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miércoles, 29 de abril de 2026

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ACUERDO por el que se suspende el sistema informático INDARELIN del Instituto Nacional del Derecho de Autor por causas de fuerza mayor, y se establece la modalidad de atención mediante el uso de correo electrónico

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR 10 min de lectura 45 lecturas

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

ACUERDO por el que se suspende el sistema informático INDARELIN del Instituto Nacional del Derecho de Autor por causas de fuerza mayor, y se establece la modalidad de atención mediante el uso de correo electrónico

ACUERDO por el que se suspende el sistema informático INDARELIN del Instituto Nacional del Derecho de Autor por causas de fuerza mayor, y se establece la modalidad de atención mediante el uso de correo electrónico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en los artículos 26 fracción XIX, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, , 30, 32, 163, fracciones V, VI y IX, 173, 174, 191, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones I y VIII, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV, 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Artículo Primero, fracción II, del "ACUERDO número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2005, mismo que se encuentra vigente de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que tiene como funciones, entre otras, inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor, obras literarias o artísticas y las características gráficas y distintivas de las mismas que presenten sus autores; así como, el registro de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y la expedición de certificados para la protección de las reservas y su renovación, con el fin de proteger y fomentar el derecho de autor y derechos conexos, promover la creación de obras literarias y artísticas, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163, 164, 173, 174 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que, el 8 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor".
Que, el 10 de julio de 2024, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el "ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de contratos en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor".
Que, el 20 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establece el procedimiento en línea para la atención a las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor".
Que las disposiciones normativas a las que hacen referencia los párrafos que anteceden, tienen como finalidad facilitar la gestión, así como, ampliar la cobertura de los trámites y servicios del Instituto Nacional del Derecho de Autor a nivel nacional mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Que derivado de diversas fallas e inconsistencias que se han presentado en el funcionamiento del sistema informático INDARELIN, es necesario implementar su mantenimiento y actualización emergente, con el fin de

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

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