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sábado, 25 de julio de 2026

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OFICIO mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México.

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 10 min de lectura 0 lecturas

Oficio mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México.

OFICIO mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Supervisión.- Oficio: VJ/DGS/512/2026.

ASUNTO: DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO
Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.
Grupo Financiero Santander México
Gloria Guzmán Jáuregui
Representante Legal
En atención al procedimiento de cancelación iniciado con fecha 28 de mayo de 2026, a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México, con fundamento en los artículos 1, 2, párrafo primero, fracción IV; 3, 4, 5, 7, primer párrafo; 8, primer párrafo; 10, 11, párrafo primero, fracciones XXVIII y XLIV; 16, 26, párrafo primero, fracciones I y XX; 28, 46 y 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-K, párrafo tercero, inciso g), sexto y noveno de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 1, primer párrafo, fracción V, inciso b); 3, primer párrafo, fracciones I y II; 4, 6, 25, 28, párrafos primero y segundo, y 61, primer párrafo, fracción VIII, y párrafos quinto, sexto y último, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, cuya última reforma fue igualmente publicada en dicho medio oficial el 28 de septiembre de 2023; así como 1, 3, párrafos segundo y tercero, fracción I, numeral 1, inciso d); 4, 14, fracciones IX y XVII; 26, fracción XXIII, y TRANSITORIO Sexto del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 20 25; se emite la presente Declaración de Cancelación de Registro ante el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) que administra la CONDUSEF , con base en lo siguiente:
[ ... ]
PRIMERA . Con fundamento en el tercer párrafo, inciso g), del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la fracción VIII del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, esta Comisión Nacional emite la presente DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO en el SIPRES a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , que otorgó en fecha 17 de noviembre de 2023 , para operar como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada.
SEGUNDA. Una vez notificada la presente Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , comuníquese al público en general por los medios de difusión con los que cuente la CONDUSEF y ordénese su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 87-K, cuarto y sexto párrafos, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERA. En términos del párrafo sexto del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en correlación con el artículo 61, sexto párrafo, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, se ordena a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , inscribir la presente Declaración de Cancelación de Registro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta Comisión Nacional en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que sea notificada la presente Declaración, de conformidad con el artículo 7, primer párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como con los artículos 3, primer párrafo, fracción I; 4, 6, 25 y 28, párrafo primero y segundo de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
CUARTA. Acreditada la inscripción en el Registro Público de Comercio o vencido el plazo señalado para llevar a cabo la inscripción de la Cancelación de Registro sin que esta Comisión Nacional reciba constancia de la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, la CONDUSEF procederá modificar el estatus de Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo correspondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
QUINTA . La presente Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , por ubicarse en el tercer párrafo, inciso g), del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la fracción VIII del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, la pone en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de un acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas; por lo que incapacita a la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se le notifique la presente Cancelación de Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 87-K, párrafo séptimo, de la LGOAAC.
SEXTA. Asimismo, se comunica a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , que la presente Cancelación de Registro , es impugnable a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de un término de 30 días hábiles.
SÉPTIMA. Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , deberá remitir a la CONDUSEF copia certificada de la escritura pública en donde conste su liquidación, en un plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a que quede inscrita la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
OCTAVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafos cuarto y quinto, de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México , al entrar en estado de liquidación deberá cumplir con las

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