ACUERDO de la Secretaría de Energía por el que se delegan facultades a diversas áreas de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, apartado A, fracción XIII y apartado B, fracción XV, 25, párrafo cuarto, 27, párrafos primero, sexto y séptimo, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 26, fracción IX y 33, fracciones XXXIII, XXXVI y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 1, 2, apartado E, fracción VI, 4, y 64, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de prevenir las violaciones a los mismos.
Que de conformidad con el artículo 2, apartado A, fracción XIII y apartado B, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas, tal como lo dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución. Para tal efecto, la Secretaría de Energía tiene la obligación de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Que de conformidad con el artículo 27, párrafos primero, sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Asimismo, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones, por lo que se llevarán a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.
Que de acuerdo con el artículo 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado.
Que los artículos 1 y 2, fracción I y 26, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal, para lo cual, entre otros, las Secretarías de Estado integran la Administración Pública Centralizada, siendo una de ellas la Secretaría de Energía.
Que el artículo 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, por las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14, de esa Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, para tal efecto los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Que de acuerdo con el artículo 33, fracciones XXXIII, XXXVI y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Energía, llevar a cabo los demás actos necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en el sector eléctrico, en el sector hidrocarburos, biocombustibles y geotermia.
Que de conformidad con el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que los artículos 1 y 2, apartado E, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establecen la organización y funcionamiento de la Secretaría de Energía, y determinan la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas; asimismo, disponen que para el despacho, estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Secretaría se auxilia de las unidades administrativas, entre otras, de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Que de conformidad con el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría corresponden originalmente a la persona titular de la Secretaría y que, sin perjuicio de su ejercicio directo, puede delegar sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, asimismo establece que la persona titular de la Secretaría puede asumir, en cualquier momento, las atribuciones señaladas en el reglamento interior, entre otros, para las direcciones generales, y demás unidades administrativas subalternas de la Secretaría.
Que el artículo 64, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía señala las atribuciones que le corresponde ejercer a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, tales como aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de estos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético.
Que el Manual de Organización General de la Secretaría de Energía, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de abril de 2026.
Que el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2026; en el cual, se determina la existencia jurídica de las áreas adscritas a la referida Dirección General.
Que derivado de lo anterior, se considera pertinente emitir el acuerdo delegatorio de funciones en diversas áreas adscritas a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial de esta Dependencia, para que se ejerzan de manera ágil y eficiente las atribuciones conferidas a la Secretaría de Energía en diversos ordenamientos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A DIVERSAS
ÁREAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO SOCIAL, CONSULTA PREVIA Y OCUPACIÓN
SUPERFICIAL
PRIMERO. Sin perjuicio de su ejercicio directo, se delega en las personas titulares de la Coordinación de Consulta Previa, de la Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa, de la Subdirección de Análisis de Consulta Previa y de la Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa, todas adscritas a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, las atribuciones señaladas en las fracciones I, IV, V, XIV, XXV, XXVI, XVII, XVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXVI y XXXVII, todas del artículo 64, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, por lo que quedan autorizadas para realizar los actos y suscribir los documentos necesarios para su ejercicio.
SEGUNDO. Sin perjuicio de su ejercicio directo, se delega en las personas titulares de la Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética y de la Dirección de Planes de Gestión Social, adscritas a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, las atribuciones señaladas en las fracciones I, IV, V, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXXI, XXXII, XXXVI y XXXVII, todas del artículo 64, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, por lo que quedan autorizadas para realizar los actos y suscribir los documentos necesarios para su ejercicio.
TERCERO. Sin perjuicio de su ejercicio directo, se delega en la persona titular de la Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial adscrita a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, las atribuciones señaladas en las fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI y XXXVII, todas del artículo 64, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, por lo que queda autorizada para realizar los actos y suscribir los documentos necesarios para su ejercicio.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2026 .- Secretaria de Energía , Luz Elena González Escobar .- Rúbrica.