OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
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Sinopsis Editorial
Oficio 500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Documento Oficial
OFICIO500-05-00-00-00-2026-21472 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafocuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- AdministraciónCentral de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-00-00-00-2026-21472
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federaldel Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Serviciode Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada porDecreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B,fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo22párrafos primero, fracción VIII, yúltimo,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributariapublicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformadomediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide elReglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembrede 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio dedicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a losServidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 dejunio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero dedicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal dela Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo delCódigo Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presenteoficio,detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con losactivos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar losbienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscalde la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cadauno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos porlos cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscalde la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en lostérminos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de AdministraciónTributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1,apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelaciónestablecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con elartículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios depresunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados apartir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebasque consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que sitranscurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, nodesvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos delcuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva,así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que nodesvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere elprimer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazoestablecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto enel citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversainformación, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individualesseñalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados ypruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes nodesvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieronlo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos yfundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términosseñalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, delpresente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de laFederación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificaciónde la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadasautoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribu
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