RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China , independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA , INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver, en la etapa de inicio, el expediente administrativo EC_16-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 28 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la " Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución Final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.49 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias, en adelante Regla Octava, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE .
B. Examen de vigencia previo
2. El 19 de enero de 2023, se publicó en el DOF la " Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia " , en adelante Resolución final del primer examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de $0.49 dólares, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 29 de julio de 2021.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el " Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias " , mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó al alambrón de acero, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 28 de julio de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 22 de junio de 2026.
D. Manifestación de interés
4. El 18 y 22 de junio de 2026, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, y Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de la República Popular China, en adelante China. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2026. Ternium propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
5. Deacero y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Sus principales actividades consisten, entre otras, en la producción, transformación y comercialización de productos siderúrgicos, fabricados total o parcialmente con fierro o acero, incluido el alambrón de acero. Para acreditar su calidad de productores nacionales de alambrón de acero, presentaron cartas emitidas por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 12 y 17 de junio de 2026, respectivamente. Deacero señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 15, Col. Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México. Ternium señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción general
6. El p roducto objeto de examen es el alambrón de acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón, y en el mercado internacional como " wire rod " o " steel wire rod " .
2. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7213.10.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, 7213.20.91, NICO 00, 7213.91.03, NICO 01 y 02, 7213.99.99, NICO 01, 02 y 99, 7227.10.01, NICO 00, 7227.20.01, NICO 01 y 99, y 7227.90.99, NICO 01, 02, 03, 04 y 99, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero |
| Partida 72.13 | Alambrón de hierro o acero sin alear. |
| Subpartida 7213.10 | - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. |
| Fracción 7213.10.01 | Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. |
| NICO 00 | Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. |
| Subpartida 7213.20 | - Los demás, de acero de fácil mecanización. |
| Fracción 7213.20.91 | Los demás, de acero de fácil mecanización. |
| NICO 00 | Los demás, de acero de fácil mecanización. |
| | - Los demás: |
| Subpartida 7213.91 | -- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. |
| Fracción 7213.91.03 | De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. |
| NICO 01 | Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. |
| NICO 02 | Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso. |
| Subpartida 7213.99 | -- Los demás. |
| Fracción 7213.99.99 | Los demás. |
| NICO 01 | Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02. |
| NICO 02 | De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Partida 72.27 | Alambrón de los demás aceros aleados. |
| Subpartida 7227.10 | - De acero rápido. |
| Fracción 7227.10.01 | De acero rápido. |
| NICO 00 | De acero rápido. |
| Subpartida 7227.20 | - De acero silicomanganeso. |
| Fracción 7227.20.01 | De acero silicomanganeso. |
| NICO 01 | Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04% de azufre e inferior a 0.04% de fósforo. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Subpartida 7227.90 | - Los demás. |
| Fracción 7227.90.99 | Los demás. |
| NICO 01 | De acero grado herramienta. |
| NICO 02 | Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04% de azufre e inferior a 0.04% de fósforo. |
| NICO 03 | De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta. |
| NICO 04 | De acero al boro y acero al cromo. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: " Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación " y " Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación " , publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
8. El producto objeto de examen también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica); 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital); 9802.00.13 (Industria Siderúrgica); 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes), y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.
9. De conformidad con el " Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, a partir del 1 de enero de 2026 las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.91, 7227.10.01, 7227.20.01 y 7227.90.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel de 35%, y las que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, a uno de 50% .
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
3. Características
11. Conforme al punto 17 de la Resolución final del primer examen de vigencia, el alambrón se fabrica con acero al carbono y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, la composición química del acero al carbono es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos, como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, estos incluyen, además, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con lo señalado en el punto 10 de la Resolución Final de la investigación antidumping , empresas productoras de alambrón de acero de China fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros. Sin embargo, también se realizan importaciones de alambrón de acero originarias de China con un diámetro de hasta 18 milímetros.
4. Proceso productivo
12. Los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. El proceso de producción del alambrón es prácticamente el mismo en el mercado internacional, incluido el realizado en China, pues la única diferencia es la forma de obtener el acero: fundamentalmente mediante Alto Horno, BF por las siglas en inglés de Blast Furnace , o por Horno Eléctrico de Arco, EAF por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace , y de menor manera, en Hornos de Hogar Abierto .
13. El proceso de producción de alambrón de acero en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de materias primas principales, como mineral de hierro, chatarra y carbono, producción del acero líquido en hornos BF y/o EAF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación para obtener el alambrón de acero .
5. Normas
14. Conforme al punto 20 de la Resolución final del primer examen de vigencia, el alambrón de acero se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la ASTM, fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y ASTM A752M.
15. De acuerdo con lo señalado en el punto 12 de la Resolución Final de la investigación antidumping , diversas empresas productoras de alambrón de acero de China lo fabrican principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615 y de la Sociedad de Ingenieros Automotrices, SAE por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, con diversos grados de acero, por ejemplo, 1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018, y otras empresas emplean las Normas Industriales de Japón, JIS por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards, por ejemplo, la JIS G3505. No obstante, la Secretaría se allegará mayor información en el transcurso del procedimiento.
6. Usos y funciones
16. El alambrón de acero se utiliza principalmente como insumo para la fabricación de alambre y productos derivados de este (mediante proceso de trefilado), tales como: mallas, castillos prefabricados, cables, resortes, clavos, tornillos, así como para sujetadores, entre otros. También se utiliza en el sector de la construcción, primordialmente como refuerzo para amarres, rejillas y ornamentos .
F. Posibles partes interesadas
17. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Aceros DM, S.A. de C.V.
Eje 114 No. 440
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
ArcerlorMittal México, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2424
Col. Residencial San Agustín Primer Sector
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
Grupo Acerero, S.A. de C.V.
Andador Plaza Lomas S/N, edificio Tangente 52, pisos 6 y 7
Col. Lomas del Tecnológico
C.P. 78215, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Grupo Simec, S.A.B. de C.V.
Av. Lázaro Cardenas No. 601
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km 321, S/N, int. 2
Col. Escamela
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
2. Importadoras
Truper, S.A. de C.V.
Parque Industrial No. 1
Zona Industrial Parque Industrial Jilotepec
C.P. 54257, Jilotepec, Estado de México
3. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av . San Jerónimo No. 217 B
Col . Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping ; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping , la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping , 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
22. En el presente caso, Deacero y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de acero originarias de China , por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
23. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2026. Por su parte, Ternium propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
24. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente