CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquiera de los temas o fenómenos demográf CONVENIOMarco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero, quetiene por objeto coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa, en cualquierade los temas o fenómenos demográficosque se deseen abordar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaríade Gobernación.- Consejo Nacional de Población.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVOFEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO"GOBERNACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR Y EN CARÁCTER DEPRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ,ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, FÉLIXARTURO MEDINA PADILLA Y POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DEPOBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA "STCONAPO"; POR LA OTRAPARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO"GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORACONSTITUCIONAL Y PRESIDENTA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, EVELYN CECIASALGADO PINEDA, ASISTIDA POR LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO, ASUNTOS JURÍDICOS YDERECHOS HUMANOS, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO YSECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, ANACLETA LÓPEZ VEGA Y ENCARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN, DE LA SECRETARÍAGENERAL DE GOBIERNO, FELIPE ORTIZ CUEVAS; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LESDENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Ley General de Población en el Artículo 1o. Dispone que tiene como Objeto "regular losfenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribuciónen el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficiosdel desarrollo económico y social".
2. La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por planeación nacional dedesarrollo a "la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de lasatribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica,social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursosnaturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano,tiene como propósito la transformación de la realidad del país" y para alcanzar estos fines, elproceso de planeación fijará "objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basadosen estudios de factibilidad cultural"; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que "las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades conperspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeaciónnacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste seaequitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible". En el artículo 9 establece que: "Lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir susactividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades dela planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar queéste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible".
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado el 14 de abril de 2025 en el DiarioOficial de la Federación (DOF), está conformado de cuatro Ejes Generales: 1 "Gobernanza conjusticia y participación ciudadana"; 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo", 3 "Economía moral ytrabajo" y 4 "Desarrollo sustentable" y tres ejes transversales: 1 "Igualdad sustantiva y derechos delas mujeres"; 2 "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional" y 3 "Derechos de lascomunidades indígenas y afromexicanas", los cuales definen las prioridades del desarrollo integral,equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país y los logros que se tendrán.
De los cuatro Ejes Generales y de los tres ejes transversales del PND, son relevantes para la"STCONAPO": El Eje General 1 "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", el Eje General2 "Desarrollo con bienestar y humanismo", el Eje General 4 "Desarrollo sustentable" y el EjeTransversal 1 "Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres".
Del citado PND, la "STCONAPO", participa de manera directa en diez de sus Objetivos Principales,los cuales son:
"1.2: Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el accesouniversal a la justicia y la no discriminación".
"1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios deausteridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público".
"1.7: Fortalecer las relaciones internacionales de México con base en los principios constitucionalesde política exterior, garantizando la defensa de la soberanía, los intereses nacionales y elcompromiso con la paz, el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad sustantiva y unorden global justo y equitativo".
"2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda lapoblación, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad".
"2.2: Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional,afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestary derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario".
"2.3: Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas,niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo delpaís".
"2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante laconsolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierrelas brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de lapoblación".
"2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios ruralesy urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entrediferentes regiones y comunidades del país".
"4.6: Garantizar el derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambioclimático, protegiendo la integridad de las cuencas y asegurando su disponibilidad para lasgeneraciones presentes y futuras".
"T1.4: Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidadpara erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias deeducación, sensibilización y promoción de su autonomía."
4. El 20 de octubre de 1987, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, elDecreto número 90 que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero como órganode coordinación y con el objetivo de elaborar, promover y coordinar la ejecución y accionesespecíficas en materia de población en la entidad, a fin de adecuar la dinámica y distribución de lapoblación, con los programas estatales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social.
Por lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco deCoordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuestopor los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,fracción I, 26 y 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB.
I.2. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional dePoblación (CONAPO) cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marcode Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la LOAPF; 5 y6 del RISEGOB; 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.
I.3. De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene"a su cargo laplaneación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas dedesarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular losobjetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos".
I.4. Félix Arturo Medina Padilla, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, estáfacultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3,Apartado A, fracción II, 7, fracciones II, IV y XII del RISEGOB.
I.5. De conformidad con los artículos 27, fracción VI de la LOAPF y 3, Apartado B, fracción IV, y 163 delRISEGOB, cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría Técnicadel Consejo Nacional de Población, "STCONAPO", al que corresponden las funciones operativas delCONAPO.
I.6. Gabriela Rodríguez Ramírez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, cuenta confacultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lodispuesto por los artículos 127, 128, fracción V y 164, fracción IX del RISEGOB.
I.7. Señala como domicilio el ubicado en calle Bucareli número 99, colonia Juárez, demarcaciónterritorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. El Estado Libre y Soberano de Guerrero es una entidad que forma parte integrante de laFederación; para su régimen interior, adopta la forma de gobierno republicano, democrático, laico,representativo, popular y participativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41,párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo y fracción VII de la CPEUM; 1, 22 y 24 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero y Presidenta delConsejo Estatal de Población, acredita su personalidad jurídica con la Constancia de Mayoría yValidez de la Elección para la Gubernatura, otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral yde Participación Ciudadana del Estado de Guerrero de fecha 13 de junio de 2021 y la publicacióndel bando solemne por el que se da a conocer la declaratoria de gobernadora electa para el periodocomprendido del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027, en el periódico oficial del gobiernodel estado de guerrero número 79 alcance I, de fecha 01 de octubre de 2021 y cuenta confacultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con losartículos 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Guerrero; 2, 4, 5, 8, 14 y 22 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Guerrero Número 242.
II.3. Anacleta López Vega, en su carácter de Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y DerechosHumanos, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, acredita su personalidadcon el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por la Gobernadora Constitucional delEstado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, ambos de fecha 14 de marzo del 2024, y cuentacon las facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad conlo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Guerrero, 4, 8, 9, 14, 22 Apartado A, fracción I y 23 fracciones III, XIX y XL de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 4 y 12 fracciones X,XIII, XXXIX y XL del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. Felipe Ortiz Cuevas, Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, de la Secretaría Generalde Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 21 de febrero del 2025,expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn CeciaSalgado Pineda y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Marco deCoordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 90 numeral 2 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 4, 8, 9, 14, 22 Apartado A, fracción I y 23fracciones I, III, XIX y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de GuerreroNúmero 242 y 6 fracción III, numeral III.1. y 30 fracción I y XIV del Reglamento Interior de laSecretaría General de Gobierno; Sexto, fracción IV y Séptimo, fracción IV, incisos C), D) y F) delDecreto que crea el Consejo Estatal de Población del Estado de Guerrero, publicado en el PeriódicoOficial del Estado de Guerrero, el 20 de octubre de 1987.
II.5. Señala como domicilio el ubicado en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado,Edificio Norte, 2º Piso, ubicado en Boulevard Rene Juárez Cisneros No. 62, Colonia Ciudad de losServicios, C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollodel objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el PND y el Programa Sectorial de Gobernación2025-2030.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionar recíprocamente la asistencia, coordinación yapoyo para la consecución del objeto de este instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer las líneas de acción entre "GOBERNACIÓN", a través de la "STCONAPO" y el "GOBIERNODEL ESTADO", a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad federativa,en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordados porescrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias se desarrollarán de maneraenunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. Fomentar el uso de información sociodemográfica proporcionada por la "STCONAPO" para eldiseño y operación de las políticas públicas del "GOBIERNO DEL ESTADO".
II. Reforzar la información, orientación y consejería sobre planificación familiar y salud sexual yreproductiva entre la población, principalmente la dirigida a la población joven.
III. Asesorar y proporcionar asistencia por parte de la "STCONAPO" al "GOBIERNO DEL ESTADO" deacuerdo al marco jurídico estatal sobre políticas de población y desarrollo para dar certidumbre alConsejo Estatal de Población del Estado de Guerrero.
IV. Dar seguimiento a los acuerdos a los que se llegue en la Comisión Consultiva de Enlace con lasentidades federativas a fin de promover acciones y mecanismos de coordinación, para fortalecer laplaneación demográfica del Estado y sus Municipios.
V. Publicar por parte de la "STCONAPO" anualmente los informes de ejecución de la política depoblación en su página institucional o informar en las reuniones de la Comisión Consultiva deEnlace con las entidades federativas, referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Generalde Población, a fin de que sirvan como insumo para la política de población del "GOBIERNO DELESTADO".
VI. Las demás que acuerden "LAS PARTES".
TERCERA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que, con objeto de llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumentojurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoraspúblicas siguientes:
Por "GOBERNACIÓN"
· La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, o quien en su caso lasustituya en el cargo.
· La persona Titular de la Coordinación de Programas de Población y Asuntos Internacionales, o quienen su caso la sustituya en el cargo.
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
· La persona Titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guerrero, o quien en su caso lasustituya en el cargo.
· La persona Titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población del estado de Guerrero,o quien en su caso la sustituya en el cargo.
Las personas servidoras públicas representantes responsables designadas participarán dentro del ámbitode su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumentojurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que las y los responsables podrán a su vez, designar a las personas servidoraspúblicas de nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en sucaso, los suplan en sus ausencias.
Las obligaciones del "GOBIERNO DEL ESTADO" se adquieren por la Secretaría General de Gobierno y/ola Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población de Guerrero.
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes indicando el nombre y cargo de la olas personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces, respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio quese realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores alcambio; dicho documento se integrará al presente Convenio Marco de Coordinación, para los efectosadministrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un Convenio Modificatorio.
CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir ConveniosEspecíficos, los cuales deberán ser formalizados por escrito y contendrán por lo menos: la descripcióndetallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personalinvolucrado, recursos, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimenpertinentes.
Los convenios específicos serán firmados por las personas servidoras públicas designadas como Titularesen la Cláusula Tercera del presente instrumento.
QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestaria implementarán losprogramas y acciones que permitan dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y depropiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos deautor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco deCoordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerána la Parte que los genere, asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que seaobjeto de publicación y dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización delmismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderá a "LAS PARTES", en términosde las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA. TRANSPARENCIA
"LAS PARTES" convienen que toda la información relacionada con el trabajo realizado conjuntamente y larelativa a los recursos que hayan sido invertidos para el logro del objeto del presente Convenio Marco deCoordinación será publicada de manera proactiva, en razón de lo cual se llevarán a cabo las accionesnecesarias para que dicha información se encuentre al alcance de la ciudadanía, ello en términos de lasdisposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); laLey General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); la LeyNúmero 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y demásdisposiciones jurídicas aplicables.
Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles, en elsupuesto de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio Marco de Coordinación.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la LGTAIP, la LGPDPPSOy demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y"LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, poreste medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco deCoordinación.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP y la LGDPPSO, y demásdisposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco deCoordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a losseñalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio quepertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismosestablece la LGTAIP y LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una deellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de las y los titulares de tales datospersonales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS
"LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones a su cargo derivadas de este ConvenioMarco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento porescrito de la otra parte.
DÉCIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen conmotivo de la ejecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, se llevarán a cabo porescrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaracionescorrespondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, conacuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretendaque surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas enlos domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para lainstrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentosque de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por loque en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto osolidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial ysindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización delpresente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerzamayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, serestaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación iniciará a partir de la fecha de suscripción yconcluirá el 14 de octubre del 2027.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia poracuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos enel mismo. Las modificaciones o adiciones formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique lanovación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente suparticipación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a laotra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que sepretenda su terminación.
La parte que pretenda la terminación anticipada realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios ala otra parte, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente ConvenioMarco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento delpresente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado,continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo quecualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resueltode común acuerdo entre estás, a través de las personas servidoras públicas a que se refiere la CláusulasTercera.
DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio Marco de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Guerrero.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de sucontenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado los que en él intervienen en el Municipio deAcapulco de Juárez del Estado de Guerrero, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-Por Gobernación: la Secretaria de Gobernación y Presidenta del Consejo Nacional de Población, Rosa IcelaRodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, FélixArturo Medina Padilla.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Población, GabrielaRodríguez Ramírez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado deGuerrero y Presidenta del Consejo Estatal de Población, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.-Subsecretaria de Gobierno, Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Encargada de Despacho de laSecretaría General de Gobierno y Secretaria Técnica del Consejo Estatal de Población del Estado deGuerrero, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Población, FelipeOrtiz Cuevas.- Rúbrica.
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