DECRETO por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales.
"El gobierno federal publicó un nuevo reglamento que establece el procedimiento para calcular y pagar la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales. Esta cuota permite a concesionarios y asignatarios evitar la caducidad de sus volúmenes de agua no utilizados durante dos años consecutivos, pagando una cantidad determinada. El reglamento detalla la fórmula de cálculo, los plazos para presentar avisos y realizar pagos, y las reglas para prórrogas."
Tipo
decreto
Impacto
medio
Vigencia
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según lo establecido en los artículos transitorios.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Personas físicas o morales titulares de concesiones o asignaciones de aguas nacionales que no utilicen total o parcialmente sus volúmenes durante dos años consecutivos.
✅ Sectores beneficiados
Concesionarios y asignatarios que deseen conservar sus derechos de agua sin uso, al poder pagar una cuota en lugar de perderlos por caducidad.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La Ley de Aguas Nacionales establece que los derechos de agua pueden caducar si no se utilizan durante dos años consecutivos. Para evitar esa caducidad, se creó la figura de la cuota de garantía de no caducidad, que permite a los titulares pagar una cantidad para conservar sus derechos. Este reglamento actualiza el procedimiento, sustituyendo al publicado en 2011, y detalla la fórmula de cálculo y los plazos. La medida busca dar certeza jurídica a los usuarios y fomentar el uso eficiente del agua, aunque también implica un costo adicional para quienes no utilizan sus volúmenes.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cuota de garantía de no caducidad?
Es un pago que evita que caduquen los derechos de agua cuando no se utilizan durante dos años consecutivos.
¿Cómo se calcula la cuota?
Se multiplica la cuota autorizada por m³ por el volumen mínimo no utilizado en los últimos ocho trimestres.
¿Cuándo debo presentar el aviso?
Debe presentarse al menos 15 días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre del periodo de dos años.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar?
El pago debe realizarse dentro de los 45 días hábiles siguientes al periodo de dos años consecutivos.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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