ACUERDO por el que se establecen los criterios para la autorización de protocolos de investigación en seres humanos que cuenten con la autorización previa por una autoridad reguladora extranjera
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Análisis Editorial
"Se establecen criterios para autorizar protocolos de investigación médica en México cuando ya tienen aprobación de autoridades reguladoras extranjeras. Esto agiliza la aprobación de estudios internacionales en el territorio nacional."
Puntos clave
Autorización de protocolos de investigación con preaprobación extranjera
Agiliza trámites regulatorios para ensayos clínicos internacionales
Mantiene protección y derechos de participantes mexicanos
⚠️ Sectores afectados
A instituciones de investigación, hospitales y empresas farmacéuticas que conducen ensayos clínicos en territorio mexicano.
✅ Sectores beneficiados
A pacientes y población mexicana que acceden más rápidamente a medicamentos y tratamientos innovadores probados en el extranjero.
👍 Impactos Positivos
● Reduce tiempos de autorización aprovechando evaluaciones previas
● Facilita participación en estudios internacionales de múltiples centros
👎 Desafíos o Riesgos
● Requiere vigilancia para garantizar que normas mexicanas se cumplan completas
Contexto y Antecedentes
Este cambio responde a presión internacional de la industria farmacéutica. La COFEPRIS mantiene capacidad de revisar protocolos que no cumplan normas de protección.
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se establecen los criterios para la autorización de protocolos de investigación en sereshumanos que cuenten con la autorización previa por una autoridad reguladora extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría deSalud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 39, fracciones XIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones IX,XXVIII, 4o., fracción III, 13, apartado A,17 bis, fracciones IV y VI, 100, 101 y 102 de la Ley General de Salud;84, fracciones I, II y IV de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 y 69-C de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 14, 62, 65 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud,7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoceel derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, y establece que la Ley definirá lasbases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación ylas entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un sistema de salud para el bienestar,con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para laatención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, los artículos 3o., fracciones, IX, XXII, XXIII y 4o., fracción III de la Ley General de Salud disponenque, a la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria, le corresponde en materia de la salubridad general, elcontrol sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación y el control de la investigación parala salud en los seres humanos;
Que, conforme al artículo 17 bis, fracciones IV y VI de la Ley General de Salud, las atribuciones deregulación, control y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud, entre las que se encuentra,evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así comoejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos y actividades señaladas en la fracción II del mismoartículo, de su importación y exportación, son ejercidas a través de la Comisión Federal para la Proteccióncontra Riesgos Sanitarios;
Que, los artículos 100 y 101 de la Ley General de Salud establecen que la investigación en sereshumanos se desarrollará bajo los principios científicos y éticos que justifiquen la investigación, especialmentecuando hay una posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos dela ciencia médica; podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenersepor otro método idóneo; podrá efectuarse sólo cuando exista la seguridad de que no se expone a riesgos nidaños innecesarios al sujeto de investigación; se deberá contar con el consentimiento informado por escritodel sujeto o de su representante legal; sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones oestablecimientos donde se realiza investigación en seres humanos que actúen bajo la vigilancia de lasautoridades sanitarias; la realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de unprotocolo de investigación; el profesional responsable suspenderá la investigación si sobreviene el riesgo delesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto; es responsabilidad de la institución o establecimientodonde se realiza investigación en seres humanos proporcionar atención médica al sujeto que sufra algúndaño, si estuviere relacionado directamente con la investigación, sin perjuicio de la indemnización quelegalmente corresponda, y quien realice investigación en seres humanos en contravención a esa Ley y demásdisposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes;
Que, conforme al artículo 102 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud podrá autorizar con finespreventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos omateriales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéuticao
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