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martes, 17 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que la Comisión Nacional de Energía expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga.

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN 72 min de lectura 0 lecturas

ACUERDO por el que la Comisión Nacional de Energía expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Ener

ACUERDOpor el que la Comisión Nacional de Energía expide el modelo de contrato para la interconexión,conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para CentralesEléctricas, Sistemas de Almacenamiento de EnergíaEléctrica y Centros de Carga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional deEnergía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento enlos artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y noveno, y 90, primer párrafo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,párrafo primero, 7, fracciones I, II, III, V y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12, 14, párrafo primero y 16, fraccionesVI, VII, X, XIX, XXIII y XXV de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 6, 7, 11, fracciones XV, XLIV yXLIX, 32, último párrafo de la Ley del Sector Eléctrico; 107 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2,párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7,9, 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, primer párrafo,fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnicode la Comisión Nacional de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2025; asícomo al Acuerdo número CT/2.SE/2-2026 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energíay,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableceque, tratándose del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación debe llevar acabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 de dicha Constitución.
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacionalen términos del artículo 28 constitucional. Además, las leyes deben determinar la forma en que losparticulares pueden participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Por su parte, el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar lapolítica energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica,así como con la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia desimplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes,la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE), con lo cual, se consuma la extinción de la ComisiónReguladora de Energía (CRE), así como la creación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) como unórgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER).
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la LCNE; 2, apartado F, fracción III y 71del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de laComisión Nacional de Energía, la CNE es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, quecuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar eimponer sanciones en las actividades del sector energético de conformidad con las disposiciones aplicablesen materia de planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Asimismo, los transitorios Tercero y Séptimo de la LCNE establecen que, las referencias normativas a laextinta CRE se entienden hechas o conferidas a la SENER o a la CNE, conforme a las atribuciones,competencias y facultades que les correspondan, así como que todas las disposiciones, normas,lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la extinta CRE y la SENER continúan envigor en lo que no se opongan a la referida Ley, sin perjuicio de que sean adecuadas, modificadas osustituidas, en términos de las disposiciones de la referida Ley y las demás aplicables.
Que en el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos se establecen los objetivos dela política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que seencuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticasregulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno paragarantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley.
De igual forma, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que lossujetos obligados deben regir su actuar en apego, entre otros, a los principios de confianza ciudadana, certezajurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemasinstitucionales, equivalencia funcional, mayor beneficio, utilidad social y accesibilidad, para el cumplimiento delos objetivos de dicha Ley.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, fracciones I y III y 8, fracción VII de la LCNE, laCNE tiene las atribuciones para emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases ydemás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; vigilar y supervisar sucumplimiento, así como promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generaciónde electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica y la comercializaciónde electricidad.
Que el artículo 11, fracción XV de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), establece que la CNE está facultadapara expedir, entre otros, los modelos de contrato de interconexión de Centrales Eléctricas, conexión deCentros de Carga y los demás que se requieran.
Que los artículos 48, párrafos tercero, fracción III y cuarto, y 49, último párrafo de la LSE, establecen quepara la interconexión de las Centrales Eléctricas y conexión de los Centros de Carga, el Centro Nacional deControl de Energía (CENACE) está obligado a instruir a la Transportista o a la Distribuidora la celebración delcontrato de interconexión o conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro deCarga, una vez definidas las características específicas de la infraestructura requerida o determinada laexención de estas, así como que las Reglas del Mercado deben especificar los plazos máximos para que elrepresentante solicite la celebración de dicho contrato con base en las características específicas de lainfraestructura requerida. Asimismo, que la Transportista o la Distribuidora y la solicitante están obligadas acelebrar los contratos de interconexión o conexión, con base en los modelos que emita la CNE, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la notificación de la orden correspondiente por parte del CENACE.
Que los artículos 22, fracción I, 32, fracción I y último párrafo, 34 y 37, fracción I de la LSE y 55, 56, 57 y60 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE) prevén como requisito para llevar a cabo lasactividades previstas en dichos preceptos jurídicos, la celebración de los contratos de interconexión yconexión correspondientes.
Que el artículo 107 del RLSE dispone que, en los contratos de interconexión y conexión celebrados por laTransportista o la Distribuidora, así como en los de Suministro Básico, se debe fijar como pena convencional,el pago mensual de una prestación para aquellos casos en que no se permita llevar a cabo la revisión de losSistemas de Medición.
Que en las Reglas del Mercado se establecen los lineamientos, requisitos y procesos que debenobservarse para la suscripción del contrato de interconexión y conexión conforme al modelo de contratocorrespondiente que se encuentre vigente a la fecha de suscripción.
Que, en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 02 de marzo de 2026, el Comité Técnico de laCNE aprobó el Acuerdo número CT/2.SE/2-2026, mediante el cual se autoriza la emisión del presenteinstrumento.
Que en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la CNE, en apego a los objetivos yprincipios señalados en las consideraciones anteriores y con la finalidad de procurar la cobertura y seguridaden el suministro eléctrico nacional, así como coadyuvar en los objetivos de política energética, se consideranecesario actualizar, expedir y simplificar los modelos de contrato de interconexión y conexión competenciade la CNE, ajustándolos al marco legal vigente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA EXPIDE EL MODELO DE CONTRATO
PARA LA INTERCONEXIÓN, CONEXIÓN O AMBAS A LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS
REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN PARA CENTRALES ELÉCTRICAS, SISTEMAS DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CENTROS DE CARGA
Artículo Primero. La Comisión Nacional de Energía expide el modelo de contrato para la interconexión,conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para CentralesEléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga, para quedar como sigue:
MODELO DE CONTRATO PARA LA INTERCONEXIÓN, CONEXIÓN O AMBAS A LA REDNACIONAL DE TRANSMISIÓN O A LAS REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN PARACENTRALES ELÉCTRICAS, SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA YCENTROS DE CARGA
[Asignar número de contrato y numeración de páginas]
CONTRATO DE [INTERCONEXIÓN /-/ CONEXIÓN] A [LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN / LASREDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN], EN LO SUCESIVO "EL CONTRATO", QUE CELEBRANPOR UNA PARTE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, DENOMINADA COMISIÓN FEDERAL DEELECTRICIDAD EN SU CARÁCTER DE [TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDORA] EN LO SUCESIVOLA "[TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDORA]", REPRESENTADA POR _______________ EN SUCARÁCTER DE ______________ Y POR OTRA PARTE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓNSOCIAL DE LA PERMISIONARIA DE GENERACIÓN O DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍAELÉCTRICA O DEL CENTRO DE CARGA O AMBOS] EN LO SUCESIVO "LA SOLICITANTE",REPRESENTADA POR _________ EN SU CARÁCTER DE ______________, Y A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES CONOCE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTESDECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara la [Transportista / Distribuidora] que:
a)Conforme al artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM) y al artículo 3, fracciones XIX, XX, XLVIII y LXIII de la Ley del SectorEléctrico (LSE), es la Empresa Pública del Estado, denominada Comisión Federal deElectricidad(CFE), quien presta el Servicio Público de [Transmisión / Distribución]deEnergía Eléctrica en su calidad de [Transportista / Distribuidora], en [la Red Nacional deTransmisión (RNT)/ lasRedes Generales de Distribución (RGD)] en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables.
b)La persona _________________, en su carácter de ________________ cuenta con lasfacultades legales suficientes para celebrar el presente Contrato, lo cual se acredita con___________, las cuales están vigentes en los términos en que fueron otorgadas deconformidad con lo establecido en el artículo 15, fracción XXII y Décimo SegundoTransitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad(LEPECFE) y se agrega al presente Contrato como Anexo A.
c)Es responsable de los segmentos de [la RNT/ lasRGD] a su cargo y, opera sus redesconforme a las instrucciones del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), deconformidad con el artículo 44 de la LSE.
[Agregar este inciso en caso de uso de medios electrónicos]
d) Acepta celebrar el presente acto jurídico a través del uso de medios electrónicos yotorgar su consentimiento mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
II. Declara la Solicitante que:
a)[Opción 1. Persona física] Es una persona física con capacidad jurídica para contratar yobligarse en términos del presente Contrato identificándose con el documento oficial_____________, que se agrega al presente Contrato como Anexo B.
[Acreditación de la representación de la opción 1. Persona física, en caso de requerirse]Actúa en su carácter de [Representante/Apoderado Legal] lo cual se acredita con la[escritura pública / póliza] No. __________ y se identifica con el documento oficial_____________, los cuales se agregan al presente Contrato como Anexo B.
[Opción 2. Persona moral] Es una persona moral, constituida legalmente conforme a lasleyes mexicanas, de acuerdo con la [escritura pública / póliza] No. __________, que seagrega al presente Contrato como Anexo B.
[Acreditación de la representación de la opción 2. Persona moral] La persona_________________, en su carácter de ________________ cuenta con las facultadeslegales suficientes para celebrar el presente Contrato, lo cual se acredita con el testimoniode la [escritura pública / póliza] No. __________, que se agrega al presente Contrato comoAnexo B.
[Opción 3. Gobierno Estatal, Municipal, de la Ciudad de México o de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México][El Estado / Municipio de __________ o La Ciudad deMéxico / Alcaldía de la Ciudad de México ___________] es una [Entidad Federativa /Entidad Municipal / Demarcación Territorial] parte integrante de los Estados UnidosMexicanos, constituida como una República, con gobierno republicano, representativo,democrático, laico y popular, en los términos de lo establecido por los artículos 40, 43, asícomo [(para el caso de la Ciudad de México) 122 y] 115 de la CPEUM, que cuenta conpersonalidad jurídica y con facultades para manejar su patrimonio conforme a la ley y losartículos ___________ de la Constitución Política [del Estado ____________ / de la Ciudadde México];
La persona Titular del Poder Ejecutivo [Estatal / Municipal / de la Ciudad de México / de laDemarcación Territorial], se encuentra legalmente facultada para suscribir el presenteinstrumento, de conformidad con los artículos _____________ de la Constitución Política[del Estado _____________ / de la Ciudad de México], artículos __________ de la LeyOrgánica [del Poder Ejecutivo /y/ de la Administración Pública][del Estado _____________/ de la Ciudad de México], y los artículos _________ de la Ley _______________.
La persona _________ acredita su personalidad como Titular del Poder Ejecutivo de____________ mediante ____________________, tal y como se desprende de la copia delcitado documento, y que se agrega al presente Contrato como Anexo B.
[Opción 4. Titular de la Entidad o Dependencia de la Administración Pública] La persona[Nombre de la Entidad o Dependencia de la Administración Pública], es una [Entidad /Dependencia] de la Administración Pública [Federal / Estatal / Municipal / de la Ciudad deMéxico], en términos de lo establecido por los artículos ______, [del / de la (CPEUM onombre de la Ley o instrumento de creación)].
La persona _________ acredita su personalidad como Representante Legal de la persona[Nombre de la Entidad o Dependencia de la Administración Pública] mediante_________________ y cuenta legalmente con las facultades para suscribir el presenteinstrumento, de conformidad con los artículos ______, [del / de la (Nombre del ReglamentoInterior / Estatuto Orgánico o instrumento correspondiente)], que se agrega al presenteContrato como Anexo B.
b)Cuenta con la documentación establecida en el numeral [12.1.3 (o el que lo sustituya)]del Manual de Interconexión y Conexión relativa a la suscripción del Contrato y cumplecon los requisitos establecidos en las Reglas del Mercado. Documentación que se agrega alpresente Contrato como Anexo C.
[Agregar este párrafo en caso de permisionarias de generación o almacenamiento deenergía eléctrica] Solicitó y obtuvo de la [Comisión Nacional de Energía (CNE) / extintaComisión Reguladora de Energía (CRE)] el permiso de [generación / almacenamiento] deenergía eléctrica número ______________, por un periodo de ____ años, mismo que seincorpora al presente Contrato como Anexo D. La capacidad autorizada en el permiso de[generación / almacenamiento] de energía eléctricaes de [_______ MW para la CentralEléctrica /y/ _______ MW para el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica].
[Agregar este párrafo en caso de generación exenta asociada a la Red Particular de losCentros de Carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la RedNacional de Transmisión] Solicitó incluir generación exenta conectada a la RedParticular del Centro de Carga por una Capacidad Instalada de _____ kW.
c)Conoce el contenido de la LSE y su Reglamento, así como de las demás disposicionesaplicables al Contrato, y sus Anexos, los cuales se describen a continuación:
Anexo A Documentación que acredita la representación legal para la celebración delpresente Contrato por parte de la Empresa Pública del Estado, denominada ComisiónFederal de Electricidad, en su carácter de [Transportista / Distribuidora].
Anexo B [Opción 1: Identificación oficial vigente de la persona física con fotografía y firma y,en su caso, documentación que acredita su representación o poder legal / Opción 2:Documentación que acredita la constitución y representación o poder legal para lacelebración del presente Contrato por parte de la persona moral (la cual puede incluir actasconstitutivas, poderes notariales, pólizas otorgadas ante corredores públicos, eidentificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma) / Opción 3: Documentación queacredita la personalidad como Titular del Poder Ejecutivo (Estatal / Municipal / de la Ciudadde México / Demarcación Territorial) / Opción 4: Documentación que acredita lapersonalidad como Titular o representante del / de la (nombre de la Dependencia o Entidadde la Administración Pública)].
Anexo C Documentación asociada a la suscripción del Contrato conforme a la sección[12.1 (o la que la sustituya)] del Manual de Interconexión y Conexión, en cumplimientocon los requisitos establecidos en las Reglas del Mercado, así como la instrucción por partedel CENACE para su suscripción.
Anexo D (en caso de que aplique) Permiso de [generación / almacenamiento] de energíaeléctrica otorgado por la [CNE/CRE].
[Agregar este inciso en caso de uso de medios electrónicos]
d) Acepta celebrar el presente acto jurídico a través del uso de medios electrónicos yotorgar su consentimiento mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
III. Declaran y acuerdan las Partes que:
a)Deben cumplir con la CPEUM, la LSE, en lo que resulte aplicable la LEPECFE y la Leyde la Comisión Nacional de Energía(LCNE), y sus Reglamentos, las Reglas del Mercado ylas disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Secretaría de Energíay la CNE (entre las que se encuentran las que establecen las condiciones generales para laprestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y laregulación en materia de Eficiencia, Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad,Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional), mejores prácticas del sectoreléctrico y demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposiciónjurídica que resulte aplicable o que sustituya o complemente a las anteriores.
b)Suscriben en tiempo y forma el presente instrumento de conformidad con:
i. El artículo 48 párrafos segundo, tercero, fracción III y cuarto de la LSE, [(Agregar elsiguiente fundamento en caso de uso de medios electrónicos) así como los artículos 7 de laLey de la Firma Electrónica Avanzada y 89, párrafo tercero y 89 bis del Código deComercio,] y
ii. La instrucción emitida por el CENACE incluida como parte del Anexo C.
c)Deben acatar la orden que el CENACE realice para la [Interconexión /-/ Conexión]física de la instalación, de acuerdo con el programa de sincronización en no más de setentay dos (72) horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente, de conformidadcon el artículo 48, párrafo cuarto, de la LSE.
DEFINICIONES
Además de las definiciones previstas en la LSE y su Reglamento, y en las Reglas delMercado, para efectos del presente Contrato se entenderá por:
Cambio deLey: (i) la modificación, derogación, abrogación o interpretación por autoridadcompetente de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato,de losconvenios, adendas o sus Anexos, o (ii) la imposición por cualquier autoridadgubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o susAnexos, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, encualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente losservicios a prestarse al amparo del Contrato o sus Anexos, siempre y cuando dichoCambio deLey sea aplicable a este Contrato o a sus Anexos.
DACGMA: Disposiciones administrativas de carácter general en materia de Aportacionesque emita la CNE, o el instrumento que las modifique o sustituya.
LCNE: Ley de la Comisión Nacional de Energía.
LEPECFE: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
LFPA:Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LSE:Ley del Sector Eléctrico.
Manual de Interconexión y Conexión: Manual para la Interconexión de CentralesEléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 09 de febrero de 2018, el que lo modifique o sustituya.
PAM: Programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y lasRedes Generales de Distribución.
PLADESE:Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.
Reglamento: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
RGD: Redes Generales de Distribución.
RNT: Red Nacional de Transmisión.
SEN:Sistema Eléctrico Nacional.
CLÁUSULAS
Primera.Objeto delContrato. Asegurar la construcción de la infraestructura requerida parala [Interconexión /-/ Conexión] de [la Central Eléctrica /y/ el Sistema deAlmacenamiento de Energía Eléctrica /y/ el Centro de Carga] con el SEN; realizar ymantener la [Interconexión /-/ Conexión] física entre [la RNT / las RGD] de la[Transportista / Distribuidora] y [la Central Eléctrica /y/ el Sistema de Almacenamientode Energía Eléctrica /y/ el Centro de Carga] ubicada en [indicar domicilio o coordenadasde ser necesario], por una [Capacidad Instalada Neta de ________ MW /y/ CargaContratada de ________ MW], a una tensión nominal de operación de ________ kV de laSolicitante, así como llevar a cabo las actividades operativas inherentes a la[Interconexión /-/ Conexión], durante la vigencia de este Contrato. El Punto de[Interconexión /-/ Conexión] es en ________________________________.
[Agregar este párrafo en caso de generación exenta asociada a la Red Particular de losCentros de Carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la RedNacional de Transmisión] Lo anterior, incluyendo a la generación exenta conectada a la RedParticular del Centro de Carga por una Capacidad Instalada de _____ kW.
Segunda. Vigencia. El presente Contrato surte sus efectos a partir de su firma [electrónicapor medio de "NOMBRE DEL SISTEMA HABILITADO PARA TAL FIN"] y termina de formaautomática cuando [posterior al desarrollo de la infraestructura requerida para laInterconexión /-/ Conexión /, en el caso de Centrales Eléctricas /y/ Sistemas deAlmacenamiento de Energía Eléctrica, termine la vigencia del permiso de / generación oalmacenamiento / de energía eléctrica asociado a la instalación /y/ en el caso de Centros deCarga, se cancele la conexión física] a que se refiere la Declaración II, inciso b) y la cláusulaPrimera del Contrato.
Tercera. Terminación. Adicionalmente a lo previsto en la cláusula Segunda del Contrato,este puede darse por terminado por las causas siguientes:
a) Cuando la Solicitante incurriere en contumacia conforme al artículo 184, segundopárrafo de la LSE y se determine la suspensión definitiva del Servicio Público deTransmisión y Distribución de Energía Eléctrica;
b) (Las fechas de este inciso deben ser congruentes con los programas de obras, fechas oplazos señalados en los permisos, convenios, programas, planes y/o solicitudes deinterconexión y conexión o suministro) Por incumplimiento de la Solicitante respecto a lafecha estimada de inicio [fecha] y terminación [fecha] de la infraestructura requerida para la[Interconexión /-/ Conexión], si esta excede un período máximo de seis (6) mesesadicionales a la fecha original o a la prórroga que al efecto se autorice por las autoridadescompetentes, conforme a la LFPA, la LSE y los instrumentos regulatorios que de elladerivan;
c) Por voluntad de las Partes, siendo requisito que la notificación correspondiente se hagade manera fehaciente y con una anticipación mínima de seis (6) meses a la fecha en que sepretenda que surta efectos la terminación y se realice conforme a la normatividad aplicable;
d) Por rescisión mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándole de manerafehaciente con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación, por las siguientescausales:
I.Por incumplimiento de la Solicitante respecto de la Fecha Estimada de Operación [fecha](dicha fecha debe ser congruente con los programas de obras, fechas o plazos señaladosen los permisos, autorizaciones, registros, convenios, programas y/o solicitudes deinterconexión y conexión o suministro) [de la Central Eléctrica /y/ del Sistema deAlmacenamiento de Energía Eléctrica /y/ del Centro de Carga], salvo que esta última seaprorrogada en términos de lo previsto en la cláusula Décima Segunda del presenteContrato;
II.Por contravención a las disposiciones normativas previstas en la Declaración III, inciso a)del Contrato, siempre y cuando dicha contravención, según lo resuelva la CNE en el ámbitode sus atribuciones regulatorias, afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato osus Anexos;
III.Por embargo, suspensión de pagos, quiebra, concurso mercantil, disolución o liquidaciónde la Solicitante;
IV.En caso de que la Solicitante decida no realizar la infraestructura requerida en elEstudio de Instalaciones, o no las realice en la Fecha Estimada de Operación [de laCentral Eléctrica /y/ del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica /y/ del Centro deCarga], en cuyo caso, adicional a la rescisión, se debe proceder conforme a lo establecidoen la cláusula Vigésima Sexta del Contrato;
V. Cuando la Solicitante enajene o grave en cualquier forma el presente Contrato o algunode los derechos que derivan del mismo, sin observar lo establecido en la cláusula VigésimaCuarta del Contrato;
VI.Por incapacidad jurídica, legal o judicial de la Solicitante o la [Transportista /Distribuidora], que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato, y
VII. Por incumplimiento de alguna de las Partes a cualquier cláusula del presente Contrato,cuando se hayan agotado los mecanismos para la gestión de incumplimientos conforme a loestablecido en la cláusula Décima Octava del Contrato.
Mientras no se termine el Contrato, por cualquiera de las causales antes referidas, cadaParte debe seguir cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo de este, hasta laconclusión de su vigencia.
Cuarta. Modificación. El presente instrumento puede ser modificado o adicionado decomún acuerdo por las Partes, siempre y cuando no se altere la estructura del modelo deContrato, mediante adendas o convenios modificatorios, los cuales surten efectos a partirde su suscripción y forman parte integrante del mismo. Aquellas modificaciones queimpliquen cambios al modelo de contrato deben aprobarse por la CNE, de manera previa asu suscripción.
Las adendas o convenios modificatorios que no impliquen una Modificación Técnica oderiven de la modificación u obtención de un nuevo permiso de generación oalmacenamiento de energía eléctrica o no constituyan cambios al modelo de Contratodeben ser efectuadas entre la [Transportista / Distribuidora] y la Solicitante sinnecesidad de aprobación o instrucción previa por parte de la CNE o el CENACE.
En caso de que se realice una modificación al Contrato, se deben actualizar los Anexos ygarantías correspondientes en plazos, monto o ambos, en función de la adenda o conveniomodificatorio realizado.
Quinta. Solicitudes de información y comunicaciones. La Solicitante debe enviar a la[Transportista / Distribuidora] la información que le solicite y, viceversa, a través demedios electrónicos establecidos "MEDIO HABILITADO PARA TAL FIN" por la[Transportista / Distribuidora], dicho medio de comunicación electrónica debe considerarlo establecido en los artículos 30, 35, fracción II y 69-C de la LFPA y 7, 12 y 13 de la Ley deFirma Electrónica Avanzada.
Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba notificarse con motivo delpresente Contrato debe hacerse a través de los medios electrónicos establecidos o, encaso de que no sea factible su utilización, por correo electrónico o por escrito, debiendo serentregada por mensajero o mensajería contra acuse de recibo. A partir de la notificación porescrito o de medios electrónicos que expidan un acuse de recibo de la Parte que la reciba,esta cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para contestar dicho requerimiento. Encaso de que la Parte obligada a proporcionar la información, requiera un plazo mayor paracontestar, debe manifestarlo, a través de los medios mencionados en las líneas queanteceden, justificando su solicitud de prórroga. Dicha prórroga no puede ser mayor a cinco(5) días hábiles.
Los avisos escritos deben dirigirse a las Partes a través de sus coordinadores como acontinuación se menciona:
Si el aviso es para la Solicitante
Dirección:
___________________________
___________________________
Persona coordinadora y personasuplente:
___________________________
___________________________
Correos electrónicos:
___________________________
___________________________
Si el aviso es para la [Transportista / Distribuidora]
Dirección:
___________________________________________
___________________________________________
Persona coordinadora y persona suplente:
___________________________________________
___________________________________________
Correos electrónicos:
___________________________________________
___________________________________________
En caso de que cualquiera de las Partes desee cambiar de dirección, correo electrónico,persona coordinadora o suplente de esta, debe avisarlo a la otra diez (10) días hábilesprevios al cambio.
Sexta. Personas coordinadoras. Cada una de las Partes debe designar a una personacoordinadora y su correspondiente suplente, conforme a lo establecido en la cláusula Quintade este Contrato, para llevar a cabo las actividades que se requieren para el cumplimentode este Contrato.
Las personas coordinadoras tienen las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con lainstrumentación y operación del presente Contrato;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto al avance de laconstrucción y desarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones en el [Puntode Interconexión /-/ Conexión], las pruebas y la Fecha Estimada de Operación;
c) Acordar por escrito las características necesarias para las pruebas de desempeño de lossistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de[Interconexión /-/ Conexión] conforme a las características técnicas que haya definido elCENACE, y
d) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones deconformidad con el presente Contrato.
Las personas coordinadoras no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de lasdisposiciones del presente Contrato. Todos los actos o decisiones de las personascoordinadoras deben constar en actas que se levanten al efecto, las cuales deben estarfirmadas por la Parte que las hubiese designado y por dichas personas coordinadoras.
Séptima. Confidencialidad de la información.La información, que con motivo de lacelebración de este Contrato y sus Anexos obtenga una Parte acerca de la otra, no puedeser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato, salvoautorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes seobliga, en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes, amantener toda información que no sea del dominio público en estricta confidencialidad.
Esta cláusula no resulta aplicable respecto de la información que:(i) le sea exigida por ley,reglamento, proceso jurisdiccional o administrativo o en relación con algún litigio o procesocontencioso del cual sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requeridadicha información debe dar aviso a la otra Parte manifestando tal circunstancia dentro delos cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en la que recibió la solicitud de lainformación, o (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechosdel Contrato o de los Anexos, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma lasobligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula. No tiene carácter deconfidencial la información mínima que, de acuerdo con la LSE, la legislación en materia detransparencia y las disposiciones emitidas por la SENER o la CNE en materia del ServicioPúblico de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, entre otras, debe hacersepública por parte de la [Transportista / Distribuidora].
Octava. De la infraestructura requerida para la [Interconexión /-/ Conexión].Las Partesacuerdanque para el desarrollo, construcción, cesión o [Interconexión /-/ Conexión] físicade la infraestructura requerida para la [Interconexión /-/ Conexión] se debe observar loestablecido en el Manual de Interconexión y Conexión, las DACGMA y las disposicionesadministrativas de carácter general en materia del Servicio Público de Transmisión yDistribución de Energía Eléctrica y se obligan a cumplir puntualmente con lo señalado en lasDeclaraciones II, incisos b) y c), y III, inciso a), así como lo establecido en los Anexos delContrato.
Las Partes acuerdan que, para las Obras de Refuerzo, se debe observar lo establecido enla cláusula Décima del Contrato.
Una vez que se concluya la construcción de toda la infraestructura requerida a la que hacereferencia esta cláusula y que la o las Unidades de Inspección, conforme a lo señalado en elartículo 48, fracciones IV y V de la LSE, el Manual de Interconexión y Conexión, lasDACGMA y en las Declaraciones II, incisos b) y c), y III, inciso a) de este Contrato,certifiquen, según corresponda, que las instalaciones para la [Interconexión /-/ Conexión]cumplen con lo requerido conforme al Anexo C del Contrato, las Normas OficialesMexicanas, especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructurarequerida y otros estándares aplicables, la [Transportista / Distribuidora] debe llevar acabo la [Interconexión /-/ Conexión] física a que se refiere esta cláusula, dentro de lassetenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la orden correspondiente por partedel CENACE, en términos de lo previsto en el artículo 48, párrafo cuarto de la LSE.
Novena. Modificaciones del Punto de [Interconexión /-/ Conexión].En caso de que laSolicitante requiera modificar alguna o algunas de sus características que haga necesarioun cambio en la infraestructura de la RNTo lasRGD referente a la ubicación ocaracterísticas del Punto de [Interconexión /-/ Conexión], la Solicitante debe procederconforme a lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión, las DACGMA y lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia del Servicio Público deTransmisión y Distribución de Energía Eléctrica.
En caso de que [la Central Eléctrica /y/ el Sistema de Almacenamiento de EnergíaEléctrica /y/ el Centro de Carga] ya se [encuentre(n) / interconectada(o) /-/ conectado] yse realicen modificaciones a la RNT o a las RGD como resultado de las obras delPLADESE y los PAM que impliquen modificaciones al Punto de [Interconexión /-/Conexión],dichas obras se deben realizar sin cargo a la Solicitante.
Décima. Obras de Refuerzo. Las Partes acuerdanque para el desarrollo, construcción,cesión o interconexión física de las Obras de Refuerzo requeridas para la [Interconexión /-/Conexión] se debe observar lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión ylas DACGMA. Asimismo, se obligan a cumplir puntualmente con lo señalado en lasDeclaraciones II, incisos b) y c), y III, inciso a), así como lo establecido en los Anexos delContrato.
Décima Primera. Instalación del Sistema de Medición. Comprende todo Sistema deMedición que debe ser instalado para la liquidación o facturación con cargo a la Solicitante,mismo que debe estar sujeto a las condiciones de diseño y operación, así como estaracorde a lo establecido por el CENACE de conformidad con lo dispuesto en el Manual deInterconexión y Conexión, el Manual de Medición para Liquidaciones, el Manual deRequerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el SistemaEléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista, las disposiciones administrativas decarácter general en materia del Servicio Público de Transmisión y Distribución de EnergíaEléctrica, así como aquellas en materia de Suministro Eléctrico y en las Declaraciones II,incisos b) y c), y III, inciso a) de este Contrato. Su instalación debe ser en el Punto de[Interconexión /-/ Conexión] que, para efecto de facturación o liquidación, se consideracomo Punto de entrega/recepción en concordancia con las Bases del Mercado Eléctrico yel Manual de Medición para Liquidaciones, conforme a lo establecido en las Reglas delMercado y demás disposiciones jurídicas aplicables o debe estar ubicado conforme a lossupuestos previstos en las demás disposiciones vigentes en la materia. Dicho Sistema deMedición debe ser de libre acceso para la [Transportista / Distribuidora] para revisiones,mantenimiento y, en su caso, toma de lecturas.
La propiedad, uso y responsabilidades sobre los Sistemas de Medición para liquidación ofacturación instalados se determina conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado,las DACGMA y las disposiciones administrativas de carácter general en materia del ServicioPúblico de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como aquellas en materia deSuministro Eléctrico. El Sistema de Medición para liquidaciones se debe otorgar encomodato a la [Transportista / Distribuidora].
Décima Segunda. Prórrogas.El presente Contrato está sujeto a las condicionesoriginalmente previstas, por lo que las modificaciones que acuerden las Partes debencumplir los respectivos procedimientos, el Manual de Interconexión y Conexión, la LFPAy demás disposiciones aplicables, por la naturaleza del objeto del presente Contrato.
La Solicitante tiene como responsabilidad el cumplimiento de [las fechas de inicio yterminación de la infraestructura requerida para la Interconexión /-/ Conexión y / la FechaEstimada de Operaciónde la Central Eléctrica /y/ del Sistema de Almacenamiento deEnergía Eléctrica /y/ del Centro de Carga], que debe ser congruente con lo establecido enlas Declaraciones II, incisos b) y c), así como III, inciso a) de este Contrato. Si laSolicitante requiere de una prórroga mayor a seis (6) meses para [las fechas de inicio yterminación de la infraestructura requerida para la Interconexión /-/ Conexión y / la FechaEstimada de Operación de la Central Eléctrica /y/ del Sistema de Almacenamiento deEnergía Eléctrica /y/ del Centro de Carga], esta se debe realizar conforme a la regulaciónaplicablesolicitando [la modificación del permiso de generación / almacenamiento deenergía eléctrica a la CNE o la prórroga correspondiente al Centro de Carga ante elCENACE].
Así mismo, la Solicitante debe seguir el procedimiento establecido en el Manual deInterconexión y Conexión para solicitar la validación de los estudios previamente emitidosa efecto de solicitar la prórroga correspondiente y determinar si la infraestructura requeridacontinúa siendo parte de la planeación original o pierde su condición original.
En caso de que [la CNE otorgue la modificación del permiso de generación /almacenamiento de energía eléctricao el CENACE otorgue la prórroga correspondiente alCentro de Carga], la Solicitante debe ampliar por el mismo plazo las garantíascorrespondientes a la infraestructura requerida para la [Interconexión /-/ Conexión] ante elCENACE. Si se requiere infraestructura adicional esta también debe ser incluida en laampliación del monto de las garantías.
Una vez agotados los pasos previos señalados en esta Cláusula, las Partes deben llevar acabo la modificación a este Contrato, en lo relativo a las nuevas [fechas de inicio yterminación de la infraestructura requerida para la Interconexión /-/ Conexión /y/ la FechaEstimada de Operaciónde la Central Eléctrica /y/ del Sistema de Almacenamiento deEnergía Eléctrica /y/ del Centro de Carga].
Por otra parte, la [Transportista / Distribuidora] debe informar a la Solicitante los motivosde los retrasos que se presenten en las actividades que sean de su competencia conrespecto del plan de trabajo para la construcción de las obras.
Si la Solicitante identifica que existen retrasos en el plan de trabajo para la construcción delas obras asociados a la [Transportista / Distribuidora] debe notificarlo a la CNE y alCENACE, adjuntando las pruebas fehacientes que justifiquen su dicho, para la coordinacióny atención que resulte procedente.
Décima Tercera. Terminación anticipada de las obras de [Interconexión /-/ Conexión].Si la Solicitante termina anticipadamente las Obras de [Interconexión /-/ Conexión] y, porende, solicita adelantar la Fecha Estimada de Operación, debe obtener la aprobación previacorrespondiente del CENACE.
Una vez obtenida la aprobación a la que se refiere el párrafo anterior, las Partes debenformalizar la adenda o convenio modificatorio correspondiente a este Contrato,en lorelativo a la nuevafecha para la finalización de la infraestructura requerida para la[Interconexión /-/ Conexión] y la Fecha Estimada de Operación.
Décima Cuarta. Medición y Mantenimiento.La medición y mantenimiento debe estarsujeta a lo siguiente:
a) Del Medidor para liquidación o facturación (MF). Las Partes acuerdan cumplir con loindicado en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Interconexión y Conexión, elManual de Medición para Liquidaciones, el Manual de Requerimientos de Tecnologías de laInformación y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado EléctricoMayorista y lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia del ServicioPúblico de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como aquellas en materia deSuministro Eléctrico o aquellas que las sustituyan.
La Solicitante puede instalar y mantener a su propio cargo Sistemas de Medición derespaldo en el Punto de [Interconexión /-/ Conexión], cuando la infraestructura y elespacio disponible lo permitan, o en sus instalaciones, adicional al mencionado deliquidación o facturación, siempre y cuando cumpla con la normatividad, características yprácticas establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Interconexión yConexión, el Manual de Medición para Liquidaciones, el Manual de Requerimientos deTecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y elMercado Eléctrico Mayorista y lasdisposiciones administrativas de carácter general enmateria del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así comoaquellas en materia de Suministro Eléctrico o aquellas que las sustituyan.
La [Transportista / Distribuidora] debe realizar la recuperación de las lecturas del Sistemade Medición que haya servido de base para la determinación de la cantidad de energíaentregada/recibida en el Punto de [Interconexión /-/ Conexión], de acuerdo con loestablecido en las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Interconexión y Conexión,el Manual de Medición para Liquidaciones, el Manual de Requerimientos de Tecnologías dela Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado EléctricoMayorista y lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia del ServicioPúblico de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como aquellas en materia deSuministro Eléctrico o aquellas que las sustituyan, a efecto de informar al CENACE loconducente;
b) De los Medidores para Monitoreo. Las Partes se comprometen a cumplir con las Basesdel Mercado Eléctrico, el Manual de Interconexión y Conexión, el Manual de Mediciónpara Liquidaciones, el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la Información yComunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista y lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia, Accesibilidad,Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema EléctricoNacional, en materia del Servicio Público de Transmisión y Distribución de EnergíaEléctrica, así como aquellas en materia de Suministro Eléctrico o aquellas que las sustituyany con las instrucciones que emita el CENACE en la materia, y
c) De la infraestructura de [Interconexión /-/ Conexión]. La operación y mantenimientode las instalaciones comprendidas entre [la Central Eléctrica /y/ el Sistema deAlmacenamiento de Energía Eléctrica /y/ el Centro de Carga] y el Punto de [Interconexión/-/ Conexión], es decir, las Obras Específicas son con cargo a la Solicitante y a su enteraresponsabilidad. La Solicitante puede acordar la contratación de los servicios de la[Transportista / Distribuidora] o de un tercero para el mantenimiento de la infraestructuraconstruida entre [la Central Eléctrica /y/ el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica/y/ el Centro de Carga] y el Punto de [Interconexión /-/ Conexión]. En el caso de que, decomún acuerdo entre las Partes, dicha infraestructura hubiere sido aportada o cedida por laSolicitante a la [Transportista / Distribuidora], de conformidad con las DACGMA o lasdisposiciones jurídicas aplicables en materia de cesión de Redes Particulares, la operacióny mantenimiento corresponde a esta última.
Décima Quinta. Notificaciones al CENACE.Las Partes deben mantener comunicacióncon el CENACE para la notificación de programas de mantenimiento rutinario o deemergencia que determinen en concordancia con lo establecido en la cláusula DécimaCuarta del Contrato.
Si en el SEN se pronostica o se presenta un estado operativo de emergencia, el CENACEdebe determinar las modificaciones o los ajustes necesarios a los programas demantenimiento para garantizar la operación del SEN de acuerdo con lo establecido en lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia, Accesibilidad,Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema EléctricoNacional emitidas por la CNE, las Bases del Mercado Eléctrico y el Manual deProgramación de Salidas.
Asimismo, tanto la Solicitante como la [Transportista / Distribuidora] deben informarseentre sí de todas las notificaciones que realicen al CENACE en relación con el Contrato.
Décima Sexta. Procedimiento de Resolución de Controversias. Las Partes acuerdanque las controversias que se presenten entre la [Transportista / Distribuidora] y laSolicitante se deben sujetar a lo previsto en las Reglas del Mercado y las disposicionesadministrativas de carácter general en materia del Servicio Público de Transmisión yDistribución de Energía Eléctrica, así como aquellas en materia de Suministro Eléctrico.
Décima Séptima. Otras responsabilidades. La [Transportista / Distribuidora] esresponsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener a laSolicitante libre de toda responsabilidad, en paz y a salvo de reclamaciones presentadaspor terceros incluyendo a empleados de la [Transportista / Distribuidora], que deriven deactos u omisiones de la [Transportista / Distribuidora]. De igual manera, la Solicitante esresponsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener a la[Transportista / Distribuidora] libre de toda responsabilidad, en paz y a salvo dereclamaciones presentadas por terceros, incluyendo a operadores y personal demantenimiento de la Solicitante o contratados por esta y a sus empleados, derivadas deactos u omisiones de la Solicitante.
Décima Octava. Del incumplimiento de las obligaciones. Sin perjuicio de lo señalado enla cláusula Tercera, inciso d) del presente Contrato, la Parte que incumpla alguna de lasobligaciones establecidas en el Contrato debe corregir su falta, sin exceder de un plazo detreinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que la otra Parte le hayanotificado dicho incumplimiento o de que la Parte en incumplimiento se lo informe. Si por lanaturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en dicho plazo, la Parte enincumplimiento debe presentar un programa detallado de trabajo, dentro del referido plazo,para subsanarlo. Presentado el programa, la Parte en cumplimiento tiene diez (10) díasnaturales contados a partir de la recepción del programa, para aceptarlo o, en su caso, paraidentificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. Deseñalarse objeciones al programa, las Partes deben hacer su mejor esfuerzo para llegar aun acuerdo respecto de dichas objeciones y, en caso de no llegar a un acuerdo dentro de unplazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificadolas objeciones al programa, las Partes deben proceder de conformidad con lo establecidoen la cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
No se considera incumplimiento el que derive de una causa de Caso Fortuito o FuerzaMayor conforme a la cláusula Décima Novena del Contrato.
En caso de darse el incumplimiento del artículo 48, penúltimo párrafo de la LSE, laSolicitante debe informar, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se actualiceeste supuesto, al CENACE y a la CNE, a fin de que esta última determine si existe causajustificada para ello y resolver al respecto.
Décima Novena. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Con excepción de las obligacionespecuniarias, ninguna de las Partes es responsable por el incumplimiento de susobligaciones al tenor del Contrato, siempre que, dicho incumplimiento o retraso seaoriginado por causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entendiendo por éstos los hechos oacontecimientos del ser humano o de la naturaleza que no sean previsibles o, aun siendoprevisibles, no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. La Parteque lo sufra debe notificarlo y acreditarlo fehacientemente a la otra conforme a loestablecido en la cláusula Vigésima del Contrato.
Para los efectos del presente Contrato, dentro del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se debeincluir, en forma enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase elcumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, siempre y cuando dichaacción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella;
b) Terremoto, explosión, fuego, inundación, huracán, y otros fenómenos meteorológicos,epidemias, disturbios civiles, huelgas que sean declaradas legalmente procedentes por lasautoridades competentes, o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimientode las obligaciones, y
c) Las condiciones operativas que se presenten en el SEN, la RNT o las RGD que impidanllevar a cabo alguna actividad en específico con la finalidad de preservar la Confiabilidad ySeguridad del SEN y que no sean atribuibles al CENACE, la Transportista, laDistribuidora o la Solicitante.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por el Caso Fortuito o laFuerza Mayor, debe:
a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos del CasoFortuito o la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas delpresente Contrato;
b) Notificar a la otra Parte cuando desaparezca el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en unplazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la que se actualiceeste supuesto, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca elCaso Fortuito o la Fuerza Mayor.
No se considera Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en forma enunciativa mas no limitativa, losiguiente:
a) Cualquier acto, evento o condición que sea causado por la negligencia o actointencionado de cualquiera de las Partes, subcontratista o proveedor de cualquiera de lasPartes, de sus afiliadas u otra persona en relación con el cumplimiento de las obligacionesrespectivas de las Partes en virtud de este Contrato;
b) Cualquier acto, evento o condición que sea razonablemente previsible en la fecha de laformalización de este Contrato que una persona diligente puede haber esperado de formarazonable: (i) de tener en cuenta en dicha fecha de formalización, y (ii) que puede haberevitado o contra la cual se puede haber protegido utilizando esfuerzos comercialmentedisponibles y razonables;
c) Cambios en la condición financiera de cualquiera de las Partes, o cualquier proveedor osubcontratista que afecte la capacidad de cualquiera de las Partes para cumplir susobligaciones respectivas;
d) Cambios en la paridad cambiaria y en las condiciones del mercado;
e) La entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y combustible u otras de naturalezaanáloga;
f) Deficiencias en la calidad de los materiales o equipos de [la Central Eléctrica /y/ elSistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica /y/ el Centro de Carga], o de loscombustibles utilizados, y
g) Aumento en el precio o costos de los materiales o equipos de [la Central Eléctrica /y/ elSistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica /y/ el Centro de Carga], o de loscombustibles utilizados.
Vigésima. Obligación de notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de queocurra el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se ve afectado debenotificarlo a la otra Parte,en un plazo no mayor a diez (10) días naturales a partir de lafecha en que se presente el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como a las entidadescorrespondientes conforme a la normativa aplicable. La notificación para la otra Parte debecontener:
a) Una descripción completa del Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
b) Pruebas documentales que de manera fehaciente demuestren la existencia del CasoFortuito o Fuerza Mayor;
c) El plazo durante el que se prevé que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor continúeimpidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes conforme a esteContrato;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se ve afectado por el Caso Fortuito oFuerza Mayor, y
e) Las medidas a implementar por la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se haceimposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por el Caso Fortuito oFuerza Mayor.
Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor impide el cumplimiento de las obligaciones de alguna delas Partes solo parcialmente, dicha Parte debe notificarlo de inmediato y continuarcumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vean afectadas por el CasoFortuito o Fuerza Mayor.
Vigésima Primera. Cesión de derechos.La [Transportista / Distribuidora] se obliga a noceder a terceras personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones que se deriven delpresente Contrato, salvo lo previsto por la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato.
Vigésima Segunda. Interrupción de los Servicios.Los servicios objeto de este Contratopueden suspenderse sin responsabilidad para la [Transportista / Distribuidora] cuando sepongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones de la RNTo lasRGD, en caso deemergencia o de Caso Fortuito oFuerza Mayor, así como en los supuestos previstos en lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia del Servicio Público deTransmisión y Distribución de Energía Eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 117del Reglamento.Asimismo, los servicios objeto de este Contrato pueden suspendersecuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 56 de la LSE.
La [Transportista / Distribuidora] con las instrucciones del CENACE debe realizar elmáximo esfuerzo técnico para normalizar las condiciones operativas en el menor tiempoposible, dentro del área de su responsabilidad. Por su parte la Solicitante debeproporcionar el apoyo necesario a la [Transportista / Distribuidora] de acuerdo con lasinstrucciones del CENACE,absteniéndose de realizar maniobra diferente alguna.
Vigésima Tercera. Obligaciones fiscales. Cada una de las Partes debe hacer el pago delos impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, recargos, multas y cualquier cargode naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislacióntributaria aplicable. Por tanto, ninguna de las Partes está obligada a absorber ningunaobligación fiscal correspondiente a la otra Parte.
Vigésima Cuarta. No Transferencia del Contrato. El presente Contrato y sus Anexos, asícomo los derechos y obligaciones que de ellos se derivan, no son susceptibles de sertransferidos por ninguna de las Partes, salvo por el caso de que se haya efectuado latransmisión total de los derechos derivados de los documentos mencionados en los incisosb) y c) de la Declaración II del Contrato y se formalice dicho acto entre las Partes.
No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso de escisión, fusión o transformación dela [Transportista / Distribuidora] o de la Solicitante en una o varias entidades, losderechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Anexos pueden ser transferidosa la persona que acredite la legítima titularidad de estos.
Vigésima Quinta. Totalidad del Contrato.Las Partes están de acuerdo en que el presenteContrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos, orales y aquellosrealizados por medios electrónicos autorizados, realizados entre las Partes en relación conel objeto del presente Contrato.Ningún contrato celebrado con anterioridad, ningunanegociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración decualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes,hecha con anterioridad a la celebración del presente Contrato,puede ser admitida en lainterpretación de los términos y condiciones de este.
Vigésima Sexta. Ejecución de las Garantías. En caso de que la Solicitante decida norealizar la infraestructura requerida, incluyendo en su caso las Obras de Refuerzo a la RNTo a las RGD o las obras, ampliaciones o modificaciones en el Punto de [Interconexión /-/Conexión], no las realice en la fecha estimada de inicio y terminación de la infraestructurarequerida, o incumpla con la Fecha Estimada de Operación y no se haya solicitado uotorgado la prórroga correspondiente, debe cubrir el monto que el CENACE hayadeterminado para la Solicitante, a través de la ejecución total o parcial de la garantíarespectiva, en términos del Manual de Interconexión y Conexión, o se debe procederconforme a lo señalado en el convenio de Aportaciones que, en su caso, haya suscrito.
Vigésima Séptima. Penas Convencionales. De conformidad con lo establecido en elartículo 107 del Reglamento, las Partes acuerdan y aceptan que, para aquellos casos enque no se permita llevar a cabo la revisión de los Sistemas de Medición, se debe fijar comopena convencional el pago mensual de una prestación, establecida conforme a lasdisposiciones administrativas de carácter general en materia del Servicio Público deTransmisión y Distribución de Energía Eléctrica, durante el periodo en el que subsista estacondición.
Vigésima Octava. Relación entre las Partes.Las Partes convienen en que ninguna deellas adquiere, por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral ocivil alguna con respecto a los empleados o prestadores de servicios de la otra Parte, por loque cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por losdaños y perjuicios que en su caso se le lleguen a causar, comprometiéndose a cooperar conla otra Parte en caso de que a esta se le pretenda imputar cualquier tipo de responsabilidadlaboral o civil.
La Solicitante es responsable por todos los permisos, impuestos, derechos, penalizaciones,sanciones y cualquier otro cargo o autorización que le corresponda, derivado del presenteContrato.
Vigésima Novena. Cambio de Ley y actualización de documentos. En caso de queocurriese un Cambio de Ley, las Partes acuerdan en celebrar el convenio modificatoriopara realizar las modificaciones que sean necesarias a este Contrato y a sus Anexos paraque se mantenga el equilibrio económico y sus estipulaciones con el menor cambio posibley se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos, dichos cambiosse deben someter a la CNE para su consideración y, en su caso, aprobación.
Trigésima. Domicilios convencionales. Para los efectos que se deriven de la aplicacióndel presente Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:
La [Transportista / Distribuidora]: __________________________, con domicilio en___________ Col. _________, C.P. _____, [demarcación territorial / Municipio_________,(entidad federativa)].
La Solicitante: _________________________, con domicilio en ___________ Col._________, C. P. _______, [demarcación territorial / Municipio_________, (entidadfederativa)].
Cualquier cambio de domicilio de las Partes debe ser notificado a la otra, con acuse derecibo, con diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surtaefectos ese cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones se entienden válidamentehechas en los domicilios señalados.
Trigésima Primera. Restricción. En ninguna circunstancia las Partes pueden dar engarantía los bienes del dominio público.
Trigésima Segunda. Legislación aplicable.Todo lo no expresamente previsto en elpresente Contrato se rige por la LSE, el Código de Comercio, la LEPECFE y, en su caso,sus reglamentos y, supletoriamente, por el Código Civil Federal,el Código Nacional deProcedimientos Civiles y Familiares y demás ordenamientos jurídicos aplicables,incluyendo los de carácter fiscal.En caso de controversia, las Partes se someten a lajurisdicción de los tribunales federales donde se ubique el respectivo [Punto deInterconexión /-/ Conexión], renunciando la [Transportista / Distribuidora] y laSolicitante desde ahora a la jurisdicción que le pudiere corresponder debido a su domicilio,presente o futuro.
Una vez leído el presente Contrato y enteradas"Las Partes"de su contenido y alcances,lo firman [en ____ tantos / de manera electrónica por medio del "NOMBRE DEL SISTEMAHABILITADO PARA TAL FIN"] en [demarcación territorial / Municipio_________, (entidadfederativa)], el [fecha].
POR:
"LA [TRANSPORTISTA / DISTRIBUIDORA]"
(Nombre, cargo y firma)
(Nombre, cargo y firma)
POR:
"LA SOLICITANTE"
(Nombre, cargo y firma)
(Nombre, cargo y firma)
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato celebrado[electrónicamente en el "NOMBRE DEL SISTEMA HABILITADO PARA TAL FIN"] entre lasPartes, el [fecha].
Artículo Segundo. El modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional deTransmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamientode Energía Eléctrica y Centros de Carga, es aplicable para:
I. Centrales Eléctricas con un permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la ComisiónNacional de Energía o por la extinta Comisión Reguladora de Energía, para su interconexión al SistemaEléctrico Nacional; incluyendo aquellas que se encuentren bajo la figura de Autoconsumo o en la modalidadde cogeneración cuando estas pretendan sincronizarse con el Sistema Eléctrico Nacional;
II. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con un permiso de almacenamiento de energíaeléctrica otorgado por la Comisión Nacional de Energía, y
III. Centros de Carga que se conecten o requieran infraestructura en la Red Nacional de Transmisión o lasRedes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; incluyendo a todos losUsuarios Calificados, así como aquellos que se encuentren registrados ante la Comisión Nacional de Energíacomo Usuarias de Autoconsumo. Asimismo, también aplica a todos los Centros de Carga que se conecten enlas Redes Generales de Distribución con carga contratada mayor o igual a 1 MW aun cuando estos seanUsuarias de Suministro Básico.
Los Centros de Carga que no actualicen el supuesto previsto en la fracción III, no requieren la suscripciónde un contrato de conexión, no obstante, deben cumplir lo establecido en las disposiciones en materia deServicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como de Suministro Eléctrico queresulten aplicables.
Artículo Tercero. Para los supuestos aplicables a que hace referencia el artículo anterior, se establece losiguiente:
I. Si la instalación requiere sincronizarse al Sistema Eléctrico Nacional o inyectar energía eléctrica a la RedNacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, esta debe suscribir un contrato deinterconexión;
II.Si la instalación requiere retirar o consumir energía eléctrica desde la Red Nacional de Transmisión olas Redes Generales de Distribución, esta debe suscribir un contrato de conexión, y
III. Si la instalación requiere realizar las actividades señaladas en las fracciones I y II a través del mismopunto de interconexión-conexión, esta debe suscribir un contrato de interconexión-conexión. En su caso, siposteriormente desea realizar solo una de las dos actividades, puede solicitar la modificación del contrato deinterconexión-conexión por un contrato de conexión o un contrato de interconexión, según corresponda.
En todos los casos se debe contar con la instrucción del Centro Nacional de Control de Energía para lacelebración del contrato respectivo. El Centro Nacional de Control de Energía puede instruir adendas oconvenios modificatorios a los contratos respectivos derivado de la modificación u obtención de un nuevopermiso de generación o almacenamiento de energía eléctrica, por la modificación técnicade la instalación ocualquier otro supuesto previsto, conforme a las facultades que le otorga la Ley del Sector Eléctrico y demásordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo Cuarto. Los contratos de interconexión, conexión e interconexión-conexión a la Red Nacional deTransmisión o a las Redes Generales de Distribución, así como sus adendas o convenios modificatorios,pueden ser suscritos utilizando medios electrónicos o con la Firma Electrónica Avanzada, en cuyo caso estosse deben adecuar únicamente por lo que hace al uso de medios electrónicos, en términos de la Ley de laFirma Electrónica Avanzada y demás normatividad aplicable.
Artículo Quinto. Las Centrales Eléctricas que pretendan operar bajo la figura de Generación Distribuida,con Capacidad Instalada menor a 0.7 MW, no requieren la suscripción de un contrato de interconexiónconforme al modelo que se expide mediante el presente Acuerdo, para estos casos se debe suscribir uncontrato de interconexión conforme al modelo expedido mediante las disposiciones administrativas de caráctergeneral en materia de Generación Distribuida o aquel que lo sustituya. Derivado de lo anterior, no resultaprocedente la interconexión de instalaciones de generación exenta a la Red Nacional de Transmisión cuandoesta no se encuentre asociada a la Red Particular de los Centros de Carga que hayan celebrado o celebrenun contrato de conexión a la Red Nacional de Transmisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los siguientes instrumentos normativos emitidos por la extinta ComisiónReguladora de Energía:
I. Resolución Núm. RES/949/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo decontrato de interconexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para Centrales Eléctricasinterconectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, conforme alartículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03de febrero de 2016;
II. Resolución Núm. RES/950/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo decontrato de conexión de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centros de carga conectadasa tensiones mayores a 1 kV a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución,conforme al artículo 12, fracción XV de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 04 de febrero de 2016;
III. Aclaración a la Cláusula Sexta, Octava, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Octava de laResolución Núm. RES/949/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de interconexión deacceso abierto y no indebidamente discriminatorio para centrales eléctricas interconectadas a la Red Nacionalde Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, publicado el 3 de febrero de 2016, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016, y
IV. Aclaración a la Cláusula Sexta, Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Sexta de laResolución Núm. RES/950/2015, mediante la cual se expide el modelo de contrato de conexión de accesoabierto y no debidamente discriminatorio para centros de carga conectados a tensiones mayores a 1kV a lared nacional de transmisión o a las redes generales de distribución, publicado el 4 de febrero de 2016,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2016.
TERCERO. Para el caso de las Centrales Eléctricas bajo la figura de generación exenta asociadas a laRed Particular de los Centros de Carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la RedNacional de Transmisión, estas no deben inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. El Centrode Carga es responsable de instalar los equipos de protección y seccionamiento necesarios en su RedParticular para cumplir con lo anterior, así como para garantizar la seguridad de las instalaciones.
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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