AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Israel Cuellar Hernández y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Internacional Pentecostés Sembradores de Fe y Palabra de Vida.
"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa del Ministerio Internacional Pentecostés Sembradores de Fe y Palabra de Vida, con sede en Nacajuca, Tabasco. Este aviso abre un plazo de 20 días hábiles para que terceros presenten oposición, un paso obligatorio para que la agrupación obtenga personalidad jurídica."
Tipo
aviso
Impacto
bajo
Vigencia
2026-07-23: El aviso entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, y el plazo de oposición es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A la agrupación religiosa solicitante y a cualquier persona, iglesia o asociación religiosa que pudiera considerar afectados sus derechos por el registro.
✅ Sectores beneficiados
A la agrupación Ministerio Internacional Pentecostés Sembradores de Fe y Palabra de Vida, que obtendrá personalidad jurídica como asociación religiosa si no hay oposiciones.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las iglesias y agrupaciones religiosas deben obtener un registro constitutivo para tener personalidad jurídica. El artículo 7o. de dicha ley exige publicar un extracto de la solicitud en el DOF para dar transparencia y permitir que terceros manifiesten oposición. Este aviso es parte de ese procedimiento, que busca garantizar el carácter laico del Estado y regular las relaciones entre el Estado y las iglesias.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una asociación religiosa en México?
Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras registrarse ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
¿Cómo puedo oponerme al registro de esta asociación religiosa?
Debes presentar una oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, anexando pruebas que funden tu oposición.
¿Qué pasa si nadie se opone?
Si no hay oposiciones, la Dirección General de Asuntos Religiosos continuará con el trámite y, si se cumplen los requisitos, otorgará el registro constitutivo a la agrupación.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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