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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Antonio Luna Girón y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Pentecostés Eben-Ezer de Tenejapa.

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"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la Iglesia Evangélica Pentecostés Eben-Ezer de Tenejapa, en Chiapas. Este aviso abre un plazo de 20 días hábiles para que terceros presenten oposición, y es parte del procedimiento para que la agrupación obtenga personalidad jurídica."

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2026-07-14: El aviso entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, y el plazo de oposición es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente.

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La agrupación religiosa presentó su solicitud de registro el 7 de noviembre de 2025 ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
El aviso se publica para dar a conocer el extracto y permitir que terceros presenten oposición en un plazo de 20 días hábiles.
La iglesia está ubicada en Tzaquiviljoc, municipio de Tenejapa, Chiapas, y su representante es Antonio Luna Girón.
El credo es cristiano evangélico pentecostés y su objeto es la observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina de Jesucristo.
El inmueble donde operará está en comodato y se exhibieron pruebas de notorio arraigo.

Personas, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones que pudieran considerarse afectadas por el registro de esta nueva asociación religiosa, quienes tienen 20 días hábiles para oponerse.

La agrupación religiosa Iglesia Evangélica Pentecostés Eben-Ezer de Tenejapa, que obtendrá personalidad jurídica como asociación religiosa si no hay oposición.

Permite la libertad religiosa y el ejercicio legal de las actividades de la iglesia.
Da certeza jurídica a la agrupación y a sus miembros.
Fomenta la transparencia en el registro de asociaciones religiosas.
Podría generar conflictos si otras agrupaciones religiosas se consideran afectadas.
El proceso puede ser percibido como burocrático por algunos.
Si alguna persona o agrupación se considera afectada, presentar oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles, anexando pruebas.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula el registro de las iglesias y agrupaciones religiosas en México, otorgándoles personalidad jurídica. El artículo 7o. de dicha ley establece que un extracto de la solicitud debe publicarse en el DOF para dar publicidad y permitir oposición. Este aviso es parte del procedimiento para que la iglesia evangélica obtenga su registro, lo que le permitirá actuar legalmente como asociación religiosa.

¿Qué es una asociación religiosa en México?

Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras su registro ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

¿Cómo puedo oponerme al registro de esta iglesia?

Debes presentar una oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación, anexando pruebas que fundamenten tu afectación.

¿Qué significa que la iglesia tenga personalidad jurídica?

Le permite realizar actos jurídicos como adquirir bienes, celebrar contratos y comparecer ante autoridades, siempre dentro del marco legal.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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