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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO de la Secretaría de Energía por el que se delegan facultades a diversas áreas de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.

SECRETARIA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A DIVERSAS ÁREAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO SOCIAL 12 min de lectura 102 lecturas

"La Secretaría de Energía delega atribuciones a la Dirección General de Impacto Social para ejecutar consultas previas con pueblos indígenas. Cumple obligación constitucional y del Convenio 169 de la OIT."

Consulta previa obligatoria: Proyectos energéticos en territorios indígenas requieren consentimiento previo
Delega a Dirección de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial
Marco: Artículos 1, 2 de Constitución; Convenio 169 OIT

A empresas energéticas que deben consultar con comunidades indígenas antes de proyectos.

A pueblos y comunidades indígenas, cuyo derecho a ser consultados es respaldado administrativamente.

Fortalece derechos indígenas constitucionales
Evita conflictos por proyectos no consultados previamente
Consultas pueden ralentizar proyectos energéticos nacionales; es costoso en tiempos

Consulta previa es requisito desde reforma de 2019; genera tensiones entre desarrollo y derechos indígenas.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

sistema (migración retroactiva: contenido ya publicado antes del gate editorial)

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 12/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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