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viernes, 24 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologí

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.- Dirección General.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS DEL NOROESTE, S.C.
DR. ALFREDO ORTEGA RUBIO, Director General del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, fracción V, y 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 5°, 6°, fracción III, 8°, 10°, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 53, 54, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1° y 46, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 3, segundo párrafo, y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1°, 3°, fracción VI, 82 y 86 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 1°, 5°, fracción III, y 42, fracción III, de los Estatutos del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.; 1°, 13 y 16 del Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella.
Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de normativas, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que, el artículo 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación reconoce a los Centros Públicos como entidades paraestatales de la Administración Pública Federal enfocados en la realización de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como coadyuvar en la formación de la comunidad.
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley previamente citada, los Centros Públicos pueden llevar a cabo labores de formación a nivel de posgrado; y las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados, títulos y grados académicos que expidan tendrán reconocimiento de validez oficial correspondiente a los estudios impartidos y realizados.
Que, el artículo 5°, fracción III, de los Estatutos del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. establece que el Centro tiene la atribución de llevar a cabo actividades de educación continua, además de impartir de manera gratuita educación superior a nivel posgrados, así como cursos de actualización y especialización de personal.
Que, el artículo 1° del Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigación Biológicas del Noroeste, S.C. establece que el Programa de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos del Centro tiene el objeto de coadyuvar al esfuerzo nacional en la formación de recursos humanos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con un enfoque que comprende el conocimiento de problemas que afecten el desarrollo del país, la participación en su resolución y el mantenimiento de una estrecha vinculación con los sectores social, público y privado.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento antes referido, el Programa de Estudios de Posgrado está integrado por programas de especialidad, maestría, doctorado y aquellos asociados que el Centro acuerde mediante convenios con otras instituciones, así como por cursos de actualización y especialización.
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del mismo ordenamiento legal, las personas aspirantes a ingresar al Programa de Estudios de Posgrado deberán presentar su solicitud de admisión, incluyendo los documentos indicados en la normativa institucional aplicable.
Que, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la misma Ley, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tiene la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación, entre otras.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de Ley previamente citada, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que, el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como para reducir costos burocráticos, evitar contradicciones, duplicidades, y buscar el mayor beneficio posible.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE EL CENTRO DE INVESTIG ACIONES BIOLÓGICAS DEL NOROESTE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos documentales en el trámite que se enlista a continuación, sin perjuicio de que la información indispensable contenida en dichos documentos deba requisitarse en el formulario en línea, según corresponda, para la debida sustanciación del trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
Cibnor-2019-133-003-A
Admisión de los/las estudiantes de nuevo ingreso al Posgrado.
1. Currículum vitae.
2. Copia certificada del acta de nacimiento.
3. Evidencia de la Clave Única de Registro de Población.
4. Comprobante de domicilio.
5. Constancia de situación profesional.
6. Fotografía digitalizada.
7. Constancia de examen médico expedida por una institución pública de salud.
8. Carta de exposición de motivos de ingreso.
9. Evidencia de Cédula de Grado de estudio inmediato anterior.
10. Carta de opinión de algún investigador reconocido, miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), o quien pueda calificar la aptitud del aspirante para alcanzar el grado al que aspira por su desempeño en labores de investigación realizadas.
11. Carta de postulación de la institución u organización proponente.
12. Comprobantes de cursos o experiencia profesional que acrediten conocimientos de cálculo y estadística descriptiva e inferencial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan la homoclave, la denominación y los requisitos del trámite señalado a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
Cibnor-2019-133-003
Solicitud de ingreso a Posgrado.
1. Formulario en línea.
Para la Especialidad, adicionalmente deberá presentar:
2. Certificado de estudios profesionales con promedio general; o, en el supuesto de que el certificado no indique el promedio académico, constancia oficial emitida por la institución de egreso que indique el promedio general obtenido.
3. Título de licenciatura.
4. Carta compromiso por la cual la persona directora de tesis o las personas co-directoras proponentes manifiesten su aceptación para dirigir el trabajo de investigación de la persona aspirante.
5. Anteproyecto de especialidad.
Para la Maestría en Ciencias, adicionalmente deberá presentar:
2. Certificado de estudios profesionales con promedio general; o, en el supuesto de que el certificado no indique el promedio académico, constancia oficial emitida por la institución de egreso que indique el promedio general obtenido.
3. Título de licenciatura.
4. Comprobante vigente de aprobación de examen de competencia del idioma inglés.
Para el Doctorado en Ciencias, adicionalmente deberá presentar:
2. Certificado de estudios de maestría con promedio general; o, en el supuesto de que el certificado no indique el promedio académico, constancia oficial emitida por la institución de egreso que indique el promedio general obtenido.
3. Documento comprobatorio de haber obtenido el grado de maestría; o, cuando resulte aplicable, equivalencia de estudios de maestría.
4. Carta compromiso por la cual la persona directora de tesis o las personas co-directoras proponentes manifiesten su aceptación para dirigir el trabajo de investigación de la persona aspirante.
5. Anteproyecto de tesis.
6. Comprobante vigente de aprobación de examen de competencia del idioma inglés.
ARTÍCULO TERCERO.- En relación con el artículo anterior, en caso de aspirar al Doctorado en Ciencias, y cuando resulte aplicable, se entenderá por equivalencia de estudios de maestría a la obtención de un mínimo de 48 créditos formales en cursos de nivel posgrado con evaluación aprobatoria y una publicación científica en revista indexada en el Journal Citation Reports en el Sistema de Clasificación de Revista Mexicanas de la SECIHTI.
ARTÍCULO CUARTO.- La presentación de la solicitud del trámite Cibnor-2019-133-003, en cualquiera de los programas académicos, estará sujeta a las reglas, plazos y procedimientos establecidos en las convocatorias correspondientes al plan de estudios de interés, emitidas por la Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., las cuales serán publicadas en el portal institucional en línea de dicho Centro.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la solicitud del trámite materia de este Acuerdo, en cualquiera de los programas académicos, a través del sistema en línea del Proceso de Admisión para Aspirantes de la Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos, la persona promovente, sin importar su nacionalidad, deberá identificarse mediante el acceso con Llave MX.
ARTÍCULO SEXTO.- La persona aspirante a cualquiera de los programas académicos de Maestría o Doctorado en Ciencias, además de cumplir con los requisitos documentales previstos en el artículo Segundo del presente Acuerdo, una vez validada su solicitud de ingreso al programa de estudios de su interés, deberá presentar y acreditar los exámenes de conocimientos y de habilidades, conforme a los criterios que establezca el Consejo Interno de Posgrado en la convocatoria correspondiente.
El requisito relativo al examen de conocimientos se tendrá por cumplido cuando el Centro reciba la notificación del resultado aprobatorio emitido por la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional (ENCB-IPN). Por su parte, el requisito relativo al examen de habilidades se tendrá por cumplido cuando la persona aspirante presente al Centro el comprobante vigente de aprobación del examen correspondiente.
Cuando la persona aspirante haya presentado y acreditado previamente ambos exámenes y estos se encuentren dentro de su periodo de vigencia, quedará exenta de presentarlos nuevamente, siempre que adjunte a la solicitud de ingreso, mediante el formulario en línea, los comprobantes de aprobación vigentes correspondientes.
Tratándose exclusivamente de personas aspirantes internacionales, el requisito previsto en el presente artículo podrá acreditarse, de manera alternativa, mediante la presentación del comprobante vigente de aprobación del GRE General Test, conforme a los criterios que establezca el Consejo Interno de Posgrado en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Cuando el español no sea la lengua materna de la persona aspirante a cualquiera de los programas académicos de Maestría y Doctorado en Ciencias, además de cumplir con los requisitos documentales previstos en los artículos Segundo y Sexto del presente Acuerdo, deberá acreditar suficiencia en el idioma español mediante la presentación del documento correspondiente o, en su defecto, mediante una entrevista con alguna de las personas integrantes del Consejo Interno del Posgrado, conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de aspirar a cualquiera de los programas académicos de Doctorado en Ciencias, una vez presentada y validada la solicitud del trámite Cibnor-2019-133-003, y satisfechos los requisitos previstos en los artículos Segundo, Sexto y Séptimo del presente instrumento, según corresponda, la persona aspirante deberá presentar y aprobar la entrevista de admisión conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.- Se reduce el tiempo de resolución del trámite señalado a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Después
1
Cibnor-2019-133-003
Solicitud de ingreso a Posgrado.
22 días hábiles
15 días hábiles
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. no solicitará documentación emitida por el mismo, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los 15 días hábiles posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites presentados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se sustanciarán de conformidad con los requisitos vigentes al momento de su presentación.
TERCERO.- En relación con el artículo Quinto del presente Acuerdo, para efectos de la acreditación de identidad, y hasta en tanto se implementen las adecuaciones tecnológicas que habiliten el acceso al sistema en línea del Proceso de Admisión para Aspirantes de la Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos mediante Llave MX, la persona solicitante deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía.
En el caso de personas de nacionalidad extranjera, deberá presentar pasaporte vigente o documento migratorio expedido por el Instituto Nacional de Migración.
CUARTO.- El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. actualizará la información que resulte necesaria de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO.- El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., a través de las áreas competentes, deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, como lineamientos, reglas de operación, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse al público en general, así como dentro de las áreas que integren el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. para su correcta aplicación.
Dado en la Ciudad de México a los 16 días del mes de julio de dos mil veintiséis . - El Director General, Dr. Alfredo Ortega Rubio .- Rúbrica.

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