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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

CIRCULAR SABG/420/OICSICT/AR/476/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas y sus municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C.V.

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"La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó una circular que inhabilita temporalmente a la empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C.V. para participar en contratos de obras públicas con recursos federales, por un periodo de tres meses y quince días, además de una multa. La medida aplica a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, quienes deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha empresa."

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La inhabilitación comienza al día siguiente de la publicación en el DOF y su registro en ComprasMX, y dura 3 meses y 15 días, o hasta que se pague la multa si no se ha hecho.

empresas gobierno
La empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C.V. queda inhabilitada por 3 meses y 15 días para participar en obras públicas con recursos federales.
La inhabilitación aplica a partir del día siguiente a la publicación en el DOF y su registro en ComprasMX.
La sanción incluye una multa, cuyo pago es requisito para que la inhabilitación termine.
Los contratos ya formalizados con la empresa no se ven afectados por esta circular.
La medida fue emitida por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

A la empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C.V., así como a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que utilicen recursos federales en obras públicas.

Refuerza la rendición de cuentas y combate a la corrupción en contrataciones públicas.
Protege los recursos federales al impedir que una empresa sancionada participe en nuevos contratos.
La empresa podría enfrentar pérdidas económicas y de reputación.
Posibles retrasos en proyectos si la empresa estaba involucrada en obras en curso, aunque los contratos existentes no se ven afectados.
Las dependencias y entidades deben verificar en ComprasMX el estatus de la empresa antes de cualquier contratación.
La empresa sancionada debe pagar la multa para evitar que la inhabilitación se extienda.
Revisar contratos vigentes con la empresa para confirmar que no están afectados.

La circular se emite como parte de un procedimiento administrativo de sanción (expediente SAN/004/2025-SPR) contra Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C.V., por infracciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La resolución, dictada el 3 de agosto de 2026, impone una inhabilitación temporal y una multa. Esta medida busca garantizar la transparencia y legalidad en el uso de recursos públicos en obras.

¿Qué significa la inhabilitación para Teleconstrucciones Marver?

La empresa no podrá presentar propuestas ni celebrar contratos de obras públicas con recursos federales por un periodo de 3 meses y 15 días, a partir de la publicación de la circular.

¿Aplica para contratos ya firmados?

No, los contratos ya formalizados antes de la publicación no se ven afectados, según el artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

¿Cómo sabré si una empresa está inhabilitada?

Puedes consultar la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (ComprasMX), donde se registran las sanciones.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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