Saltar al contenido
martes, 1 de septiembre de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó Julio Astorga Aguilar de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Roca Fuerte.

9 min de lectura 64 lecturas

"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la Iglesia Cristiana Roca Fuerte, presentada por Julio Astorga Aguilar. El aviso permite que terceros que se consideren afectados presenten su oposición en un plazo de 20 días hábiles."

aviso

bajo

2026-07-23: El aviso entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, y el plazo de oposición es de 20 días hábiles a partir del día siguiente.

gobierno otro
La agrupación Iglesia Cristiana Roca Fuerte, con domicilio en Corregidora, Querétaro, solicitó su registro constitutivo como asociación religiosa.
El representante legal es Noemí Gómez Montes y los ministros de culto son Julio Astorga Aguilar y Noemí Gómez Montes.
El credo religioso es cristiano evangélico pentecostés.
El inmueble donde operará está en comodato y se ubica en la colonia Los Ángeles, Corregidora, Querétaro.
Terceros que se consideren afectados tienen 20 días hábiles para presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
El aviso entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

Personas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas por el registro de la Iglesia Cristiana Roca Fuerte.

La agrupación Iglesia Cristiana Roca Fuerte, que obtendrá personalidad jurídica como asociación religiosa si el registro es aprobado.

Permite la participación ciudadana al dar oportunidad de oponerse a un registro que pudiera afectar derechos.
Da certeza jurídica a la agrupación religiosa al formalizar su registro.
El aviso no detalla el contenido completo de los estatutos ni la doctrina, lo que limita el conocimiento público.
El plazo de 20 días hábiles puede ser corto para que terceros preparen una oposición.
Si alguna persona o agrupación se considera afectada, debe presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación.
Revisar el expediente de la solicitud en la Dirección General de Asuntos Religiosos durante el plazo de oposición.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las iglesias y agrupaciones religiosas deben obtener un registro constitutivo para tener personalidad jurídica. El proceso incluye la publicación de un extracto de la solicitud en el DOF para que terceros puedan oponerse. Este aviso corresponde a una solicitud presentada el 6 de febrero de 2026 por la Iglesia Cristiana Roca Fuerte, con sede en Querétaro.

¿Qué es una asociación religiosa en México?

Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras registrarse ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

¿Cómo puedo oponerme al registro de una asociación religiosa?

Debes presentar una oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el DOF, anexando pruebas.

¿Qué pasa si nadie se opone?

Si no hay oposiciones, la autoridad continuará con el trámite y podría otorgar el registro constitutivo a la agrupación.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·