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sábado, 25 de julio de 2026

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ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación Ad Corpus a título oneroso, mediante licitación pública, el inmueble federal denominado "Productora Nacional de Semillas", con una superficie de terreno de 4-03-20 hectáreas, con Registro Federal Inmobiliario 2-2357-9, ubicado en Carretera Federal número 5, Mexicali-San Felipe km 14+/-500, sin número, Lote 28 Fracción Porción Intermedia, Colonia 4 División 2 (Colorado IV), Código Postal 21703, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 10 min de lectura 0 lecturas

Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación Ad Corpus a título oneroso, mediante licitación pública, el inmueble federal denominado "Productora Nacional de Semillas", con una superficie de terreno de 4-03-20 hectáreas, con Registro Federal Inmobiliario 2-2357-9, ubicado en Carretera Federal número 5, Mexicali- San Felipe km 14+/-500, sin número, Lote 28 Fracción Porción Intermedia, Colonia 4 División 2 (Colorado IV), Código Postal 21703, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación Ad Corpus a título oneroso, mediante licitación pública, el inmueble federal denominado " Productora Nacional de Semillas " , con una superficie de terreno de 4-03-20 hectáreas, con Registro Federal Inmobiliario 2-2357-9, ubicado en Carretera Federal número 5, Mexicali-San Felipe km 14+/-500, sin número, Lote 28 Fracción Porción Intermedia, Colonia 4 División 2 (Colorado IV), Código Postal 21703, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-014-2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU ENAJENACIÓN AD CORPUS A TÍTULO ONEROSO, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS", CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 4-03-20 HECTÁREAS, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 2-2357- 9, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL NÚMERO 5, MEXICALI-SAN FELIPE KM 14+/-500, SIN NÚMERO, LOTE 28 FRACCIÓN PORCIÓN INTERMEDIA, COLONIA 4 DIVISIÓN 2 (COLORADO IV), CÓDIGO POSTAL 21703, MUNICIPIO DE MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85, 88, 95 y 101 fracción VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal denominado "Productora Nacional de Semillas", con una superficie de 4-03-20 hectáreas, con Registro Federal Inmobiliario 2-2357-9 y ubicado en Carretera Federal número 5, Mexicali-San Felipe km. 14+/-500, sin número, Lote 28 Fracción Porción Intermedia, Colonia 4 División 2 (Colorado IV), Código Postal 21703, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.
SEGUNDO .- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita a través del Acta número 20,613 de fecha 16 de marzo de 1961, en el que se hizo constar la donación pura y simple, sin cargos e irrevocable, celebrada por los CC. José Roa Vaca y Natalia Vaca de Roa, en su carácter de donantes y el Gobierno Federal en su carácter de donatario, respecto del predio identificado como porción intermedia del lote agrícola número 28, de la Colonia Número Cuatro, División Número Dos, de la Colonia Cerro Prieto, del Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, con superficie de 4-03-20 hectáreas, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, en la Sección I, del Tomo XLII, bajo el número 15,614, a fojas 453, de fecha 1 de agosto de 1962, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 41144 de fecha 23 de octubre de 1998.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número SC-632-2025, elaborado a escala 1:600, aprobado y registrado el 10 de octubre de 2025, bajo el número DRPCI/7516/2-2357-9/2025/T por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que en su cuadro de notas, señala que el inmueble que se desincorpora y que se encuentra en posesión del Gobierno Federal, consta de una superficie total de 04-31- 64.983 has.
CUARTO.- Que mediante oficio número 2842-C/1634 de fecha 9 de noviembre de 2019, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó a la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, que el inmueble materia del presente Acuerdo: " ... no está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico en el municipio de Mexicali ... ".
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.4S.15-2019/4563 de fecha 25 de noviembre de 2019, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento a la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, que el inmueble materia del presente Acuerdo: " ... no está considerado como Monumento Histórico ... no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos, ni colinda con un Monumento Histórico ... ".
SEXTO.- Que mediante Constancia de Uso del Suelo número DAU-CU-565-2023 de fecha 16 de junio de 2023, el Departamento de Control Urbano, adscrito a la Dirección de Administración Urbana del H. XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Estado de Baja California, hizo constar que el uso de suelo aplicable al inmueble materia del presente Acuerdo, es para: " ... actividad AGROPECUARIA ... " .
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria 2023, celebrada el 12 de diciembre de 2023, emitió el Acuerdo 10/2023 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su enajenación a título oneroso, en términos del artículo 84 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
OCTAVO.- Que mediante oficio número DGPGI/069/2024 de fecha 24 de enero de 2024, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2024/002, en el cual consideró que, al no encontrarse el inmueble materia del presente Acuerdo, catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley referida, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo el contenido del oficio citado en el presente Considerando, en el caso concreto, resulta aplicable la fracción I del artículo 84 de la Ley General d

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