. Escala de Detección de Riesgos
Recurso Federal no ejercido y gastos indirectos.
Los recursos que no hayan sido ejercidos en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la normatividad vigente.
Los recursos asignados para la ejecución del Programa La y la Jóvenes Unen al Barrio 2026 estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo establecido por la autoridad hacendaria en el ámbito de su competencia.
TRANSPARENCIA.
Difusión y Protección de Datos personales.
A) Difusión.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado, de acuerdo con la normatividad que resulte aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa, deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la SSPC por conducto de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias y, en su caso, con recursos del estado o institución correspondiente.
Con base en lo establecido en los artículos 106 de laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el ejecutor publicará periódicamente en los medios que las leyes determinen, la información relativa al Apoyo Económico, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de la Unidad del Programa, la cual preferentemente es electrónica.
B) Protección de Datos Personales.
Los datos personales y demás información de quienes participen en el Programa estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia y protección de datos personales que resulten aplicables en cada caso, así como lo dispuesto en el aviso de privacidad.
C) Blindaje electoral.
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Quejas y denuncias contra servidores públicos .
Las personas interesadas podrán presentar quejas, denuncias, sugerencias o solicitudes de información relacionadas con la operación del Programa ante:
I. La Unidad Responsable del Programa;
II. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y
III. Las demás autoridades competentes, conforme a la normatividad aplicable.
Los medios de contacto, domicilios y mecanismos de atención se darán a conocer a través de los canales institucionales oficiales.
Denuncias contra terceros.
Para el caso en que un tercero haya cometido una conducta atípica en contra de un participante en el Programa, que le haya dañado directamente su integridad o esfera jurídica, deberá levantar la querella o denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, ante el Ministerio Público más cercano a su localidad o de la zona en que ocurrieron los hechos, o a través de las siguientes ligas electrónicas: www.gob.mx (Gobierno de México); https:// www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/denuncias-fgr; https://fgr.org.mx/es/ FEMDH/CEDAC y https:// www.gob.mx/tramites/ficha/denuncias-fgr/FGR1201 (Fiscalía General de la República).
Dichas instancias son enunciativas más no limitativas, por lo que podrán acudir ante las instancias jurídicas competentes en las entidades federativas.
Auditoría, Seguimiento y Evaluación.
A) Auditoría.
El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la Tesorería de la Federación, las Áreas de Especialidad en Fiscalización y en Control Interno y demás instancias que resulten competentes para ello, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los requerimientos de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con su competencia para resolver los asuntos planteados.
B) Seguimiento.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 181 de su Reglamento, turnando copia a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en el que para tal efecto señale la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana por conducto de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias.
Por otro lado, el programa cuenta con Instrumento de Diseño e Instrumento de Seguimiento del Desempeño.
Matriz del Marco Lógico e Indicadores del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio.
Indicadores
Objetivo
Nombre del Indicador
Definición de objetivo
Fórmula de cálculo
Tipo de Indicador
Unidad de Medida
Frecuencia de
Medición
Medios de
Verificación
Meta
Fin
Contribuir a reducir la incidencia de factores de riesgo de violencia y situaciones de vulnerabilidad en comunidades con alta exposición a factores psicosociales y contextos de exclusión.
Porcentaje de la percepción de la seguridad pública en los municipios donde se llevaron a cabo acciones de prevención social de las violencias.
Mide la proporción de la población adulta nacional que percibe inseguridad en su municipio
(Personas de 18 años y más que reportaron como inseguro el municipio o demarcación territorial / Personas de 18 años y más a nivel nacional) *100
Eficacia
Porcentaje
Anual
Base de datos de la ENVIPE publicadas en el sitio oficial del INEGI
62.5%
Propósito 1
Las personas jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en zonas con alto o muy alto índice de rezago social o en zonas de atención prioritaria reducen su vulnerabilidad frente a la violencia y la delincuencia.
Variación del nivel de exposición a factores de riesgo en jóvenes
Mide el cambio porcentual en la cantidad de jóvenes de 12 a 35 años que, logran disminuir sus condiciones de vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia.
(Número de personas jóvenes de 12 a 29 años que habitan en los polígonos de atención que redujeron su nivel de riesgo juvenil, conforme a la Escala de Detección de Riesgo EDR aplicada en el periodo t / Número de personas jóvenes de 12 a 29 años que habitan en los polígonos de atención que redujeron su nivel de riesgo juvenil, conforme a la Escala de Detección de Riesgo EDR aplicada en el periodo t-1) - 1) *100
Eficacia
Porcentaje
Semestral
Base de datos de Subsecretaria de Prevención de las Violencias
73%
Propósito 2
Las personas jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en zonas con alto o muy alto índice de rezago social o en zonas de atención prioritaria, fortalecen sus factores de protección frente a la violencia y la delincuencia.
Cobertura de atención integral a personas jóvenes en situación de riesgo
Mide el grado de avance y cobertura en la entrega de los apoyos económicos anuales destinados a la población joven de 12 a 35 años en zonas prioritarias
(Número de personas jóvenes de entre 12 y 35 años que habitan en zonas con Alto o Muy Alto Índice de Rezago Social o en Zonas de Atención Prioritaria, que presentan condiciones de riesgo o vulnerabilidad social atendidas en el periodo t/ total de la población programada para ser beneficiada) *100)
Eficacia
Porcentaje
Semestral
Padrón de Personas Beneficiarias oficial del programa bajo resguardo de la Unidad Responsable.
95%
Componente 1
Mecanismos de coordinación interinstitucional para acercar servicios preventivos a las juventudes implementados
Mecanismos de coordinación concertados para la atención integral de las juventudes.
Mide el avance en la concertación de mecanismos de coordinación interinstitucional orientados a acercar servicios preventivos a las juventudes en materia de salud, educación, trabajo, cultura, deporte u orientación especializada
(Número de mecanismos de coordinación interinstitucional concertados en el periodo t / Número de mecanismos de coordinación interinstitucional programados en el periodo t) × 100
Eficacia
Porcentaje
Semestral
Minutas de reunión, oficios, correos institucionales, acuerdos de trabajo, reportes de coordinación o instrumentos que documenten la concertación con otras institucione
83%
Componentes 2
Acciones comunitarias para prevenir la discriminación y promover la inclusión social realizadas
Cobertura de acciones comunitarias para las juventudes
Mide qué proporción de la población joven que vive en zonas de intervención y asisten a actividades comunitarias
Número de asistentes de 12 a 35 años en actividades comunitarias realizadas en los polígonos de intervención en el periodo t / Número de jóvenes y adolescentes de 12 a 35 años que habitan en los polígonos de intervención donde se desarrollan las actividades programadas) ×100
Eficacia
Porcentaje
Semestral
Base de datos
90%
Componentes 3
Oportunidades de capacitación, educación, cultura y prevención de las violencias para las juventudes
Conclusión de procesos de capacitación y certificación
Mide el porcentaje de jóvenes que asisten a eventos de capacitación, educación, cultura y prevención de las violencias.
Número de jóvenes que reciben su constancia de participación o asistencia a las capacitaciones o talleres en el periodo t / Número de jóvenes inscritos en capacitaciones o talleres en el periodo t) X100))
Eficacia
Porcentaje
Semestral
Constancias de participación emitidas por el área encargada del programa, listas de asistencia
90%
Actividad 1
Realización de reuniones de coordinación interinstitucional para acercar servicios preventivos a las juventudes
Reuniones de coordinación interinstitucional realizadas
Cuenta las reuniones efectivamente celebradas entre distintas dependencias gubernamentales para coordinar la entrega de servicios preventivos dirigidos a jóvenes conforme a las programadas
(Número de sesiones de coordinación interinstitucional realizadas en el periodo t/ Número de sesiones de coordinación interinstitucional programadas en el periodo t) X 100
Eficacia
Porcentaje
Trimestral
Correos electrónicos, minutas de trabajo, listas de asistencia o cualquier documento que documente la celebración de reuniones.
88%
Actividad 2
Impartición de talleres y campañas de sensibilización para prevenir la discriminación y promover la inclusión social
Cumplimiento de atención en actividades comunitarias
Mide el porcentaje en la impartición de talleres y campañas de sensibilización para la prevención del delito
(Número de actividades comunitarias realizadas en el periodo t / Número de actividades comunitarias programadas en el periodo t) X100)
Eficacia
Porcentaje
Trimestral
Registro Administrativo de las actividades a cargo de la Subsecretaria de Prevención de las Violencias
90%
Actividad 3
Mejora de las condiciones económicas de las juventudes
Cobertura de apoyos económicos otorgados
Mide el porcentaje de jóvenes solicitantes que logran ser incorporados al padrón de beneficiarios para recibir apoyos económicos.
(Número de jóvenes inscritos en el padrón de beneficiarios en el periodo t / Número de jóvenes que solicitaron la inscripción y cumplen con criterios de inclusión al programa en el periodo t) X100
Eficacia
Porcentaje
Trimestral
Padrón de personas beneficiarias desglosado de manera trimestral
89%
D) Evaluación.
La evaluación externa del Programa se realizará conforme a la normatividad para el ejercicio fiscal aplicable.
Las evaluaciones se harán conforme a lo establecido en Ley General de Desarrollo Social, en el Programa Anual de Evaluación y lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De los padrones.
Las y los Beneficiarios serán integrados al Padrón de Beneficiarios, a fin de contar con una herramienta que permita la verificación de la identidad de las y los participantes.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, integrará, administrará, actualizará y resguardará el Padrón de Beneficiarios del Programa. Asimismo, realizará su publicación, actualización y remisión a los sistemas o registros nacionales que correspondan, conforme a la normatividad aplicable en materia de desarrollo social, transparencia y protección de datos personales.
El Programa podrá suscribir convenios, acuerdos y otros instrumentos interinstitucionales con el objeto de establecer mecanismos de control y supervisión, tales como ejecución de confrontas periódicas con padrones de Beneficiarios de otros programas sociales, que permitan identificar que las y los Beneficiarios del Programa cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las presentes Reglas de Operación mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2026, y hasta en tanto se emitan otras Reglas de Operación que las sustituyan.
TERCERO. Los límites y plazos establecidos en las presentes Reglas de Operación surtirán efecto en las y los participantes del Programa en el ejercicio fiscal de 2026.
CUARTO. El monto del Apoyo económico por concepto de beca equivale para el ejercicio fiscal 2026, el programa contará con un presupuesto total autorizado de $325,019,800.00 (Trescientos veinticinco millones diecinueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), destinado al otorgamiento de apoyos económicos a las personas beneficiarias y a la operación del programa conforme a la normatividad aplicable.
El programa otorgará hasta 54,853 apoyos económicos anuales distribuidos de la siguiente forma: 48,500 personas beneficiarias, 5,400 impulsores y 953 responsables municipales. Quienes recibirán capacitaciones, talleres en materia de cultura ciudadana, cultura de paz, prevención de conductas de riesgo, solución pacífica de conflictos, Derechos Humanos y no discriminación.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de julio de 2026 .- Con fundamento en lo establecido por los artículos 2, 6, fracciones VI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, firma el Dr. Miguel Torruco Garza , Subsecretario de Prevención de las Violencias en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. - Rúbrica.
ANEXOS.
Formatos de las Reglas de Operación del Programa " Las y Los Jóvenes Unen al Barrio "
1.1. Carta bajo protesta de decir verdad que no estudian y/o trabaja

1.2. Permisos menores de edad.

1.3. Carta compromiso de cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones que le apliquen como participante del Programa.

1.4. Autorizar el uso de sus datos personales

1.5. Escala de Detección de Riesgos


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