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miércoles, 17 de junio de 2026

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ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión r

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS CONDICIONES T 10 min de lectura 43 lecturas

"El Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las condiciones técnicas mínimas y tarifas para que diferentes operadores de telecomunicaciones (como Telcel, Movistar, AT&T) puedan interconectarse entre sí. Esto garantiza que los ciudadanos puedan llamar o enviar datos entre redes diferentes."

Regulación de interconexión técnica entre operadores
Fija tarifas que los operadores deben cobrar entre sí
Obliga a compartir infraestructura bajo condiciones justas

A empresas operadoras de telecomunicaciones que deben permitir interconexión con competidores bajo tarifa regulada.

A ciudadanos porque garantiza que puedan comunicarse entre redes diferentes sin costos adicionales.

Promueve competencia entre operadores de telefonía
Asegura servicio integrado sin importar el proveedor elegido
Operadores pueden trasladar costos a tarifas para usuarios

La interconexión es obligatoria desde la reforma de telecomunicaciones de 2013, que abrió el mercado a competencia. El IFT regula estas condiciones para evitar abusos de operadores con posición dominante.

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las tarifas de interconexión resultado de la metodología para el cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPEREN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES Y DETERMINA LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN RESULTADO DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN QUE ESTARÁN VIGENTES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el " DOF " ), el " Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones " mediante el cual<

Se requiere el texto original para fines legales

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Escrito por

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