ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, publicados el 1 de septiembre de 2023.
"La Secretaría de Hacienda actualizó los lineamientos para otorgar beneficios fiscales a empresas que inviertan en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. Los cambios flexibilizan los requisitos, permitiendo que las empresas puedan tener solo una sucursal en la zona, y extienden el estímulo del IVA a cuatro años. Esto busca atraer más inversión y generar empleos en la región."
Tipo
acuerdo
Impacto
medio
Vigencia
2026-08-14: Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 14 de agosto de 2026.
Esto afecta a
Puntos clave
⚠️ Sectores afectados
A las empresas que deseen obtener beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, así como a las autoridades fiscales que deben aplicar los nuevos requisitos.
✅ Sectores beneficiados
A los contribuyentes que inviertan en la región del Istmo, quienes tendrán más facilidades para acceder a estímulos fiscales y una mayor certeza jurídica.
👍 Impactos Positivos
👎 Desafíos o Riesgos
Qué hacer ahora
Contexto y Antecedentes
El Istmo de Tehuantepec es una región estratégica para el desarrollo económico de México, con el Corredor Interoceánico como proyecto clave. El Decreto de junio de 2023 estableció beneficios fiscales para atraer inversión, y los Lineamientos de septiembre de 2023 detallaron los requisitos. El Decreto Modificatorio de abril de 2026 ajustó las reglas para hacer más atractiva la inversión, y este Acuerdo actualiza los Lineamientos para alinearlos con esos cambios.
Preguntas frecuentes
¿Qué beneficios fiscales se otorgan en los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec?
Los beneficios incluyen estímulos en el impuesto sobre la renta (ISR) y en el impuesto al valor agregado (IVA), así como facilidades administrativas, según lo establecido en el Decreto de junio de 2023 y sus modificaciones.
¿Qué cambios introduce este Acuerdo?
Se flexibiliza el requisito de domicilio fiscal, permitiendo que las empresas tengan una agencia o sucursal en el PODEBI; se extiende el estímulo del IVA a cuatro años; y se agrega el requisito de no tener resolución de falsos comprobantes fiscales.
¿Cuándo entra en vigor este Acuerdo?
Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 14 de agosto de 2026.
Documento Oficial
Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito
Escrito por
DeepSeek automático
Análisis asistido por IA con revisión editorial individual
Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.
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