OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16354 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
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Sinopsis Editorial
Oficio 500-05-00-00-00-2026-16354 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Documento Oficial
OFICIO500-05-00-00-00-2026-16354 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que seubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- AdministraciónCentral de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-16354
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentesque se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B,párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federaldel Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Serviciode Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada porDecreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B,fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo22párrafos primero, fracción VIII, yúltimo,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributariapublicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformadomediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide elReglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembrede 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio dedicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a losServidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 dejunio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero dedicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de laFederación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo delCódigo Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presenteoficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con losactivos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar losbienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto depresunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido lesnotificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por loscuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, confundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentesmencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo delartículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedanmanifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichasautoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a laautoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de laFederación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en elartículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del CódigoFiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficioindividual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o surepresentante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derechoconvenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechospormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitosestablecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación einformación respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señaladosen el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuartopárrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará elnombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se lesimputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listadoque para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el DiarioOficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operacionesinexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,L.C. Rubén Martín LópezRodríguez.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-00-00-00-2026-16354 de fecha 05 de junio de 2026, emitido por el L.C.Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la AdministraciónGeneral de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafosegundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente<
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