Saltar al contenido
martes, 1 de septiembre de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la obtención del Folio de Registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología.

10 min de lectura 47 lecturas

"La Secretaría de Salud emitió los Lineamientos para obtener el Folio de Registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, un requisito obligatorio para que las instituciones públicas de salud planeen, construyan o amplíen unidades médicas y adquieran equipo médico de alta tecnología. Esta medida busca centralizar la planeación, evitar duplicidades y asegurar que los proyectos respondan a necesidades reales de salud, con un enfoque de acceso universal."

acuerdo

alto

El acuerdo fue publicado en el DOF y entra en vigor al día siguiente de su publicación, según se establece en los artículos transitorios (no visibles en el texto).

gobierno sector salud trabajadores
Se crea el Folio de Registro obligatorio para proyectos de creación, sustitución o ampliación de unidades médicas y adquisición de equipo médico de alta tecnología.
Aplica a todas las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, sin importar la fuente de financiamiento.
El folio permitirá dar constancia de la necesidad y justificación del proyecto, y dará seguimiento desde su inicio hasta su puesta en operación.
La Secretaría de Salud será la encargada de emitir los lineamientos y administrar el Plan Maestro Nacional.
Se busca evitar duplicidad de inversiones y subutilización de recursos, priorizando zonas saturadas o de difícil acceso.
El acuerdo se fundamenta en el derecho a la salud y en los planes nacionales de desarrollo y sectorial de salud 2025-2030.

Instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud (IMSS, ISSSTE, hospitales federales y estatales, etc.) que planeen crear, sustituir o ampliar unidades médicas o adquirir equipo médico de alta tecnología.

La población mexicana que verá una mejor planeación y distribución de la infraestructura y equipamiento de salud, con acceso más equitativo a servicios médicos.

Mejora la planeación y evita la duplicidad de inversiones en infraestructura de salud.
Permite priorizar proyectos en zonas saturadas o de difícil acceso, promoviendo la equidad.
Facilita el seguimiento y la transparencia de los proyectos de salud pública.
Podría generar retrasos en la ejecución de proyectos al requerir un trámite adicional.
Implica una carga administrativa para las instituciones de salud.
Si no se implementa de manera eficiente, podría centralizar demasiado las decisiones y limitar la autonomía de los estados.
Las instituciones públicas de salud deben revisar los lineamientos y preparar la documentación necesaria para obtener el folio de registro en sus proyectos.
Consultar la página de la Secretaría de Salud para conocer el procedimiento y los formatos requeridos.
Capacitar al personal responsable de planeación y adquisiciones sobre los nuevos requisitos.

El Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología fue establecido en la Ley General de Salud (artículo 35 Bis) como un instrumento de planeación centralizada. Este acuerdo desarrolla los lineamientos para su operación, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y el Programa Sectorial de Salud, que buscan garantizar el acceso universal a la salud. La medida responde a la necesidad de ordenar la inversión en infraestructura y equipamiento, evitando duplicidades y asegurando que los recursos se destinen a las zonas con mayores carencias.

¿Qué es el Folio de Registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud?

Es un número de registro obligatorio que deben obtener las instituciones públicas de salud para proyectos de creación, sustitución o ampliación de unidades médicas y adquisición de equipo médico de alta tecnología. Sirve para validar la necesidad y justificación del proyecto y darle seguimiento.

¿A quién aplica este acuerdo?

A todas las instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, como IMSS, ISSSTE, hospitales federales y estatales, entre otras. No aplica al sector privado.

¿Qué pasa si una institución no obtiene el folio?

Según la Ley General de Salud, los proyectos sin folio no podrán llevarse a cabo, ya que es un requisito obligatorio. La Secretaría de Salud podría negar la autorización o el financiamiento.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·