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miércoles, 22 de julio de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Educación Pública y de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 59 min de lectura 6 lecturas

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Educación Pública y de la Unidad de Servicios Educativos del Esta

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Educación Pública y de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO " GOBERNACIÓN " , A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO " RENAPO " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE LA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA EN LO SUCESIVO " SEPE-USET " , REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, HOMERO MENESES HERNÁNDEZ; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. La CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que " GOBERNACIÓN " cuenta con las atribuciones de formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP) .
IV. La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VII. El artículo 92 de la LGP señala que " GOBERNACIÓN " establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de " GOBERNACIÓN " en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que " GOBERNACIÓN " , deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el " Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población " , que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3°, corresponde la asignación de la misma a " RENAPO " de " GOBERNACIÓN " .
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. " Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad " , y 4.5. " Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos " , prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población e Identidad, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con " GOBERNACIÓN " que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación de Población , publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia y logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la " SEPE-USET " agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la " SEPE-USET " y " GOBERNACIÓN " concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. Por su parte, la CPEUM establece en el artículo 3, párrafos primero, segundo y fracción X, que toda persona tiene derecho a la educación. La Federación, entidades federativas y municipios impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias y la de la educación superior corresponde al Estado, al que le corresponde la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale; y proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
XIV. La Ley General de Educación (LGE), en el artículo 5, párrafos primero y tercero, 6, párrafos primero y cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; y que el Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables; que todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior y la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la CPEUM y las leyes en la materia.
XV. El artículo 9, fracción IX de la LGE determina que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras acciones, las de facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad y ofrecer opciones que faciliten su obtención, además, celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad .
XVI. El artículo 114, fracción IX de la LGE, establece que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en sus respectivas competencias, la atribución de coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública (SEP) y demás disposiciones aplicables. Asimismo, participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales.
XVII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (CPETLAX), en el artículo 26, fracción II, párrafos primero y segundo establece que se garantizan como derechos sociales y de solidaridad, la educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria en los términos que establece el artículo 3 de la CPEUM. Asimismo, corresponde al Estado otorgar atención especial al debido ejercicio de este derecho, promoviendo y atendiendo todos los tipos y modalidades educativas para el desarrollo del Estado.
XVIII. La Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala (LEET) en el artículo 11, fracción X, párrafos primero y segundo, establece que las Autoridades Educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, facilitarán el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad. Para la obtención de éstos, las Autoridades Académicas celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes.
XIX. Los artículos 77, primer párrafo, 97, primer párrafo y 98, primer párrafo de la LEET dispone que, la Autoridad Educativa creará para cada educando desde educación inicial hasta media superior, un expediente único en el que se contengan los datos sobre su trayectoria académica. En todo momento, atenderá las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; colaborará con la SEP en la revisión permanente de las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia; efectuará las acciones necesarias para que los movimientos y pagos del personal de educación básica, se realicen a través de un sistema de administración de nómina, en el cual se deberá identificar al menos el tipo, nivel, modalidad educativa y la clave de la plaza y del centro de trabajo correspondiente, conforme a los lineamientos que al efecto emitan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XX. Asimismo, en el artículo 125, fracción X de la LEET establece que le corresponde a la Autoridad Educativa, entre otras atribuciones, la de operar y coordinar en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa, bajo los lineamientos que emita la SEP.
XXI. En ese contexto, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala (SEPE), es una dependencia centralizada que integra el Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, encargada de administrar la educación que imparta el Estado en todos los niveles y de atender, supervisar y coordinar las tareas educativas, así como las actividades culturales, recreativas y deportivas que otras instituciones realicen en la Entidad y que entre el despacho de sus asuntos tiene los de elaborar, ejecutar y evaluar los convenios de coordinación que en materia educativa celebre el Ejecutivo del Estado con los órganos del Gobierno Federal y los Municipios de la Entidad, enviando informes de los resultados a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a las demás instancias que el Ejecutivo señale, de conformidad con los artículos 1, segundo párrafo 18, fracción VI, 45 y 46, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala (LOAPET) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado (RISEPE).
XXII. La SEPE, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con la Dirección de Evaluación Educativa que entre sus facultades y obligaciones tiene las de ejecutar las actividades de preinscripción, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de los alumnos y alumnas que cursan la Educación Básica, Media Superior, Superior y de Escuelas Formadoras de Docentes en escuelas oficiales e instituciones educativas particulares con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la " SEPE " ; y el Departamento Administrativo que brinda a las unidades administrativas los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, y los demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la SEPE; en términos de lo establecido en los artículos 4, fracción IV y 15, fracción XI y 16, fracción XI del RISEPE.
XXIII. La Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala (USET), es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la SEPE, y que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y atribuciones que expresamente le confiere la LEET, su Decreto de Creación, el Reglamento Interior de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala (RIUSET) y las demás disposiciones aplicables. Además como autoridad educativa, en el ámbito de su competencia, puede establecer coordinación interestatal e intermunicipal para el desarrollo de proyectos regionales educativos, asimismo, para el cumplimiento de su objeto realiza entre sus funciones la de dirigir los servicios de Educación Básica, normal y, de cualquier otro tipo de modalidad que le sean transferidos y las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto, tal como se establece en los artículos 5, fracción II y III y 6, primer párrafo de la LEET, 1 del RIUSET y primero, segundo y tercero, fracciones I y VIII del Decreto número 158 por el que se crea la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, como Órgano Descentralizado del Gobierno del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 21 de mayo de 1992 (DECRETO DE CREACIÓN USET).
XXIV. La USET como autoridad educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, facilitará la obtención de los documentos académicos y celebrará convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad; asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, le ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente y, las Autoridades Educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior; en términos del artículo 11, fracción X, párrafos segundo y tercero de la LEET.
XXV. Asimismo, la USET, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la Dirección de Educación Básica, la cual tiene entre sus facultades y obligaciones dirigir y vigilar la prestación de los servicios de educación inicial, de educación indígena, de educación secundaria general, de educación secundaria técnica, de telesecundaria, de educación especial y de educación extraescolar a cargo de la USET; ejecutar los programas y proyectos educativos en los servicios a su cargo; establecer los lineamientos y mecanismos para el desarrollo de las actividades académicas, de supervisión y evaluación de los asuntos de su competencia; de igual manera, cuenta con la Dirección de Planeación Educativa, a la que le corresponde normar, coordinar, integrar, actualizar y publicar la información estadística del sistema educativo estatal y coordinar la campaña de preinscripciones del nivel básico y la Dirección de Relaciones laborales, que le corresponde mantener actualizada la plantilla del personal que labora en las unidades administrativas de la USET; de conformidad con los artículos 5, fracciones I y IV, 14, fracciones I, II y IV 17, fracciones II y VI y 19, fracción IX del RIUSET.
XXVI . El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 (PED), para el Estado de Tlaxcala, en el Eje 2. " Bienestar para todos " , Política General 2. Educación de excelencia, cultura regeneradora y deporte permanente, prevé los Programas siguientes:
· 15. Nuevo modelo educativo tlaxcalteca para fortalecer la Nueva Escuela Mexicana , cuyo Objetivo 2. Reorganizar, a partir de un trabajo de reingeniería, los procesos administrativos y de gestión, para poner al servicio del pueblo la oferta educativa y los recursos materiales y humanos, tanto en las Oficinas Centrales de la SEPE-USET, como en los planteles educativos de la entidad establece las Líneas de acción 9. Modernizar los sistemas de acopio, sistematización, uso y difusión de la información en los niveles educativos y subsistemas del sector, a fin de garantizar su óptimo aprovechamiento y transparencia , y 1 2. Optimizar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la totalidad de los procesos y acciones educativas, en los diferentes subsistemas y niveles existentes .
· 16. Ampliar la capacidad y calidad de los servicios educativos del nivel medio superior , que prevé la Línea de Acción 3 . Difundir la oferta educativa, para asegurar la calidad de conocimientos de los jóvenes tlaxcaltecas.
· 17. Fortalecer la educación superior, con el impulso de la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación . que establece las Líneas de Acción 2. Incrementar la oferta educativa de licenciaturas y posgrados, en las modalidades presencial y en línea , 6. Fortalecer las competencias de los docentes, a través de procesos de capacitación y actualización orientados poder reflexionar y desarrollar la capacidad de análisis y el pensamiento crítico, para la construcción de comunidades de aprendizaje , y 8. Fortalecer los mecanismos institucionales de control, para la mejora continua de los servicios escolares brindados a los alumnos del nivel superior.
XXVII. Para cumplir con sus atribuciones, la " SEPE-USET " lleva a cabo los sistemas procesos siguientes :
A. Sistema de Registro de Títulos de Educación media superior y superior
Consiste en realizar la gestión y emisión de títulos en educación media superior y superior, realizando la verificación de la CURP al emitir títulos electrónicos, tal como se establece en el numeral 4.1.5 del Aviso por el que se da a conocer el estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o grados académicos, para efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones publicado en el DOF el 13 de abril de 2018 y del Aviso por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018, en el DOF el 17 de febrero de 2026.
B. Timbrado de Certificados de Educación Básica
Consiste en realizar la validación en tiempo real de la CURP al momento de registrar evaluaciones y constancias de conclusión de estudios en preescolar, primaria y secundaria (sustituyendo los antiguos certificados), tal como se establece en el numeral 6.15, inciso c, de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción. Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica (NORMAS ESPECÍFICAS), asimismo en el artículo 14, incisos a, b y c del ACUERDO 11/ 03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica (ACUERDO 11/03/19).
C. Sistema Integral de Control Escolar (SICE)
Consiste en realizar diversos trámites relacionados con documentos académicos, tales como el acceso para padres, madres o tutores, la gestión de plantilla personal, las preinscripciones e inscripciones y regularizaciones; dentro de estos procesos, uno de los pasos es la validación de la CURP, tal como se establece en los numerales 2. 1., 2.3., 3.2, 3.2.1., 3.2.2., 3.5., 3.9., del Manual de Usuario del Sistema Integral de Control Escolar (SICE) emitido por el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación; artículo 5, fracción XIX del ACUERDO 11/03/19, que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación del alumnado y numeral 3.3 de las NORMAS ESPECÍFICAS.
D. Registro Único de Personal Educativo del Estado de Tlaxcala (RUPEET)
Sistema mediante el cual se realizan diversos trámites relacionados con el personal educativo, en el que se capturan sus datos entre los que se encuentra la CURP, con la finalidad de llevar a cabo la adecuada gestión administrativa del personal de conformidad con los numerales 4.2 y 5 del Manual de Usuario del Registro Único de Personal Educativo del Estado de Tlaxcala (RUPEET), emitido por el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la " SEPE-USET " a los alumnos y alumnas, a los padres de familia, y al personal docente, directivo y administrativo de los cuales se requiere la validación de la CURP en los trámites y servicios educativos que otorga la " SEPE-USET " , con fundamento en el Glosario de Términos Educación Básica 2024, Glosario de Términos Educación Media 2024, Glosario de Términos Educación Superior 2024, artículo 7, fracción XIII de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM).
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras, en el registro e identificación de las personas, " LAS PARTES " manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. " GOBERNACIÓN " , a través de " RENAPO " declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF ; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, " RENAPO " tiene entre sus atribuciones, la atinente a la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio para los efectos del presente instrumento jurídico, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. La " SEPE-USET " , declara que:
II.1. La SEPE, es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, de conformidad con los artículos 67 de la CPETLAX; 1, segundo párrafo 18, fracción VI, 45 y 46, primer párrafo de la LOAPET; y 2 del RISEPE.
II.2. La USET, es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la SEPE, de conformidad con los artículos 5, fracciones II y III y 6, primer párrafo de la LEET, 1, 2 y 3 del DECRETO DE CREACIÓN USET, y 1 del RIUSET.
II.3. Homero Meneses Hernández, en su carácter de Secretario de Educación Pública del Estado, y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en los artículos 34, fracción XXI de la LOAPET, 9, fracción XXI RISEPE y 11, fracción I del RIUSET; quien acredita su personalidad con los nombramientos otorgados por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, el 31 de agosto de 2021.
II.4. Señala como domicilio, el ubicado en carretera Federal Libre Tlaxcala-Puebla , número km. 1.5, interior 5, colonia Las Ánimas , código postal 90030, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala.
III. " LAS PARTES " declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSUL A S
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre " LAS PARTES " para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la " SEPE-USET " descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que la " SEPE-USET " se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra " RENAPO " , relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que " RENAPO " determine , conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, l os LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
" LAS PARTES " , acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I. " RENAPO " , proporcionará a la " SEPE-USET " los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y los datos los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones , en términos del Anexo Técnico.
II. " RENAPO " verificará los datos que le solicite la " SEPE-USET " mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar los datos de identidad legal de sus usuarios, lo que realizará en estricto apego a sus atribuciones.
III. La " SEPE-USET " remitirá a " RENAPO " un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y, posteriormente de manera semestral.
IV. La " SEPE-USET " adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. La " SEPE-USET " coadyuvará con " RENAPO " para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la " SEPE " verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI. " RENAPO " , en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la " SEPE-USET " respecto del cumplimiento de su objeto.
VII. La " SEPE-USET " utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
VIII. Las demás que sean acordadas por " LAS PARTES " para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
" RENAPO " hace del conocimiento a la " SEPE-USET " que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
" LAS PARTES " acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
Por " RENAPO "
Por la " SEPE-USET "
· La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
· La persona Titular de la Coordinación Técnica.
· La persona Titular del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación.
· La persona Titular del Departamento de Asuntos Jurídicos.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
" LAS PARTES " acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de " LAS PARTES " .
" LAS PARTES " se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces " LAS PARTES " acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, " RENAPO " proporcionará a la " SEPE-USET " el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por " RENAPO " , para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual notificará los cambios realizados a la " SEPE-USET " , mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico- Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
" LAS PARTES " se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre " LAS PARTES " a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
" LAS PARTES " se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, " LAS PARTES " que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos , o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la " SEPE-USET " .
En caso de que alguna de " LAS PARTES " llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La " SEPE-USET " deberá informar de inmediato a " RENAPO " cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La " SEPE-USET " , previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a " RENAPO " el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La " SEPE-USET " deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que el " RENAPO " le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la " SEPE-USET " al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ést a el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que " LAS PARTES " dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
" LAS PARTES " acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
" LAS PARTES " acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a " LAS PARTES " , en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de " LAS PARTES " , podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
" LAS PARTES " convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por " LAS PARTES " , con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que " LAS PARTES " cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por " LAS PARTES " .
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de " LAS PARTES " comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de " LAS PARTES " , a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, " LAS PARTES " podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, " LAS PARTES " tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden " LAS PARTES " .
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
" LAS PARTES " acuerdan que, en un término que no exceda de 6 (seis) meses contados a partir de la conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación. En caso contrario, se darán por terminados todos sus efectos.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando:
1. Suspensión temporal:
A. Que " RENAPO " detecte que la " SEPE-USET " realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la " SEPE-USET " utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a " RENAPO " ) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta ) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de " RENAPO " .
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la " SEPE-USET " , ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantarán hasta en tanto la " SEPE-USET " acredite a plena satisfacción de " RENAPO " que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que " RENAPO " , detecte que la " SEPE-USET " ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que " RENAPO " , derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la " SEPE-USET " un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la " SEPE- USET " mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la " SEPE-USET " compruebe ante " RENAPO " que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte de la " SEPE-USET " (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. La " SEPE-USET " incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que la " SEPE-USET " utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que la " SEPE-USET " utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de " RENAPO " , es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la " SEPE-USET " utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte de presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione " RENAPO " para operarlo.
V. Se compruebe que la " SEPE-USET " utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, que se conforman por las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos , o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que " RENAPO " no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que la " SEPE-USET " utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la " SEPE-USET " .
VIII. Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre " LAS PARTES " que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la " SEPE-USET " mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
" LAS PARTES " acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de " LAS PARTES " , a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. S uscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la " SEPE-USET " no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a " RENAPO " y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la " SEPE- USET " deberá sacar en paz y a salvo a " RENAPO " .
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, en términos de lo establecido en los artículos 73, fracción VII de la LOAPET, y 22, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
" LAS PARTES " están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, " LAS PARTES " están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por " LAS PARTES " el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 28 de mayo de 2026. - Por Gobernación : el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad , Jorge Leonel Wheatley Fernández .- Rúbrica.- Por la SEPE-USET : el Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala , Homero Meneses Hernández .- Rúbrica.

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