ACUERDO por el que se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las Personas Agentes de Investigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ACUERDOpor el que se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las Personas Agentes deInvestigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana.
MAESTRO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, confundamento en los artículos 1, 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 62 y 63 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 14, 16, 26fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1, 2, 3, 4 y 5fracciónXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas ylos municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de laspersonas, contribuyendo a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como lasanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, rigiéndose por los principios delegalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y elrespeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana disponeque la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal quetiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que se le asignan en la Constitución Federal, las leyes, losreglamentos, decretos, acuerdos y las órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal, en materia deseguridad pública, seguridad nacional, protección civil e investigación y persecución de delitos, las cuales seejercerán con base en la inteligencia, la información estratégica, el análisis, la coordinación y elaprovechamiento de tecnología informática.
Que el artículo 65 de la ley en cita establece que son fines del Servicio Profesional de Carrera, entre otros,regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación,permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de laspersonas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos yestandarizarlos; emitir las bases mínimas para el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública,mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para suactuación y operación y la acreditación y certificación institucional e individual; así como fortalecer lossistemas de seguridad social y complementarios de las personas integrantes de las Instituciones de SeguridadPública, sus familias y dependientes.
Que el artículo 5 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y ProtecciónCiudadana, dispone que la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tiene entreotras facultades, expedir los acuerdos, los lineamientos, las circulares, las normas y los manuales deorganización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como demás disposicionesnormativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los finesinstitucionales y, en su caso, ordenar su publicación.
Que el Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública es el sistema integral decarácter obligatorio y permanente, conforme al que se establecen los lineamientos que definen losprocedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación individual,permanencia, promoción, reconocimiento, reingreso y terminación del servicio de las personas integrantes delas Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno.
Que el Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública se basará en el respetoirrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, ytenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amora la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridadinternacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continuadel proceso de enseñanza aprendizaje.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 72, 73 y 74 de la citada ley, el presente Reglamentoestablece una organización jerárquica de carácter terciario para las personas Agentes de Investigación eInteligencia, equivalente a las categorías previstas en la Ley, garantizando conforme al principio pro personael acceso pleno a los niveles más altos de la carrera policial y adecuando la estructura a la naturalezaespecializada de sus funciones.
Que el artículo 63, fracción I de la ley multicitada establece que todas las instituciones de seguridadpública deben emitir la normativa específica para el establecimiento de los procesos de desarrollo, la quedebe incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, el reglamento del servicio profesional de carrera, queestablezca las modalidades de promoción de grado y los procedimientos para la obtención de estímulos ycondecoraciones, así como las causas y procedimientos de separación del cargo por incumplimiento a losrequisitos de permanencia.
Que el artículo 143 de la referida Ley General establece que el trámite para la separación del cargo porincumplimiento de requisitos de permanencia estará a cargo de las instancias responsables del servicioprofesional de carrera.
Que el 24 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de laSecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cuyo artículo 52, establece las atribuciones de la DirecciónGeneral de Desarrollo Policial y Servicio de Carrera para planear, instrumentar, dirigir, supervisar y evaluar elServicio de Carrera Policial de esta Dependencia, y
Que el citado ordenamiento, en sus artículos 55, fracción II y 77, fracción I dota de atribuciones a laComisión de Honor y Justicia y a la Dirección General de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana para que la primera conozca y resuelva toda controversia que se suscite con relación alos procedimientos de la carrera policial, y la segunda para que auxilie a la primera en las diligencias yactuaciones vinculadas.
Que, en cumplimiento a lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
PARA LAS PERSONAS AGENTES DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
TÍTULO PRIMERO
Del Servicio Profesional de Carrera
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para las UnidadesAdministrativas que intervengan en su cumplimiento, así como para todas las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento delsistema integral de carácter obligatorio y permanente denominado Servicio Profesional de Carrera, el cualestá conformado por los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización,certificación individual, permanencia, promoción, reconocimiento, reingreso y terminación del servicio.
Todos los procedimientos previstos en este Reglamento se llevarán a cabo con respeto a los derechoshumanos, la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres, los derechos de los pueblos y comunidadesindígenas y afromexicanas, con el fin de garantizar la inclusión y la equidad en todos los aspectos del ServicioProfesional de Carrera.
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I. Agente de Investigación e Inteligencia: A la persona servidora pública perteneciente al cuerpo deagentes de la Secretaría, que ha aprobado su formación inicial o equivalente con especialización eninvestigación e inteligencia, que cumple con los requisitos del Servicio Profesional de Carrera ycuenta con el nombramiento de Agente de Investigación e Inteligencia;
II. Aspirante: A la persona que se encuentra realizando trámites de registro o pre-registro en la fasede reclutamiento, con la intención de ingresar como Agente de Investigación e Inteligencia a laSecretaría;
III. Cadete: A la persona que aprobó la fase de aspirante y se encuentra cursando el Programa deFormación Inicial con Especialización para Agentes de Investigación e Inteligencia en la AcademiaNacional de Seguridad Pública;
IV. Certificado individual: Al documento que acredita que la persona Agente de Investigación eInteligencia, cuenta con los conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correctodesempeño de sus funciones;
V. Consejo: Al Consejo de Desarrollo Policial;
VI. Dirección General: A la Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio de Carrera, adscritaa laSecretaría;
VII. Disciplina: Comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, elrechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto alas leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, por lo que las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia deberán apegarse a su estricta observancia. Su actuación se sujetará entodo momento a los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 5 de la Ley General;
VIII. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. Mando: A la potestad legalmente conferida a la persona integrante de la Secretaría que por razónde su cargo, grado o comisión se le autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia;
X. Profesionalización: Al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por lasetapas de formación inicial, actualización, promoción de grado, especialización y alta dirección, paradesarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia;
XI. Programa Rector de Profesionalización: Es el instrumento en el que se establecen loslineamientos, programas, las actividades y los contenidos mínimos para la profesionalización delaspersonas que integran las instituciones de seguridad pública, incluidas las personas AgentesdeInvestigación e Inteligencia;
XII. Reglamento: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;
XIV. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV. Servicio Profesional de Carrera: Al sistema integral de carácter obligatorio y permanente,conforme al que se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento,selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación individual, permanencia, promoción,reconocimiento, reingreso y terminación del servicio, y
XVI. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3. El Servicio Profesional de Carrera para las personas Agentes de Investigación e Inteligenciatiene los fines siguientes:
I. Garantizar su desarrollo institucional y la estabilidad en el empleo, con base en un esquemaproporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones, así como de igualdad sustantiva;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y efectividad en el desempeño de lasfunciones y en la óptima utilización de los recursos públicos a cargo de la Secretaría;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y elestablecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas dedesarrollo profesional y reconocimiento;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas Agentesde Investigación e Inteligencia para propiciar la lealtad institucional en la prestación de los servicios,y
V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de este Reglamento y de la Ley General.
Artículo 4. La antigüedad del personal de Agentes de Investigación e Inteligencia se clasificará ycomputará, de la siguiente forma:
I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Secretaría, y
II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de gradocorrespondiente.
La carrera policial de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, en términos de antigüedad,estará conformada por treinta años de servicio; para acceder al grado inmediato superior se contará con losprogramas de formación y manuales respectivos por grado y especialidad.
Artículo 5. Las relaciones jurídicas entre las personas Agentes de Investigación e Inteligencia con laSecretaría se rigen por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable en términos de lo dispuesto en la Ley General.
CAPÍTULO II
De la organización jerárquica de las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia
Artículo 6. La escala de jerarquías dentro de la carrera de las personas Agentes de Investigación eInteligencia se integrará en tres categorías, dispuestas en orden descendente y en un esquema dejerarquización terciaria, guardando correspondencia conceptual con las categorías jerárquicas previstas en laLey General siendo las siguientes:
I. La jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia General se conforma de los gradossiguientes:
a) Agente de Investigación e Inteligencia General C
b) Agente de Investigación e Inteligencia General B
c) Agente de Investigación e Inteligencia General A
II. La jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) se conforma de los gradossiguientes:
a) Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) C
b) Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) B
c) Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) A
III. La jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia se conforma de los grados siguientes:
a) Agente de Investigación e Inteligencia C
b) Agente de Investigación e Inteligencia B
c) Agente de Investigación e Inteligencia A
d) Agente de Investigación e Inteligencia
TÍTULO SEGUNDO
Del Consejo de Desarrollo Policial
CAPÍTULO ÚNICO
De su integración y funcionamiento
Artículo 7. El Consejo es la instancia colegiada encargada de tomar las decisiones ordinarias yextraordinarias respecto a la planeación, dirección, ejecución y control interno sobre las convocatorias dereclutamiento, procesos de selección, promociones de grado y demás asuntos relacionados con losprocedimientos del Servicio Profesional de Carrera previstos en este Reglamento, conforme a la Ley General.
Artículo 8. Son atribuciones del Consejo:
I. Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos para el reclutamiento y la selección, que determinenel ingreso y permanencia de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, de conformidad alo que establezca el Secretariado Ejecutivo;
II. Aprobar las convocatorias para el ingreso de las personas aspirantes a Agentes de Investigación eInteligencia, de acuerdo con las necesidades y suficiencia presupuestal de la Secretaría;
III. Resolver las solicitudes de reingreso al Programa de Formación Inicial presentadas por las personasCadetes, cuando, en términos de la normativa aplicable, se les haya autorizado una baja voluntariao suspensión temporal superior a 30 días naturales;
IV. Resolver las solicitudes de reingreso al Servicio Profesional de Carrera, las cuales podránautorizarse siempre y cuando la baja haya tenido lugar por motivo de renuncia;
V. Aprobar las convocatorias relativas a los concursos de promoción de grado, señalando cuandomenos las plazas a cubrir y los requisitos necesarios para ocuparlas, de acuerdo con lasnecesidades y suficiencia presupuestal de la Secretaría;
VI. Autorizar los procesos de promoción de grado previstos en la normatividad aplicable en la materia ydeterminar atendiendo a los requerimientos, circunstancias generales y específicas, así como a losobjetivos estratégicos de la Secretaría, las variaciones, modificaciones y modalidades mediante loscuales deberán normarse los concursos de promoción de grado y los cursos de actualizacióncorrespondientes a cada grado o jerarquía;
VII. Aprobar los procedimientos que regulen el Servicio Profesional de Carrera de las personas Agentesde Investigación e Inteligencia;
VIII. Aprobar los planes y programas de profesionalización aplicables en la formación inicial,actualización, promoción, especialización y alta dirección de las personas Agentes de Investigacióne Inteligencia, de conformidad a lo que establezca el Secretariado Ejecutivo;
IX. Emitir los Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para suexacta aplicación en el Servicio Profesional de Carrera de las personas Agentes de Investigación eInteligencia, de conformidad a lo que establezca el Secretariado Ejecutivo;
X. Dar el visto bueno a las propuestas de proyectos de directrices generales, lineamientos y demásnormativa, así como al listado de personas candidatas al otorgamiento de condecoraciones,distintivos, estímulos y recompensas, observando que cumplan con estricto apego a lo establecidoen el régimen de estímulos regulado en la Ley General, para su posterior consideración y, en sucaso, aprobación de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría dentro de su ámbito decompetencia;
XI. Resolver, conforme a las necesidades del servicio, la reubicación de las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia en las distintas áreas operativas o, en su caso la reorientación de susactividades en otras funciones acordes a su especialidad, capacidad y experiencia, en los casos queresulte procedente;
XII. Decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación delServicio Profesional de Carrera, de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, sinperjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia, y
XIII. Las demás que se aprueben por mayoría en el Pleno del Consejo, conforme a las disposicionesjurídicas aplicables.
Artículo 9. El Consejo se integrará de la manera siguiente:
I. Presidencia: Que será la persona Titular de la Secretaría;
II. Secretaria Técnica: Que será la persona Titular de la Dirección General, quien participará en lassesiones con voz, pero sin voto, y
III. Siete personas Vocales con voz y voto:
a) La persona Titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, quien fungirácomo suplente de la presidencia en ausencia de la persona Titular de la Secretaría;
b) La persona Titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil;
c) La persona Titular de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias;
d) La persona Titular de la Unidad de Política Policial y Penitenciaria;
e) La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
f) La persona Titular de la Dirección General para la Defensa Policial, y
g) La persona Titular de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
IV. Dos personas asesoras, que participarán en las sesiones con derecho a voz, pero sin votoque serán:
a) La persona Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos yTransparencia, y
b) La persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría.
V. Dos personas Agentes de Investigación e Inteligencia quienes serán invitadas permanentes conderecho a voz, pero sin voto, elegidas conforme a los criterios siguientes:
a) Que durante el año se haya destacado con la obtención de alguna condecoración y/oreconocimiento, por el desempeño de sus funciones, y
b) Que durante el año haya contado con el mejor puntaje en cualquiera de los procesos quecomprende el Servicio Profesional de Carrera; dicha persona deberá ser del sexo opuesto a lapersona señalada en el inciso a) de esta fracción, con la finalidad de garantizar la paridaddegénero.
Cada persona propietaria integrante del Consejo podrá designar a su suplente, siendo del nivel jerárquicoinmediato inferior, de conformidad con la normativa aplicable y siendo su participación honorífica.
En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 10. El Consejo celebrará sesiones de forma ordinaria o extraordinaria, sesionará de formaordinaria, cuando menos, cuatro veces al año, conforme al calendario aprobado en la primera sesión ordinariadel año o sesionará de forma extraordinaria cuando sea necesario.
Para su integración legal se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derechoa voto. El Consejo requerirá de la mayoría de los votos de sus integrantes presentes para resolver cualquierasunto de su competencia.
Las resoluciones del Consejo serán definitivas en sede administrativa.
Artículo 11. Para los efectos de las sesiones, se deberá convocar a las personas integrantes, a instanciade la Presidencia por conducto de la Secretaria Técnica, por lo menos, con tres días hábiles de anticipaciónpara sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las extraordinarias. La convocatoria deberá remitirse porescrito acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente.
Artículo 12. Son atribuciones de la Presidencia del Consejo:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Mantener el orden durante el desarrollo de las sesiones;
III. Convocar a sesión a las personas integrantes del Consejo, por conducto de la persona Titular de laSecretaría Técnica;
IV. Dirigir las sesiones del Consejo, someter a votación los asuntos y autorizar las actascorrespondientes;
V. Ordenar la notificación de las resoluciones que tome el Consejo, y
VI. Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 13. Corresponde a la Secretaria Técnica del Consejo:
I. Integrar y custodiar los expedientes de los asuntos que conozca el Consejo;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones y las actas correspondientes;
III. Enviar a las personas integrantes del Consejo la convocatoria de las sesiones;
IV. Recopilar y distribuir entre las personas integrantes del Consejo la documentación necesaria para eldesarrollo de las sesiones;
V. Llevar el seguimiento de los acuerdos alcanzados durante las sesiones del Consejo, y
VI. Las demás que de manera específica le encomiende la Presidencia y el Consejo u otrasdisposiciones legales aplicables.
Artículo 14. Corresponde a las demás personas integrantes del Consejo:
I. Asistir a las sesiones a que hayan sido convocadas;
II. Intervenir en la toma de decisiones, de acuerdo con la calidad con la que participen y cumplir losacuerdos específicos que se determinen en las sesiones del Consejo, y
III. Las demás que les sean establecidas ya sea por acuerdo del Consejo o, por el Titular de laSecretaría en la normativa que se emita para tal efecto.
TÍTULO TERCERO
De la estructura y operación del Servicio Profesional de Carrera
CAPÍTULO I
Del reclutamiento
Artículo 15. El reclutamiento es un proceso a cargo de la Dirección General mediante el cual, a través delas convocatorias públicas aprobadas por el Consejo, se busca y convoca a personas candidataspotencialmente calificadas para ocupar las plazas vacantes de Agentes de Investigación e Inteligencia dentrode la Secretaría.
Artículo 16. La fase de reclutamiento, así como sus características, alcances, tiempos y forma derealización, se determinarán por el Consejo conforme a las necesidades de la Secretaría, considerando elpresupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
La convocatoria para el ingreso de aspirantes, que apruebe el Consejo, se elaborará considerando losperfiles y requerimientos operativos de la Secretaría.
Artículo 17. La convocatoria para el registro de aspirantes se publicará en los medios de comunicaciónelectrónicos oficiales de la Secretaría y en los demás que el Consejo determine.
Artículo 18. La Dirección General deberá:
I. Proponer, además de los requisitos establecidos en la Ley General y en el artículo 20 de esteReglamento para el ingreso de las personas aspirantes, aquellos que se consideren indispensablespara cumplir con las necesidades institucionales, los recursos presupuestales o la normatividadaplicable, y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo, y
II. Someter a aprobación del Consejo las bases específicas de reclutamiento de aspirantes a ingresaracorde con el perfil establecido en la convocatoria.
Artículo 19. La convocatoria de ingreso deberá mencionar, de manera enunciativa más no limitativa,cuando menos lo siguiente:
I. Los requisitos de ingreso conforme a lo establecido en la Ley General;
II. La documentación que deberá presentar la persona aspirante;
III. La fecha y medio electrónico en donde deberán ser enviados, los documentos para su registro;
IV. Las evaluaciones que les serán aplicadas a las personas aspirantes, y
V. La cantidad de plazas a ofertar.
En la convocatoria se señalará el carácter definitivo y confidencial de las evaluaciones.
Artículo 20. Las personas aspirantes que participen en el proceso de reclutamiento podrán ingresar alPrograma de Formación Inicial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funcionesa desempeñar;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Acreditar que ha concluido la enseñanza superior o su equivalente o escolaridad que señale laconvocatoria respectiva;
V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan lasdisposiciones aplicables de acuerdo con cada convocatoria;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VIII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estadofísico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcanefectos similares;
IX. No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones gravesa los derechos humanos, no contar con historial o antecedentes de ningún tipo como victimario deviolencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni habercometido abuso o maltrato animal;
X. No estar suspendido o inhabilitado como persona servidora pública;
XI. Cumplir con los deberes establecidos en la Ley General y demás disposiciones que deriven de ésta;
XII. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;
XIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia políticacontra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
XIV. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y
XV. Los demás que establezcan el Consejo u otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. Las personas aspirantes, durante el proceso de reclutamiento, deberán presentar o enviar porlos medios electrónicos establecidos por el Consejo, la siguiente documentación:
I. Copia certificada de acta de nacimiento. En el caso de las personas aspirantes que posean una omás nacionalidades adicionales a la mexicana, deberán exhibir el certificado de nacionalidad a quese refieren los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad;
II. Cédula y/o título profesional de alguna de las licenciaturas o carreras señaladas en la convocatoria;
III. Tres cartas de recomendación referentes a la conducta de la persona aspirante (familiares,vecinales y laborales), anexando copia simple de la identificación oficial de las personasrecomendantes;
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad firmada por la persona aspirante, en la que manifieste queno hace uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares yque no padece alcoholismo; así como de no haber participado, favorecido o encubierto, de ningunaforma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, ni contar con historial oantecedentes de ningún tipo como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños,adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal;
V. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. Este requisito es opcional tratándose de personasaspirantes mujeres;
VI. Certificado médico que acredite buena salud, expedido por institución pública, con una antigüedadno mayor a 30 días naturales previos a la fecha de presentación de sus documentos;
VII. Documento oficial con fotografía que acredite la identidad de la persona aspirante;
VIII. Comprobante de domicilio (recibo de teléfono fijo, luz, agua, predio o constancia domiciliaria deAlcaldía o Municipio), cuya antigüedad no exceda de dos meses;
IX. Clave Única del Registro de Población actualizada;
X. Currículum Vitae, en el formato que indique la convocatoria respectiva, con fotografía y firmaautógrafa en cada hoja que detalle toda su trayectoria laboral;
XI. Constancia expedida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la que acredite no estarsuspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido de alguna institución;
XII. Constancias de No Antecedentes Penales Federal y de la entidad federativa de residencia;
XIII. Dos fotografías tamaño infantil a color, mate, con fondo blanco, frente descubierta; hombres sinbarba o bigote; mujeres pelo recogido, sin maquillaje o joyería excesiva;
XIV. Constancia de Situación Fiscal, no mayor a un mes de antigüedad a la fecha de entrega de ladocumentación;
XV. Certificado de no registro de persona deudora alimentaria morosa, y
XVI. Demás documentación que se solicite de manera específica en la convocatoria en la que participenlas personas aspirantes.
Artículo 22. Serán motivos de exclusión del proceso de reclutamiento los siguientes:
I. No acreditar los requisitos de ingreso establecidos en la convocatoria; en la Ley General y en esteReglamento;
II. No acreditar las evaluaciones de control de confianza o cualquier evaluación establecida en laconvocatoria;
III. Sustraer de cualquier evaluación, información o algún documento utilizado por la Dirección Generalo de alguna de las áreas administrativas u operativas que intervengan en el proceso;
IV. Emplear medios fraudulentos para la aplicación o resolución de cualquier evaluación;
V. Presentarse a las evaluaciones bajo el influjo de alcohol o de alguna droga psicotrópica oestupefaciente, y
VI. Presentar documentación falsa o con alteraciones, o proporcionar datos falsos, independientementede las consecuencias legales que correspondan.
Artículo 23. Quien haya pertenecido a otra institución de seguridad pública ociudadana en los ámbitosfederal, estatal o municipal, podrá ingresar a través de las convocatorias que el Consejo emita para tal efectoy bajo los criterios que se establezcan en las mismas.
Las convocatorias que se emitan estarán sujetas a la suficiencia presupuestal, a las plazas disponibles y alos requisitos adicionales que establezca el Consejo.
CAPÍTULO II
De la selección
Artículo 24. La selección es el proceso que consiste en elegir de entre las personas aspirantes que hayanaprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la Secretaríacomo Agentes de Investigación e Inteligencia.
Dicho proceso inicia a partir del ingreso a los cursos de formación o capacitación y concluye con laresolución que emita el Consejo sobre las personas aspirantes aceptadas.
Durante el proceso de selección, las personas interesadas conservan la calidad de aspirantes, por lo queno se genera vínculo jurídico alguno entre éstas y la Secretaría, hasta en tanto no se emita resolución por laque sean aceptadas por el Consejo.
Artículo 25. La persona aspirante que resulte seleccionada para ingresar al curso del Programa deFormación Inicial adquirirá la calidad de Cadete al estar inscrito y cursando dicho Programa.
Artículo 26. La persona Cadete, de acuerdo con la suficiencia presupuestal podrá recibir por parte de laAcademia Nacional de Seguridad Pública uniforme, equipo complementario, material didáctico, alimentación yalojamiento, días de descanso, así como servicios médicos y asistencia en caso de accidente comoconsecuencia de las actividades de formación o traslados directamente de su domicilio al lugar donde seimparta la formación y viceversa.
Adicionalmente, y de conformidad con la suficiencia presupuestal, la Academia Nacional de SeguridadPública podrá otorgar una ayuda económica, la cual no implica vínculo jurídico, laboral o de cualquier otranaturaleza entre las personas Cadetes con el Gobierno Federal, ni con la Secretaría o con sus órganosadministrativos desconcentrados.
Artículo 27. Las personas Cadetes que causen baja no podrán reingresar al Programa de FormaciónInicial, salvo que se trate de una baja voluntaria o suspensión temporal superior a 30 días naturalesautorizadas, conforme a lo establecido en la normativa emitida para tal efecto.
En los casos de solicitudes de reingreso al Programa de Formación Inicial, derivadas de suspensionestemporales mayores a 30 días naturales, la Academia Nacional de Seguridad Pública deberá remitir ladocumentación correspondiente a la Dirección General quien, previo análisis del caso, lo expondrá ante elConsejo, a fin de que emita una resolución fundada y motivada.
CAPÍTULO III
Del ingreso
Artículo 28. El ingreso es el procedimiento mediante el cual las personas Cadetes se integran comoAgentes de Investigación e Inteligencia a la estructura institucional y tendrá verificativo cuando al concluirsatisfactoriamente el Programa de Formación Inicial o capacitación en el periodo de prácticascorrespondiente, las personas Cadetes cumplan con los requisitos previstos en la Ley General y seanaceptadas por el Consejo para su ingreso a la Secretaría.
El ingreso implica el alta de la persona en la plaza de Agente de Investigación e Inteligencia,incorporándose al régimen del Servicio Profesional de Carrera dentro de la Secretaría.
Las plazas serán planeadas, programadas y presupuestadas, considerando como base un esquemaproporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones que permitan la promoción de grado a laspersonas Agentes de Investigación e Inteligencia en los términos que se refieren los artículos 60 y 65 de laLey General, así como 3 de este Reglamento.
Artículo 29. La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de RecursosHumanos, expedirá a las personas Cadetes que concluyan el Programa de Formación Inicial, elnombramiento o alta oficial, el cual contendrá los datos mínimos siguientes:
I. Nombre completo;
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Número de empleado;
IV. Clave Única de Identificación Permanente (CUIP);
V. Jerarquía y grado, y
VI. Los demás elementos que determine la Secretaría.
La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Humanos,registrará el alta de la persona Agente de Investigación e Inteligencia, incluyéndoles, en su caso, en el segurode vida institucional correspondiente, conforme a la normatividad en la materia, así como su alta en elRegistro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Para dicho registro la Dirección General de Recursos Humanos, será la encargada de generar ante elSistema Nacional de Seguridad Pública la Clave Única de Identificación Permanente (CUIP), lo anterior encumplimiento al artículo 94, fracción III de la Ley General y a sus atribuciones contenidas en el ReglamentoInterior.
Artículo 30. El ingreso al Servicio Profesional de Carrera inicia a partir de la entrega del nombramiento oalta oficial, momento en que las personas Agentes de Investigación e Inteligencia gozarán de los derechosconsignados en la Ley General, empezarán a percibir un salario conforme a las políticas y lineamientosaplicables en la materia, serán afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE), y gozarán de los derechos y prestaciones contenidas en la normatividad correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del registro
Artículo 31. La Secretaría contará con un sistema informático llamado Kardex electrónico, que tiene comofinalidad concentrar la información de forma homologada, integral y actualizada de los datossociodemográficos, de salud, profesionalización, capacitación y demás relacionados con el ServicioProfesional de Carrera de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia.
La concentración de la información que contenga dicho sistema informático se sujetará al procedimientoemitido para tal efecto.
CAPÍTULO V
De la profesionalización
Artículo 32. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra porlas etapas de formación inicial, actualización, promoción de grado, especialización y alta dirección, paradesarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas Agentes de Investigacióne Inteligencia.
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización ycertificación para los perfiles policiales fomentará que las personas Agentes de Investigación e Inteligencialogren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y demás disposiciones aplicables, ypromoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, las habilidades, destrezas yactitudes necesarias para el desempeño del servicio público.
Artículo 33. La Unidad de Política Policial y Penitenciaria de la Secretaría, a través de la DirecciónGeneral presentará ante el Consejo el Programa Anual de Profesionalización, para su aprobacióncorrespondiente.
Artículo 34. El Programa Anual de Profesionalización será teórico y práctico, y deberá contemplar losrequisitos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo,respecto de contenidos temáticos, duración, validación y demás requisitos conforme a lo siguiente:
I. Formación Inicial. Los programas de formación inicial son aquellos cuya finalidad es brindar lasherramientas teóricas, metodológicas y prácticas para desarrollar las competencias, conocimientos,habilidades y actitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de las personas aspirantes aAgentes de Investigación e Inteligencia.
II. Formación Continua. Los programas de formación continua son aquellos cuya finalidad es brindarlas herramientas teóricas, metodológicas y prácticas para fortalecer e incrementar las competenciasadquiridas en la formación inicial, y con ello se impulse el desarrollo profesional, la mejora de losresultados en el ejercicio de las funciones de los Agentes de Investigación e Inteligencia, así comodar cumplimiento a los requisitos de permanencia. Dichos programas se clasificarán en programasde actualización, especialización y alta dirección:
a) Programas de Actualización, son aquellos cuyo objetivo es complementar, actualizar ycertificar a las personas Agentes de Investigación e Inteligencia en los conocimientos,competencias, habilidades y actitudes necesarios para el eficaz y eficiente desempeño de susfunciones y responsabilidades.
b) Programas de Especialización, son aquellos que se encuentran diseñados para que laspersonas Agentes de Investigación e Inteligencia, en el ejercicio de sus funciones, seancandidatas conforme al área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas oespecíficas para formar parte de las Unidades Especializadas con la finalidad de brindaratención específica, considerando las necesidades del servicio y sus contextos.
Para garantizar la preparación mínima para el proceso de promoción de grado, es obligatoriorealizar los cursos de especialización que determinen las instancias correspondientes,conforme al nivel jerárquico y la función, de acuerdo con la carga horaria que determine elSecretariado Ejecutivo.
c) Altos mandos. Conjunto de programas gerenciales cuya estructura cuenta con los elementosindispensables para que toda persona Agente de Investigación e Inteligencia pueda serconsiderada como candidata a asumir un cargo directivo o de mando, y desarrollecompetencias y habilidades enfocadas principalmente en la toma de decisiones, liderazgo yalto mando.
Artículo 35. El Programa Anual de Profesionalización deberá mantenerse actualizado de conformidad conlos lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo para tal efecto y la normatividad vigente, así como en lasáreas científicas afines a su labor, a fin de procurar que las personas Agentes de Investigación e Inteligenciadurante su Servicio Profesional de Carrera, cuenten con un marco teórico conceptual que les permita realizarsus labores con eficacia y excelencia.
Anualmente la Dirección General realizará un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, a través delanálisis de distintas fuentes de información relacionadas al desempeño y la función de investigacióneinteligencia, así como cualquier otro indicador relevante para identificar las posibles necesidades decapacitación del personal con dicha función. Sus resultados serán remitidos, en el último trimestre del año, alConsejo y a la Academia Nacional para su consideración y mejoras oportunas en la planeación de lascapacitaciones que serán impartidas en el siguiente Programa Anual de Profesionalización.
Artículo 36. La Secretaría podrá convenir con academias, institutos, instituciones educativas, nacionales oextranjeras, su participación en cualquiera de los niveles de formación, así como los intercambios académicosque se requieran para la formación de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia.
Artículo 37. La Dirección General enviará al Secretariado Ejecutivo las solicitudes de revalidación para surevisión o, en su caso, para validar equivalencias de estudios profesionales. Una vez resueltas, se informaráal Consejo y se dará una respuesta al solicitante.
CAPÍTULO VI
De la certificación individual
Artículo 38. La certificación individual es el proceso por el que las personas Agentes de Investigación eInteligencia se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes ycompetencias, para el correcto desempeño de sus labores, conforme a los perfiles establecidos por elSecretariado Ejecutivo.
Artículo 39. El certificado individual de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia seráindispensable para los procesos de permanencia, desarrollo, promoción, profesionalización y especialización.
Artículo 40. La evaluación de control de confianza tiene por objeto:
I. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para quelaspersonas Agentes de Investigación e Inteligencia desempeñen sus funciones, conforme a losperfiles aprobados, e
II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño delas funciones de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, con el fin de garantizar lacalidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos:
a) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuadaproporción con sus ingresos;
b) Ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol,sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
c) Ausencia de cualquier vínculo con organizaciones delictivas y sus integrantes;
d) No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por la comisión de un delito doloso,no estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituidopor resolución firme como persona servidora pública;
e) No favorecer, justificar o encubrir la comisión de violaciones graves a los derechos humanos,el ejercicio de violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personasadultas mayores y otros grupos vulnerables, así como el abuso o maltrato animal, y
f) Los demás que se establezcan en los criterios y lineamientos que para tal efecto emita elSecretariado Ejecutivo.
Solo podrán incorporarse a la Secretaría las personas que obtengan un resultado aprobatorio en lasevaluaciones de control de confianza realizadas por la institución certificadora convenida por la Secretaría.
Artículo 41. La Secretaría es responsable de que las personas Agentes de Investigación e Inteligenciaobtengan y actualicen el certificado individual, así como programar su evaluación de control de confianzaconforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII
De la permanencia
Artículo 42. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos enel artículo 95, apartado B de la Ley General y demás normatividad aplicable, para continuar en servicio activoen la Secretaría.
Artículo 43. Las determinaciones que se tomen por el incumplimiento de los requisitos de ingreso ypermanencia establecidos en la Ley General o por mandamiento jurisdiccional, deberán realizarse conforme alprocedimiento de terminación del Servicio Profesional de Carrera, que menciona este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la promoción de grado
Artículo 44. La promoción de grado es el acto mediante el cual se otorga a las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia, el grado o el rango inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquicoprevisto en las disposiciones legales aplicables que se emitan para tal efecto y lo dispuesto por esteReglamento, misma que puede llevarse a cabo mediante las modalidades siguientes:
I. Concurso por convocatoria abierta;
II. Trayectoria, y
III. Distinción por acciones extraordinarias en el cumplimiento del deber.
Los requisitos y términos para la promoción al grado inmediato superior de las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia se definirán en los lineamientos que se emitan para tal efecto.
En el concurso por convocatoria, la promoción de grado se otorgará a las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia que obtengan los mejores resultados en las evaluaciones, de entre las personasconcursantes para el mismo nivel, hasta completar el número de plazas vacantes señaladas en laconvocatoria, según corresponda. Se podrá declarar desierta la promoción de grado, si ninguna personaconcursante alcanza los niveles mínimos establecidos en la convocatoria.
Para la promoción de grado de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia se deberá considerar,por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, la evaluación deconocimientos, la evaluación del desempeño, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones ylas condecoraciones obtenidas, según corresponda, atendiendo al sistema de puntaje que se establezca deconformidad con la convocatoria.
Artículo 45. El Consejo emitirá, de conformidad con los recursos asignados, las convocatorias paraparticipar en los concursos de promoción de grado.
Dichas convocatorias deberán indicar, como mínimo, lo siguiente:
I. Objetivo;
II. Plazas por otorgar en cada grado y jerarquía;
III. Requisitos de ingreso al concurso de promoción de grado;
IV. Tipo de evaluaciones que serán aplicadas;
V. Tabla de ponderación;
VI. Motivos de exclusión;
VII. Calendario de actividades, y
VIII. Método bajo el cual se llevará a cabo la notificación de resultados.
Artículo 46. Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia deberán participar en los programas deformación y actualización profesional, así como en los procesos de promoción de grado a los que seanconvocados.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que desempeñen uncargo dentro de la estructura organizacional de la Secretaría podrán participar en todos y cada uno de losconcursos de promoción de grado.
De manera enunciativa, más no limitativa, las modalidades de promoción de grado se regirán por losprincipios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, privilegiandoque, el porcentaje de lugares reservados para mujeres en dichos procesos sea equivalente a surepresentación en el estado de fuerza de esta institución.
Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que no participen en los procesos de promoción degrado a los que sea convocados, por causas imputables a su persona, estarán sujetas a la aplicación de loscorrectivos disciplinarios a los que haya lugar.
Artículo 47. Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que asciendan al grado superiorinmediato, en algún proceso de promoción de grado, deberán participar de manera obligatoria en losprogramas de actualización correspondientes al grado obtenido, incluyendo a los que cuenten con gradohabilitado y que se desempeñen en puestos de estructura dentro de la Secretaría.
Artículo 48. El Consejo de conformidad con sus atribuciones establecidas en la fracción VI del artículo 8de este Reglamento, podrá:
I. Modificar las fechas de los concursos de promoción de grado;
II. Convocar a las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que considere reúnen losrequisitos para participar en los procesos de promoción de grado;
III. Validar o en caso de ser necesario, adecuar y definir las equivalencias establecidas en la tabla deponderación de la convocatoria, para cumplimentar o tener por satisfecho algún o algunos de losrequisitos solicitados;
IV. Solicitar información a las áreas jurídicas y administrativas de la Secretaría que, debido a susatribuciones, cuenten con los antecedentes profesionales y disciplinarios de los participantes en losprocesos de promoción de grado; a fin de identificar su buena conducta, formación, capacitación yantigüedad, y
V. Las demás que sean determinadas por el propio Consejo a fin de cumplir, lo dispuesto en laLeyGeneral.
Artículo 49. Para ingresar a los concursos de promoción de grado las personas Agentes de Investigacióne Inteligencia deberán cubrir, como mínimo, los requisitos siguientes:
I. Estar en servicio activo y en funciones inherentes a las de investigación e inteligencia;
II. Cumplir con la antigüedad en el servicio, en el grado, la escolaridad, profesionalización, experienciaen instituciones policiales homólogas y demás atributos establecidos en el perfil al grado que sedesean obtener;
III. Tener aprobada y vigente la evaluación de control de confianza. En caso de que no se encuentrevigente, se le programará su realización, y
IV. Observar y mantener buena conducta, disciplina, lealtad y vocación de servicio.
Artículo 50. Los perfiles de cada grado en las jerarquías que conforman la carrera de las personasAgentes de Investigación e Inteligencia son los siguientes:
I. En la Jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia General:
a) Agente de Investigación e Inteligencia General C. Treinta años como mínimo en el servicio,incluyendo por lo menos cuatro años en el nivel inmediato inferior, licenciatura concluida,especialidad y contar con algún programa de profesionalización inherente a sus funciones nomayor a dos años; así como haber concluido y aprobado el Programa de Mandos Superiorescorrespondiente, además de haber ejercido el mando operativo, así como comprobar elejercicio del mando operativo, administrativo o de la especialidad en la que se hadesempeñado.
b) Agente de Investigación e Inteligencia General B. Veintiséis años como mínimo en elservicio, incluyendo por lo menos cuatro años en el nivel inmediato inferior, licenciaturaconcluida, especialidad y contar con algún programa de profesionalización inherente a susfunciones no mayor a dos años; así como haber concluido y aprobado el Programa de MandosSuperiores correspondiente, además de haber ejercido el mando operativo, así comocomprobar el ejercicio del mando operativo, administrativo o de la especialidad en la que se hadesempeñado.
c) Agente de Investigación y de Inteligencia General A. Veintidós años como mínimo en elservicio, incluyendo por lo menos cuatro años en el nivel inmediato inferior, licenciaturaconcluida, especialidad y contar con algún programa de profesionalización inherente a susfunciones no mayor a dos años; así como haber concluido y aprobado el Programa de MandosSuperiores correspondiente, además de haber ejercido el mando operativo.
II. En la Jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a)
a) Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) C. Dieciocho años ininterrumpidos,considerado al personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución,como mínimo en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior,licenciatura concluida, especialidad y contar con algún programa de profesionalizacióninherente a sus funciones; así como haber concluido y aprobado el Programa deEspecialización Técnica y el de Mando correspondiente.
b) Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) B. Quince años ininterrumpidos,considerado al personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución,como mínimo en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior,licenciatura concluida, especialidad y haber iniciado algún programa de profesionalizacióninherente a sus funciones; así como haber concluido y aprobado el Programa deEspecialización Técnica y el de Mando correspondiente.
c) Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) A. Doce años ininterrumpidos,considerado al personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución,como mínimo en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior,licenciatura concluida y una especialidad; y haber concluido y aprobado el Programa deEspecialización Técnica y el de Mando correspondiente.
III. En la Jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia:
a) Agente de Investigación e Inteligencia C. Nueve años ininterrumpidos, considerado alpersonal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución, como mínimoen el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior, licenciaturaconcluida y una especialidad; así como haber concluido y aprobado el Programa deEspecialización Técnica y el de Mando correspondiente.
b) Agente de Investigación e Inteligencia B. Seis años ininterrumpidos, considerado alpersonal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución, como mínimoen el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior, licenciaturaconcluida y haber iniciado una especialidad; así como haber concluido y aprobado elPrograma de Especialización Técnica y el de Mando correspondiente.
c) Agente de Investigación e Inteligencia A. Tres años ininterrumpidos, considerado alpersonal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución, como mínimoen el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior, licenciaturaconcluida; y haber concluido y aprobado el Programa de Especialización Técnica y el deMando correspondiente.
d) Agente de Investigación e Inteligencia. Escolaridad mínima de licenciatura concluida;aprobar el Curso de Formación Inicial y Especialización para Agente de Investigación eInteligencia o contar con formación inicial, experiencia en temas de seguridad e investigación,aprobar el curso de especialización para Agente de Investigación e Inteligencia y acreditar laevaluación de control de confianza correspondiente.
Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que deseen acceder a los distintos grados dentro dela Carrera deberán acreditar de manera fehaciente, con el documento respectivo, el nivel de escolaridad ogrado académico que ostentan.
Artículo 51. La participación de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, en algún concursode promoción de grado, no obliga a la Secretaría a otorgar éste.
Cada una de las modalidades de promoción de grado, señaladas en el artículo44 de este Reglamento,son independientes entre sí y se tendrán que cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas, asícomo a los perfiles de cada grado para obtenerlas.
Artículo 52. La Dirección General concentrará los resultados de las evaluaciones de promoción de gradopara conformar los expedientes correspondientes, con el fin de ubicar a las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia que, con base en su capacidad, conocimientos, habilidades, méritos y experiencia,serán propuestos ante el Consejo para su aprobación.
Artículo 53. La Dirección General concentrará los expedientes de las personas Agentes de Investigacióne Inteligencia que hayan sido aprobadas por el Consejo para obtener una promoción de grado y realizarán lasgestiones necesarias para la expedición de la constancia de grado correspondiente.
Artículo 54. La promoción al grado inmediato superior por evaluación de trayectoria se otorgará a laspersonas Agentes de Investigación e Inteligencia que haya mantenido un desempeño constante y destacadoen su trayectoria, mediante la evaluación, por lo menos, de los tres años anteriores inmediatos a lapresentación de la solicitud.
Artículo 55. La Persona Titular de la Secretaría podrá determinar la promoción al grado inmediatosuperior de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que se hubieren distinguido en el desempeñode sus funciones o por acciones relevantes con motivo de su cargo.
CAPÍTULO IX
De las habilitaciones
Artículo 56. La habilitación de grado jerárquico es la asignación temporal de un grado jerárquico que seotorga al personal de la Secretaría.
La habilitación de grado jerárquico podrá otorgarse al personal de Agentes de Investigación e Inteligenciacuando sea designado para desempeñar un cargo de estructura dentro de la Secretaría; en tal caso, seconferirá el grado jerárquico equivalente a la categoría de mando que determine la normatividad aplicable.
Asimismo, la habilitación de grado jerárquico podrá expedirse a favor de las personas servidoras públicasque no pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera y que desempeñen un cargo de estructura dentro de laSecretaría, con el propósito de ejercer el mando sobre el personal de agentes bajo su responsabilidad.
La habilitación tendrá carácter temporal y su vigencia se limitará al periodo durante el cual la personaservidora pública permanezca en el cargo y ejerza las funciones inherentes al mismo; por tanto, no seconsiderará promoción de grado dentro del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 57. La persona Titular de la Secretaría expedirá la regulación correspondiente en donde seestablezcan los requisitos, formalidades, equivalencias, causales de improcedencia y el procedimiento para lahabilitación de grados.
CAPÍTULO X
Del régimen de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas
Artículo 58. El régimen de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas es el mecanismopor el cual la Secretaría otorga el reconocimiento público a las personas Agentes de Investigación eInteligencia, por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad yefectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de susintegrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Las condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas otorgados por la Secretaría seránacompañados de una constancia que acredite su otorgamiento, la cual deberá ser integrada en el expedientede la persona Agente de Investigación e Inteligencia y, en su caso, con la autorización de portación de lacondecoración correspondiente, así mismo en el lineamiento especifico que se emita para tal fin, sedeterminará la cantidad económica que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 59. Las condecoraciones son aquellas insignias otorgadas a las personas Agentes deInvestigación e Inteligencia por sus acciones ejemplares, actos heroicos, su desempeño, eficiencia,antigüedad, disciplina, lealtad, profesionalismo, honestidad y valor en el cumplimiento del servicio. Siendo lassiguientes:
I. Al Valor;
II. Al Mérito, y
III. A la Perseverancia.
Artículo 60. Se otorgará el reconocimiento al Agente de Investigación e Inteligencia que se destaque en larealización de acciones relevantes, por su contribución a la sociedad en el ámbito de la seguridad pública o ensu trayectoria y buen desempeño en los períodos de un mes o un año. Siendo los siguientes:
I. Agente de Investigación e Inteligencia distinguida o distinguido del mes;
II. Agente de Investigación e Inteligencia distinguida o distinguido del año;
III. Mención honorífica, y
IV. Citación.
Artículo 61. Se entenderá por estímulo aquellos incentivos que se otorgan a la persona Agente deInvestigación e Inteligencia, con el propósito de alentar su actuación cuando, de acuerdo con la naturaleza ygrado de especialización de sus funciones, destaque de manera significativa en el cumplimiento del servicio,realice acciones sobresalientes en atención a grupos prioritarios, o cuente con una trayectoria destacada,siendo éstas, las siguientes:
I. Por desempeño especializado;
II. Por atención a grupos prioritarios, y
III. Por trayectoria sobresaliente de 30 años.
Artículo 62. La recompensa es aquella retribución económica adicional a las percepciones salarialesordinarias que se otorga, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, a la persona Agente de Investigacióne Inteligencia que se haya distinguido por su eficacia en el desempeño de sus funciones, dicha recompensase otorgará por única ocasión en relación con el hecho de que se trate.
La persona Titular de la Secretaría podrá otorgar recompensas al personal de la Secretaría que nopertenezca al Servicio Profesional de Carrera, cuando sus funciones apoyen la seguridad pública derivado deuna acción o hecho relevante que así considere.
Artículo 63. Para el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas sesesionará ante el Consejo, que será la instancia competente para evaluar y seleccionar las propuestas deacciones de las personas candidatas, las cuales deberán cumplir con los requisitos del reconocimientocorrespondiente y que deberán ser presentadas ante la Comisión de Honor y Justicia para su aprobación.
Los lineamientos que se emitan para tal efecto definirán el procedimiento para el otorgamiento decondecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas a las personas Agentes de Investigación eInteligencia, incluyendo los requisitos y medios de acreditación respectivos.
CAPÍTULO XI
Del reingreso
Artículo 64. El reingreso es el acto mediante el cual las personas que hayan causado baja voluntariacomo Agentes de Investigación e Inteligencia pueden incorporarse nuevamente al servicio activo en laSecretaría.
Artículo 65. El Consejo analizará las solicitudes de reingreso al Servicio Profesional de Carrera y, en sucaso, podrá concederlas siempre que la baja haya ocurrido por motivo de una renuncia.
En los casos de renuncia, la existencia de sanciones posteriores derivadas de procedimientos iniciadosdurante el tiempo que la persona presto sus servicios no será impedimento para registrarlas en su expedientepersonal.
Las solicitudes de reingreso de los Agentes de Investigación e Inteligencia al Servicio Profesional deCarrera de la Secretaría serán analizadas y resueltas por el Consejo, siempre que la baja nos haya sidoconsecuencia del incumplimiento de los requisitos de permanencia ni del seguimiento de un proceso deresponsabilidad administrativa o penal, ya sea en el ámbito local o federal.
Artículo 66. La persona Titular de la Secretaría expedirá la regulación que contenga los procedimientosdonde se establezcan los requisitos, causales de improcedencia y el procedimiento de selección para elreingreso de personas Agentes de Investigación e Inteligencia que hayan causado baja voluntaria a laSecretaría, cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento, además de lossiguientes:
I. Tener como máximo tres años de haber causado baja del servicio activo por renuncia formalmentepresentada a la Secretaría, a la fecha de la solicitud de reingreso;
II. Tener como máximo 40 años cumplidos a la fecha de la solicitud de reingreso, y
III. Contar con todos los requisitos vigentes de ingreso establecidos en laLey General y esteReglamento.
CAPÍTULO XII
De la Terminación del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 67. La terminación del Servicio Profesional de Carrera de las personas Agentes de Investigacióne Inteligencia comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación, siendo las siguientes:
I. Ordinaria, que comprende:
a) Renuncia;
b) Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
c) Muerte, y
d) Jubilación o retiro.
En el caso de los supuestos contenidos en los incisos a), b), c) y d) de este artículo su tramitación sellevará a cabo conforme a los procedimientos administrativos que la Unidad de Administración y Finanzas dela Secretaría establezca para tal efecto en el ámbito de sus atribuciones.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia o pormandamiento jurisdiccional, o
b) Destitución por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones oincumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimendisciplinario o por mandamiento judicial.
Al concluir el servicio se deberá entregar a la persona servidora pública designada para tal efecto,mediante acta de entrega recepción, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones,valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo la responsabilidad o custodia de la persona Agente deInvestigación e Inteligencia.
En el caso de terminación del Servicio Profesional de Carrera por incapacidad permanente o por muerte,la Secretaría deberá garantizar, al menos, pensión por invalidez o vida, seguros para sus familias y personasbeneficiarias, apoyo para gastos funerarios, así como asistencia médica y de rehabilitación, segúncorresponda.
Artículo 68. Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que hayan alcanzado las edades límitepara la permanencia, previstas en las disposiciones que las rijan, podrán ser reubicadas, sin discriminación ya consideración del Consejo, en otras áreas de la Secretaría.
Artículo 69. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que seimpone la separación o remoción es injustificada, la institución solo estará obligada a la indemnización y alotorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona destituida, sin que en ningún caso procedasu reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiesepromovido, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de losEstados UnidosMexicanos. Tal circunstancia será inscrita en el registro nacional correspondiente.
Artículo 70. La separación es el acto mediante el cual la Secretaría da por terminada la relaciónadministrativa, cesando los efectos del nombramiento entre ésta y la persona Agente de Investigación eInteligencia, de manera definitiva dentro del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 71. En el supuesto de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia,previstos en la fracción II, inciso a) del artículo 67 de este Reglamento, una vez que la Dirección General tomeconocimiento del incumplimiento de tales requisitos, sin dilación y en el ámbito de sus atribuciones iniciará eltrámite administrativo para la separación del cargo, mediante oficio fundado y motivado dirigido a la DirecciónGeneral de Honor y Justicia de la Secretaría, anexando las constancias documentales correspondientes.
En el oficio al que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General solicitará a la Dirección General deHonor y Justicia de la Secretaría que, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, leauxilie con la notificación personal a la persona Agente de Investigación e Inteligencia sobre el inicio delprocedimiento administrativo de separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia,en el domicilio donde se ubique su centro de trabajo o en el domicilio registrado ante la Secretaría, corriéndoletraslado para que, en un plazo de 10 días hábiles, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y, ensu caso, adjunte las pruebas que considere.
Una vez realizada la notificación y transcurrido el plazo señalado para presentar manifestaciones ypruebas, la Dirección General de Honor y Justicia de la Secretaría integrará estas al expediente y lo remitirá ala Comisión de Honor y Justicia, dentro de los 10 días hábiles siguientes, para su resolución.
La Comisión de Honor y Justicia emitirá resolución fundada y motivada, con la valoración de cada una delas pruebas presentadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del expediente, mismo plazoque podrá ser prorrogable por una única ocasión dependiendo las circunstancias del caso.
La Comisión de Honor y Justicia ordenará y ejecutará el cumplimiento de la resolución, la cual hará delconocimiento a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría para las gestiones administrativas aque haya lugar para el cumplimiento de la separación y remitirá copia certificada de la resolución a laDirección General para su registro en el expediente de la persona Agente de Investigación e Inteligencia y enel archivo correspondiente.
Las resoluciones que emita el Consejo son de carácter vinculante y deben cumplirse en los términos ycondiciones que esta señale, siendo las concernientes a este proceso administrativo definitivas en sedeadministrativa.
Artículo 72. Si de dicho trámite administrativo, se advierte que se desprende la posible comisión dealguna falta disciplinaria, situación que queda fuera de este procedimiento administrativo, entonces laDirección General le hará de conocimiento a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad,para que conforme a sus propios procesos realice lo que en derecho proceda.
Artículo 73. En todo lo no previsto por el presente Reglamento serán aplicables en forma supletoria, laLey General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lalegislación procesal aplicable en materia civil federal y el Reglamento Interior de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
SEGUNDO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil de laSecretaría para que en el ámbito de su competencia y en un término no mayor a 90 días naturales, contadosa partir de la publicación del presente Acuerdo, constituya el Consejo para su debida integración yfuncionamiento.
Dicho Consejo podrá prescindir en su instauración, integración y funcionamiento de las personas invitadaspermanentes a las que hace referencia el artículo 9 fracción V, incisos a) y b) de este Reglamento, hasta entanto, se esté en posibilidad de cumplir los criterios establecidos en el artículo citado.
TERCERO. Se instruye a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría a realizar las gestionesadministrativas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de comunicacionesnecesarios para el cumplimiento del presente Reglamento, en los términos que dispone la Ley General paracada uno de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera.
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Dirección General deRecursos Humanos de la Secretaría para que realice las gestiones administrativas correspondientes alingreso y nombramiento de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia en plazas que cuenten conlas condiciones que permitan realizar movimientos futuros de promoción de grado, de conformidad con laorganización jerárquica establecida en el artículo 6 de este Reglamento e incorporación al Servicio Profesionalde Carrera de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
QUINTO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, a laSubsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial y a la Unidad de Administración y Finanzas todas de laSecretaría para que, en el ámbito de sus competencias, establecidas en el Reglamento Interior de laSecretaría provean a la Dirección General, de los recursos necesarios para la implementación del Kardexelectrónico establecido en el presente Reglamento.
SEXTO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil para que através de la Unidad de Política Policial y Penitenciaria y la Dirección General de Desarrollo Policial y Serviciode Carrera todas de la Secretaría, para que en supervisión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos,Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentrode 180 días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento elaboren los acuerdos,lineamientos, circulares, normas, manuales de organización, de procedimientos y demás disposicionesjurídicas internas que considere necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
SÉPTIMO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, a la Unidadde Política Policial y Penitenciaria, a través de la Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio deCarrera para que en el ámbito de su competencia coordine las acciones relacionadas con la tramitación delprocedimiento administrativo de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia opor mandamiento jurisdiccional, con la Dirección General de Honor y Justicia de la Secretaría, para que en elejercicio de sus atribuciones adjetivas propias, como área administrativa, la auxilie en todas las diligencias yactuaciones, así como los acuerdos, oficios y cédulas de notificación que resulten necesarias, incluida lanotificación por estrados, las que serán distintas de las que efectúe dentro de un procedimiento disciplinariosancionador.
Ciudad de México, 09 de abril del 2026.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. OmarHamid García Harfuch.- Rúbrica.
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