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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Hector Adrían Márquez Zamarripa y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Ebenezer Tabernáculo de Amor Aguascalientes.

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"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la agrupación Ministerios Ebenezer Tabernáculo de Amor Aguascalientes, presentada por Héctor Adrián Márquez Zamarripa y firmantes. Este aviso da inicio al trámite legal para que la agrupación obtenga personalidad jurídica como asociación religiosa en México."

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El aviso se publica para notificar la solicitud; el registro constitutivo se otorgará una vez que se resuelva el trámite, sin fecha específica en el documento.

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La agrupación Ministerios Ebenezer Tabernáculo de Amor Aguascalientes solicitó su registro constitutivo como asociación religiosa ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
La solicitud fue presentada el 26 de noviembre de 2025 y el aviso se publica para dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El domicilio de la agrupación es en avenida Siglo XXI Ote. 2708, Fraccionamiento Pintores Mexicanos, Aguascalientes, C.P. 20179.
Los representantes son Héctor Adrián Márquez Zamarripa y/o María de la Luz Esparza Díaz.
El objeto de la agrupación es proclamar el evangelio de Jesucristo a través de la predicación de la Palabra de Dios.
Terceros interesados tienen 20 días hábiles para oponerse al registro, contados a partir de la publicación.

A la agrupación religiosa solicitante y a cualquier persona que pudiera tener interés jurídico en oponerse al registro.

A la agrupación Ministerios Ebenezer Tabernáculo de Amor Aguascalientes, que obtendrá personalidad jurídica como asociación religiosa si el registro es aprobado.

Permite a la agrupación obtener reconocimiento legal y ejercer sus actividades religiosas con certeza jurídica.
Garantiza transparencia en el proceso de registro al permitir la participación de terceros interesados.
El proceso puede ser percibido como burocrático, pero es necesario para cumplir con la ley.
No se especifican detalles sobre el patrimonio o bienes inmuebles, lo que podría generar dudas.
Si alguna persona u organización considera que tiene motivos para oponerse al registro, debe presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público regula el registro de iglesias y agrupaciones religiosas en México, otorgándoles personalidad jurídica. El proceso incluye la publicación de un extracto de la solicitud en el DOF para dar transparencia y permitir oposiciones. Este aviso es parte del procedimiento estándar para nuevas asociaciones religiosas.

¿Qué es una asociación religiosa en México?

Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras su registro ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

¿Cómo puedo oponerme al registro de esta asociación religiosa?

Debes presentar una oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, anexando pruebas que fundamenten tu oposición.

¿Cuándo entra en vigor el registro?

El registro constitutivo se otorgará una vez que la autoridad resuelva el trámite, lo cual no tiene una fecha específica en el aviso.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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