DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 30-20-54 hectáreas del ejido " San Nicolás Totolapam " , Demarcación Territorial La Magdalena Contreras (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de abril de 1924, se dotó al pueblo de "San Nicolás Totolapam", municipalidad de San Ángel, Distrito Federal, la superficie de 1,300 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 6 de abril de 1924;
2. Que, mediante decreto emitido por el Congreso de la Unión publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1927, se crea en el Distrito Federal la " Municipalidad de La Magdalena " ;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 31 de diciembre 1928 y sus subsecuentes publicaciones el 2, 3, y 4 enero de 1929, se expide la " Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales " ;
4. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 5 de noviembre de 1938, se dotó por concepto de ampliación de ejidos al poblado de " San Nicolás Totolapan " , Delegación de Magdalena Contreras, D.F., la superficie de 1,404-71 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de abril de 1938;
5. Que, el ejido "San Nicolás Totolapan", Delegación de Magdalena Contreras, Distrito Federal, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
| No. | Resolución Presidencial | Publicación en el DOF | Acción | Superficie (hectáreas) |
| 1 | 22 de noviembre de 1976 | 30 de noviembre de 1976 | Expropiación | 7-14-89.20 |
| 2 | 7 de abril de 1980 | 13 de mayo de 1980 | Expropiación | 339-47-28 |
| 3 | 22 de noviembre de 1993 | 9 de diciembre de 1993 | Expropiación | 17-49-65 |
| 4 | 23 de noviembre de 1993 | 31 de diciembre de 1993 | Expropiación | 3-79-77.53 |
| 5 | 12 de febrero de 1997 | 14 de febrero de 1997 | Expropiación | 67-52-22.22 |
6. Que, mediante el decreto publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, se declararon " reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con motivo de la reforma política de la Ciudad de México " , en cuyo artículo 43, estableció que la " Ciudad de México " , es parte integrante de la Federación;
7. Que, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, por decreto publicado en el DOF, el 5 de febrero de 2017, expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM), la cual en su capítulo VI, artículo 52, numeral 1, indica que las demarcaciones territoriales " Serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado alcaldía " ;
8. Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril 2025, señala que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, los cuales se agrupan en Catorce Repúblicas. En virtud de lo anterior, la república IV, " República con acceso a la vivienda " , contempla el compromiso número 49. El "Programa masivo de escrituración de casas";
9. Que, " Eje general 2: el Desarrollo con bienestar y humanismo " del PND 2025-2030 contempla, entre otros " , el objetivo y estrategias siguientes:
" Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
( ... )
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas. " (sic)
10. Que, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
11. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable ( INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
" ... Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
( ... )
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
( ... )
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
( ... )
XVI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables ... "
12. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", en atención al numeral 49 de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
13. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que el INSUS, contribuya de manera efectiva en la disminución de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
14. Que, mediante asamblea de ejidatarios de 25 de junio de 2023, el ejido "San Nicolás Totolapan", Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, otorgó su anuencia para autorizar al INSUS a efecto de regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares;
15. Que, el INSUS mediante oficio número 1.0/160/2024 de 12 de julio de 2024, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la expropiación de la superficie de 58-40-37.38 hectáreas del ejido "San Nicolás Totolapam", Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
16. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), de la SEDATU, el 17 de julio de 2024, emitió el acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/ SOE-09CX/0150INSUS/2024;
17. Que la Dirección de Regularización del INSUS mediante oficio 1.4.2/2530/2024, de 26 de agosto de 2024, aclaró que " ... con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 fracción VII del Estatuto Orgánico de este Instituto me permito informarle que después de haber realizado un análisis técnico, jurídico, administrativo y documental se determinó que la superficie viable por regularizar son 30 -20-53.58 hectáreas, superficie que recae únicamente en la alcaldía Tlalpan... " ;
18. Que, el 29 de agosto de 2024, la entonces DGOPR, emitió un acuerdo mediante el cual regularizó el procedimiento expropiatorio y señaló que la superficie a expropiar es de 30-20-53.58 hectáreas, del ejido " San Nicolás Totolapam " , en la alcaldía Tlalpan, Ciudad de México;
19. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, de la SEDATU, el 2 de septiembre de 2024, emitió una opinión técnica procedente con número SOTA/DGOT/047/CDMX/INSUS/001/2024, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS por la superficie de 30-20-53.58 hectáreas pertenecientes al ejido "San Nicolás Totolapam", en la alcaldía La Magdalena Contreras, ubicado física y geográficamente en la alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México;
20. Que, el comisionado técnico del Registro Agrario Nacional (RAN) y el comisionado agrario de la SEDATU, rindieron el "informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 2 de septiembre de 2024 y su actualización de 10 de junio de 2026, en los que señalan que la superficie del ejido " San Nicolás Totolapam " , Demarcación Territorial La Magdalena Contreras (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México, con una superficie real de 30-20-54 hectáreas de temporal de uso común, que se encuentra en la Demarcación Territorial Tlalpan, misma que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
| Núm. | Tipo | Calidad de la tierra | Polígono en el que se localiza | Sup. afectada |
| 1 | Tierras de Uso Común | Temporal | I | 30-20-54 |
Superficie a expropiar de uso común: 30-20-54 hectáreas
Superficie total a expropiar: 30-20-54 hectáreas
21. Que, el 11 de noviembre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-633 y genérico G-40238-A-ZNC, en el cual se determinó un monto indemnizatorio de $5,797,596.99 (cinco millones setecientos noventa y siete mil quinientos noventa y seis pesos 99/100 M.N.);
22. Que, el 5 de noviembre de 2024, se le notificó al comisariado ejidal del ejido "San Nicolás Totolapam", la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el oficio por el cual se informó la modificación de la superficie, acuerdo de regularización, la superficie real a expropiar, y el 27 de noviembre de 2025, se notificó el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera;
23. Que, la DGRPE, el 12 de junio de 2026, emitió el dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie de 30-20-54 hectáreas de terrenos de temporal de uso común al ejido " San Nicolás Totolapam " , Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México, a que se refiere el numeral 20 a favor del INSUS, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que los ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria; 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, por resoluciones presidenciales publicadas en el DOF el ejido "San Nicolás Totolapam y/o San Nicolás Totolapan", de origen se ubicó en la municipalidad y/o delegación de San Ángel y La Magdalena Contreras, Distrito de Federal; sin embargo, de las publicaciones en el DOF los datos actuales y correctos del ejido son "San Nicolás Totolapam", Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Ciudad de México, asimismo, tal como consta en el informe de trabajos técnicos e informativos, el polígono a expropiar se encuentra en la Demarcación Territorial Tlalpan, por lo que el nombre del ejido y la Demarcación Territorial en el que se ubica debe identificarse como "San Nicolás Totolapam", Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México;
III. Que, el " Programa masivo de escrituración de casas " , contemplado en el Eje general 2 " Desarrollo con bienestar y humanismo " del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
IV. Que, la superficie de 30-20-54 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "San Nicolás Totolapam", Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria y 6, fracción IV de la LGAHOTDU;
V. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-09CX/ 0150INSUS/2024, se advierte que la superficie que fue solicitada para la expropiación fue de 58-40-37.38 hectáreas del ejido "San Nicolás Totolapam", empero, mediante un oficio aclaratorio, la misma fue de 30-20-53.58 hectáreas, sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 30-20-54 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido. Asimismo, derivado de la actualización de los citados Trabajos Técnicos e Informativos en fecha 10 de junio de 2026, sólo por lo que hace a la circunscripción correcta del polígono a expropiar del ejido " San Nicolás Totolapam " , se debe entender que la expropiación se efectúa en el ejido "San Nicolás Totolapam", Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México, por una superficie de 30-20-54 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "San Nicolás Totolapam", Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-09CX/0150INSUS/2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de las CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 11 de noviembre de 2025 en el cual se determinó que el monto de indemnización es de $5,797,596.99 (cinco millones setecientos noventa y siete mil quinientos noventa y seis pesos 99/ 100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 30-20-54 hectáreas (treinta hectáreas, veinte áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de terrenos de temporal de uso común, del ejido "San Nicolás Totolapam", Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, (ubicado física y geográficamente en la Demarcación Territorial Tlalpan), Ciudad de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entra en vigor y surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO.- Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 20 de julio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos , Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , Edna Elena Vega Rangel .- Rúbrica.