Saltar al contenido
martes, 1 de septiembre de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21600 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

9 min de lectura 27 lecturas

"El SAT publicó el nombre y RFC de la empresa Comercializadora Topik, S.A. de C.V., cuyos comprobantes fiscales fueron declarados falsos. Esto afecta a quienes hayan utilizado esos CFDI, pues deberán corregir sus declaraciones en un plazo de 30 días."

aviso

alto

2026-07-06: La publicación en el DOF se realizó el 6 de julio de 2026; los afectados tienen 30 días naturales a partir de esa fecha para presentar declaración complementaria.

contribuyentes empresas
El SAT determinó que Comercializadora Topik, S.A. de C.V. (RFC CTO210813AM5) no desvirtuó la presunción de falsedad de sus CFDI.
Los comprobantes emitidos por esta empresa se consideran falsos con efectos generales, por lo que no producen efecto fiscal alguno.
Los contribuyentes que hayan utilizado estos CFDI deben presentar declaración complementaria en un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF.
Si no corrigen, la autoridad podrá restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital.
La resolución fue notificada el 3 de julio de 2026 y surtió efectos el 6 de julio de 2026.
La publicación se realiza conforme al artículo 49 Bis, fracción X del CFF.

Contribuyentes que hayan recibido comprobantes fiscales emitidos por Comercializadora Topik, S.A. de C.V. y hayan aplicado efectos fiscales a dichos comprobantes.

Protege la recaudación fiscal al evitar el uso de comprobantes apócrifos.
Da certeza a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones.
Los contribuyentes afectados podrían enfrentar cargas fiscales adicionales y posibles multas.
La restricción del certificado de sello digital puede afectar la operación de quienes no corrijan a tiempo.
Revisar si se tienen CFDI emitidos por Comercializadora Topik, S.A. de C.V. (RFC CTO210813AM5).
En caso afirmativo, presentar declaración complementaria para revertir los efectos fiscales.
Consultar el portal del SAT para verificar la lista completa de contribuyentes con comprobantes falsos.

El artículo 49 Bis del CFF faculta al SAT a presumir la falsedad de CFDI cuando los contribuyentes no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar los servicios o producir los bienes que amparan. En este caso, la empresa no desvirtuó dicha presunción. La publicación en el DOF es un mecanismo para informar a terceros que hayan utilizado esos comprobantes, quienes deben corregir su situación fiscal.

¿Qué hago si recibí un CFDI de Comercializadora Topik?

Debe presentar una declaración complementaria para revertir el efecto fiscal de esos comprobantes, en un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF.

¿Qué pasa si no presento la declaración complementaria?

El SAT podría restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir CFDI, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.

¿Dónde puedo ver la lista completa de contribuyentes con comprobantes falsos?

La lista se publica en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) y en el Diario Oficial de la Federación.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·