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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Natalia Gómez Temozihui y firmantes de la agrupación denominada Él es el séptimo sello.

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"La Secretaría de Gobernación publicó el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de la agrupación 'Él es el séptimo sello', con domicilio en Oaxaca. Este aviso abre un plazo de 20 días hábiles para que terceros que se consideren afectados presenten su oposición."

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2026-08-07: Entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF, y el plazo de oposición es de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación.

gobierno otro
La agrupación 'Él es el séptimo sello' solicitó su registro constitutivo como asociación religiosa ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
El domicilio de la agrupación se ubica en Santiago Tutla, municipio de San Juan Mazatlán, Oaxaca.
Los representantes son Natalia Gómez Temozihui y Servando Gómez Hilario; el ministro de culto es Filiberto Gómez Vázquez.
El credo religioso es cristiano y el objeto es predicar el evangelio de Jesucristo.
Se abre un plazo de 20 días hábiles para que terceros presenten oposición al registro.
El aviso entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.

Personas, asociaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas por el registro de esta nueva asociación religiosa en la zona de Oaxaca.

La agrupación 'Él es el séptimo sello' y sus integrantes, al obtener personalidad jurídica como asociación religiosa.

Permite la formalización de una agrupación religiosa, otorgándole personalidad jurídica.
Garantiza transparencia al dar a conocer la solicitud y abrir un plazo para oposiciones.
Podría generar conflictos si otras asociaciones religiosas en la zona se consideran afectadas.
El proceso puede ser percibido como burocrático, aunque es parte del marco legal.
Si alguna persona o grupo se considera afectado, presentar oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación.
Consultar el expediente de la solicitud en la Dirección General de Asuntos Religiosos durante el plazo de oposición.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las iglesias y agrupaciones religiosas deben obtener un registro constitutivo para tener personalidad jurídica. El artículo 7o. de dicha ley exige publicar un extracto de la solicitud en el DOF para dar transparencia y permitir que terceros afectados presenten oposición. Este aviso corresponde a una solicitud presentada en marzo de 2026, y la publicación se realiza en agosto de 2026, cumpliendo con el procedimiento legal.

¿Qué es una asociación religiosa?

Es una iglesia o agrupación religiosa que obtiene personalidad jurídica tras su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

¿Cómo puedo oponerme al registro de esta asociación religiosa?

Debes presentar una oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del aviso, anexando pruebas que fundamenten tu afectación.

¿Qué pasa si nadie se opone?

Si no hay oposiciones, la Dirección General de Asuntos Religiosos continuará con el trámite y eventualmente otorgará el registro constitutivo.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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