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miércoles, 2 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración La Piedad.

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"La Secretaría de Gobernación publicó el aviso de solicitud de registro constitutivo para que la agrupación 'Ministerio Jerusalén Casa de Oración La Piedad', con sede en Michoacán, obtenga personalidad jurídica propia como asociación religiosa. Este trámite permite formalizar legalmente a una entidad interna de la iglesia 'Ministerio Internacional Jerusalén, A.R.' y abre un periodo de 20 días hábiles para que terceros puedan presentar oposiciones justificadas."

Inicio del proceso de registro constitutivo como asociación religiosa independiente para la entidad interna ubicada en La Piedad, Michoacán.
Fundamentación jurídica en el artículo 130 constitucional y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Apertura de un plazo legal de 20 días hábiles para que terceros interesados presenten oposiciones fundamentadas ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.

Terceros o partes interesadas que tengan objeciones legales o de derechos respecto al uso del nombre, doctrina o patrimonio de la agrupación solicitante, quienes deben presentar pruebas en un plazo perentorio.

A los líderes y miembros de la congregación 'Ministerio Jerusalén Casa de Oración La Piedad', quienes obtendrán personalidad jurídica propia y certeza jurídica para operar en México.

Otorga certeza jurídica y personalidad legal a la congregación para celebrar actos jurídicos y administrar bienes.
Garantiza el derecho a la libertad de culto y asociación religiosa bajo la supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Obliga a la nueva asociación religiosa a asumir cargas administrativas, fiscales y de rendición de cuentas ante el Estado mexicano.

En México, la reforma constitucional de 1992 y la promulgación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establecieron el marco legal para que las iglesias adquieran personalidad jurídica y patrimonio propio. La publicación en el DOF es un requisito obligatorio de transparencia procesal antes del otorgamiento formal del registro como Asociación Religiosa (A.R.).

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

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Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 24/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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