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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-21601 mediante el cual se comunica el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

9 min de lectura 27 lecturas

"El SAT publicó el nombre y RFC de una organización cuyos comprobantes fiscales fueron declarados falsos, por lo que quienes hayan recibido esos CFDI deben revertir los efectos fiscales mediante declaraciones complementarias en un plazo de 30 días naturales."

aviso

medio

2026-07-06: La publicación surte efectos a partir del 6 de julio de 2026; los contribuyentes tienen 30 días naturales para presentar declaración complementaria.

contribuyentes empresas
El SAT determinó que MEC COMPETITIVIDAD AMERICANA, A.C. (RFC MCA201104E44) no desvirtuó la presunción de falsedad de sus CFDI.
Los comprobantes emitidos por esta empresa se consideran falsos y no producen efectos fiscales.
Los contribuyentes que hayan utilizado estos CFDI deben presentar declaración complementaria en un plazo de 30 días naturales.
Si no corrigen, el SAT restringirá temporalmente el uso de su certificado de sello digital.
La publicación se realizó en el DOF y en el portal del SAT el 6 de julio de 2026.

Contribuyentes que hayan recibido comprobantes fiscales de MEC COMPETITIVIDAD AMERICANA, A.C. y hayan aplicado deducciones o acreditamientos con ellos.

Protege la recaudación fiscal al evitar deducciones indebidas.
Da certeza a los contribuyentes sobre la validez de sus comprobantes.
Los contribuyentes que usaron estos CFDI deberán corregir sus declaraciones, lo que puede implicar pagos adicionales.
La restricción del certificado de sello digital puede afectar la operación de quienes no corrijan.
Revisar si se tienen CFDI emitidos por MEC COMPETITIVIDAD AMERICANA, A.C. (RFC MCA201104E44).
Si se utilizaron, presentar declaración complementaria para revertir los efectos fiscales.
Consultar el portal del SAT para verificar la lista completa de contribuyentes con comprobantes falsos.

El artículo 49 Bis del CFF faculta al SAT a presumir la falsedad de CFDI cuando los contribuyentes no acrediten la existencia de las operaciones. En este caso, la empresa no desvirtuó la presunción, por lo que sus comprobantes se consideran falsos. La publicación en el DOF es un requisito para que los terceros conozcan la situación y corrijan sus declaraciones.

¿Qué hago si recibí un CFDI de MEC COMPETITIVIDAD AMERICANA?

Debe presentar una declaración complementaria para revertir los efectos fiscales en un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF.

¿Qué pasa si no presento la declaración complementaria?

El SAT podría restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir CFDI.

¿Dónde puedo ver la lista completa de contribuyentes con comprobantes falsos?

En el portal del SAT (www.sat.gob.mx) y en el Diario Oficial de la Federación.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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