OFICIO mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México.
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS10 min de lectura0 lecturas
Sinopsis Editorial
Oficio mediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México.
Documento Oficial
OFICIOmediante el cual se da a conocer la Declaración de Cancelación de Registro a Santander ConsumerFinance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General de Supervisión.- Oficio: VJ/DGS/512/2026.
ASUNTO: DECLARACIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO
Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.
Grupo Financiero Santander México
Gloria Guzmán Jáuregui
Representante Legal
En atención al procedimiento de cancelación iniciado con fecha 28 de mayo de 2026, a SantanderConsumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México, confundamento en los artículos 1, 2, párrafo primero, fracción IV; 3, 4, 5, 7, primer párrafo; 8, primer párrafo; 10,11, párrafo primero, fracciones XXVIII y XLIV; 16, 26, párrafo primero, fracciones I y XX; 28, 46 y 50 de la Leyde Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-K, párrafo tercero, inciso g), sexto y novenode la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 1, primer párrafo, fracción V, incisob); 3, primer párrafo, fracciones I y II; 4, 6, 25, 28, párrafos primero y segundo, y 61, primer párrafo, fracciónVIII, y párrafos quinto, sexto y último, de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2022, cuya última reforma fue igualmentepublicada en dicho medio oficial el 28 de septiembre de 2023; así como 1, 3, párrafos segundo y tercero,fracción I, numeral 1, inciso d); 4, 14, fracciones IX y XVII; 26, fracción XXIII, y TRANSITORIO Sexto delEstatuto Orgánico de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros (CONDUSEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2025; se emite lapresente Declaraciónde Cancelación de Registro ante el Registro de Prestadores de Servicios Financieros(SIPRES) que administra la CONDUSEF, con base en lo siguiente:
[...]
PRIMERA. Con fundamento en el tercer párrafo, inciso g), del artículo 87-K de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la fracción VIII del artículo 61 de la Disposición enMateria de Registros ante la CONDUSEF, esta Comisión Nacional emite la presente DECLARACIÓN DECANCELACIÓN DE REGISTRO en el SIPRES aSantander Consumer Finance México, S.A. de C.V.,SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México,que otorgó en fecha 17 de noviembre de 2023, paraoperar como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada.
SEGUNDA. Una vez notificada la presente Cancelación de Registro a Santander Consumer FinanceMéxico, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México,comuníquese al público engeneral por los medios de difusión con los que cuente la CONDUSEF y ordénese su publicación en el DiarioOficial de la Federación, de conformidad con elartículo87-K, cuarto y sexto párrafos, de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERA. En términos del párrafo sexto del artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito en correlación con el artículo 61, sexto párrafo, de la Disposición en Materiade Registros ante la CONDUSEF, se ordena aSantander Consumer Finance México, S.A. de C.V.,SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México, inscribir la presente Declaración de Cancelación deRegistro en el Registro Público de Comercio correspondiente, lo cual deberá acreditarse ante esta ComisiónNacional en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél enque sea notificada la presente Declaración, de conformidad con el artículo 7, primer párrafo, de la Ley deProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como con los artículos 3, primer párrafo,fracción I; 4, 6, 25 y 28, párrafo primero y segundo de la Disposición en Materia de Registros antelaCONDUSEF.
CUARTA.Acreditada la inscripción en el Registro Público de Comercio o vencido el plazo señalado parallevar a cabo la inscripción de la Cancelación de Registro sin que esta Comisión Nacional reciba constancia dela inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, la CONDUSEF procederá modificar elestatus deSantander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo FinancieroSantander México, en el SIPRES, e informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores locorrespondiente, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el octavo párrafo del artículo 61 delaDisposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF.
QUINTA.La presente Cancelación de Registro a Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V.,SOFOM, E.R. Grupo Financiero Santander México, por ubicarse en el tercer párrafo, inciso g), delartículo87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la fracción VIIIdel artículo61 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, la pone en estado de disolución yliquidación, sin necesidad de un acuerdo previo de la Asamblea General de Accionistas; por lo que incapacitaa la sociedad para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se le notifique lapresente Cancelaciónde Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 87-K, párrafo séptimo, de la LGOAAC.
SEXTA. Asimismo, se comunica aSantander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.Grupo Financiero Santander México,que la presente Cancelación de Registro, es impugnable a través delJuicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de un términode30 días hábiles.
SÉPTIMA.Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM, E.R. Grupo FinancieroSantander México, deberá remitir a la CONDUSEF copia certificada de la escritura pública en donde constesu liquidación, en un plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a que quede inscrita la misma,deconformidad con el último párrafo del artículo 61 de la Disposición en Materia de Registros antelaCONDUSEF.
OCTAVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafos cuarto y quinto, de la Disposiciónen materia de Registros ante la CONDUSEF, Santander Consumer Finance México, S.A. de C.V., SOFOM,E.R. Grupo Financiero Santander México, al entrar en estado de liquidación deberá cumplir con las
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