ACUERDO por el que se delegan facultades a la Secretaría Particular de la persona Titular de la Secretaría de Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20, 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 2, 4 y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía, como Secretaría de Estado del Ejecutivo Federal, puede auxiliarse de las titulares de las subsecretarías, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias de la misma dependencia;
Que en términos del artículo 16 de la Ley referida, las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden delegar en las personas servidoras públicas señaladas en el diverso 14 del mismo ordenamiento, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por las personas titulares de las Secretarías;
Que el artículo 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece que el Gabinete de Apoyo es la unidad administrativa adscrita a, entre otras, las personas titulares de las Secretarías para desempeñar un cargo o comisión en las secretarías particulares, coordinaciones de asesores, coordinaciones de comunicación social y servicios de apoyo, de cualquier nivel de conformidad con el presupuesto autorizado;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, prevé que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la dependencia corresponde a la persona titular de la misma, quien podrá delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Que de conformidad con el artículo 2, apartado C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la persona titular de la dependencia, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de Unidades Subalternas, las direcciones generales, coordinaciones, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
Que de conformidad con los artículos 37 y 38, fracción III, del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025, los gabinetes de apoyo o áreas de apoyo técnico son unidades administrativas adscritas a las personas titulares de las secretarías de Estado, dentro de las cuales se encuentra la Secretaría Particular, como encargada de la organización y coordinación de la atención de las audiencias a las personas particulares, personas servidoras públicas o instituciones, así como de las agendas y compromisos oficiales, y de transmitir y dar seguimiento a las instrucciones y órdenes emitidas por las personas titulares de las dependencias o entidades a las que esté adscrita, entre otras funciones;
Que el artículo 24, fracción II, del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2025, establece que l as personas servidoras públicas con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada persona servidora pública a su superior jerárquico;
Que con el propósito de implementar acciones que permitan contribuir a la eficiencia de la operación organizacional en el ámbito administrativo en asuntos que correspondan a la persona titular de la Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LA SECRETARÍA PARTICULAR DE LA
PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRIMERO. - Se delegan en la Secretaría Particular de la persona Titular de la Secretaría de Economía las siguientes facultades:
I. Autorizar el disfrute de días de vacaciones, de las personas servidoras públicas adscritas a la oficina de la persona Titular de la Secretaría, que corresponda autorizar directamente a la misma.
II. Establecer y autorizar las acciones de capacitación que realizarán las personas servidoras públicas adscritas a la oficina de la persona Titular de la Secretaría;
III. Evaluar anualmente el desempeño de las personas servidoras públicas adscritas a la persona Titular de la Secretaría, así como realizar las acciones que derivan del mismo, y
IV. Las demás acciones y gestiones administrativas que corresponda signar o autorizar a la persona Titular de la Secretaría, en relación a las personas servidoras públicas que le estén adscritas directamente.
La persona Titular de la Secretaría Particular, en la aplicación del presente Acuerdo, deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la materia que corresponda.
SEGUNDO. - La persona Titular de la Secretaría Particular, para el ejercicio de las facultades delegadas mediante el presente Acuerdo, deberá acordar lo conducente con la persona Titular de la Secretaría de Economía.
Asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio fiscal, la persona titular de la Secretaría Particular deberá informar a la persona titular de la Secretaría de Economía sobre el ejercicio de dichas facultades delegadas. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que deba rendir a las instancias competentes, en términos de la normatividad aplicable.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon .- Rúbrica.