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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO General número 2/2025, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega a la Contraloría la atribución para resolver los procedimientos en Materia de Responsa

TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI 10 min de lectura 26 lecturas

ACUERDO General número 2/2025, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega a la Contraloría la atribución para resolver los procedimientos en Materia de Responsa

ACUERDO General número 2/2025, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega a la Contraloría la atribución para resolver los procedimientos en Materia de Responsa

ACUERDO General número 2/2025, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega a la Contraloría la atribución para resolver los procedimientos en Materia de Responsabilidades Administrativas sobre las faltas que se precisan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2025, DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGA A LA CONTRALORÍA LA ATRIBUCIÓN PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FALTAS QUE SE PRECISAN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con los artículos 94, 108, párrafo primero y 109, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 9, fracción V, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia en materia de responsabilidades administrativas sobre sus personas servidoras públicas;
SEGUNDO. En términos del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre de dos mil veinticinco, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno regirá para todos los efectos respecto de las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones relativas al ejercicio de la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual comprende sus atribuciones en materia de responsabilidades administrativas en lo que respecta a sus personas servidoras públicas;
TERCERO. En sesión privada del dieciséis de enero de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó lo siguiente: "I. CONTINUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RADICADOS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con fundamento en lo establecido en los artículos Sexto y Décimo Primero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitució

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