AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Cristiana Bautista Antioquia de Querétaro.
"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la Iglesia Cristiana Bautista Antioquia de Querétaro, entidad interna de la Convención Nacional Bautista de México. El aviso abre un plazo de 20 días hábiles para que terceros presenten oposición, y forma parte del procedimiento legal para que la iglesia obtenga personalidad jurídica."
Tipo
aviso
Impacto
bajo
Vigencia
2026-07-28: El aviso entra en vigor el día de su publicación en el DOF, y el plazo de oposición es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Personas, iglesias o asociaciones religiosas que pudieran tener derechos sobre el nombre, bienes o territorio de la iglesia solicitante, así como quienes se opongan al registro.
✅ Sectores beneficiados
La Iglesia Cristiana Bautista Antioquia de Querétaro, al obtener personalidad jurídica como asociación religiosa, y sus miembros.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula el registro de iglesias y agrupaciones religiosas en México, otorgándoles personalidad jurídica. El artículo 7o. de dicha ley establece que un extracto de la solicitud debe publicarse en el DOF para dar transparencia y permitir oposición de terceros. Este aviso corresponde a una entidad interna de la Convención Nacional Bautista de México, una denominación cristiana evangélica con presencia en el país. El procedimiento busca garantizar el carácter laico del Estado y la libertad religiosa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una asociación religiosa en México?
Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras su registro ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
¿Cómo puedo oponerme al registro de una asociación religiosa?
Debes presentar una oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto en el DOF, anexando pruebas.
¿Qué pasa si nadie se opone?
Si no hay oposición, la autoridad continuará con el trámite y podría otorgar el registro constitutivo, otorgando personalidad jurídica a la iglesia.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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