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lunes, 29 de junio de 2026

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CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur.

SECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL 10 min de lectura 0 lecturas

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA " SECRETARÍA " , REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y POR QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y CLAUDIO FRAUSTO LARA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA , EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE EL " GOBIERNO DEL ESTADO " , REPRESENTADO POR VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR, ASISTIDO POR JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, OMAR ANTONIO ZAVALA AGÚNDEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL, BERTHA MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y ROSA CRISTINA BUENDÍA SOTO, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SU ACTUACIÓN CONJUNTA COMO " LAS PARTES " , DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I.          El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
II.         La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la " SECRETARÍA " establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo ( SNE ), y vigilar su funcionamiento.
III.        Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones II y VI, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de las y los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable.
IV.        En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la USNE es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V.         El PAE tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Personas Buscadoras de Empleo , mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.
VI.        Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, disponen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la " SECRETARÍA " y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación en los que se establece el monto específico y destino de las aportaciones, así como las obligaciones que asumen " LAS PARTES " para dar cabal cumplimiento a los programas, servicios y estrategias que en el marco del SNE se implementan en cada entidad federativa.
I.          La " SECRETARÍA " declara que:
I.1.       Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A)      Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B)      Diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable;
C)      Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
D)      Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas, y
E)      Orientar a las Personas Buscadoras de Empleo hacia los Puestos de Trabajo , con base en su formación y aptitudes.
I.2.       Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación , provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
I.3.       Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.4.       Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.5.       Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fu

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