AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Natalia Gómez Temozihui y firmantes de la agrupación denominada Él es el séptimo sello.
"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la agrupación 'Él es el séptimo sello', con domicilio en Oaxaca. Este aviso abre un plazo de 20 días hábiles para que terceros que se consideren afectados presenten su oposición."
Tipo
aviso
Impacto
bajo
Vigencia
2026-08-07: Entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, y el plazo de oposición es de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
Personas, asociaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas por el registro de esta nueva asociación religiosa en la zona de Oaxaca.
✅ Sectores beneficiados
La agrupación 'Él es el séptimo sello' y sus integrantes, al obtener personalidad jurídica como asociación religiosa.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las iglesias y agrupaciones religiosas deben obtener un registro constitutivo para tener personalidad jurídica. El artículo 7o. de dicha ley exige publicar un extracto de la solicitud en el DOF para dar transparencia y permitir que terceros afectados presenten oposición. Este aviso corresponde a una solicitud presentada en marzo de 2026, y la publicación se realiza en agosto de 2026, cumpliendo con el procedimiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una asociación religiosa?
Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
¿Cómo puedo oponerme al registro de esta asociación religiosa?
Debes presentar una oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, anexando pruebas que fundamenten tu afectación.
¿Qué pasa si nadie se opone?
Si no hay oposiciones, la Dirección General de Asuntos Religiosos continuará con el trámite y eventualmente otorgará el registro constitutivo.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
¿Te confunden los términos legales?
El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.
· · ·