CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur.
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Sinopsis Editorial
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el
Documento Oficial
CONVENIOde Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del ServicioNacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO,QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, ELEJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ENADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARATH BARUCH BOLAÑOSLÓPEZ Y POR QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDADLABORAL, ASISTIDOS POR HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS, TITULAR DE LA UNIDAD DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y CLAUDIO FRAUSTO LARA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIONACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, ENADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO,EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR, ASISTIDO POR JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO, OMAR ANTONIO ZAVALA AGÚNDEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO,BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL, BERTHA MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS YADMINISTRACIÓN Y ROSA CRISTINA BUENDÍA SOTO, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA YTRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN SUACTUACIÓN CONJUNTA COMO"LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I.El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
II.La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, quecorresponde a la "SECRETARÍA" establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (SNE), y vigilarsu funcionamiento.
III.Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones II y VI, de la Ley Federal del Trabajo, el SNEtiene, entre otros objetivos, promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación delas y los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten elacceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable.
IV.En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15,fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la USNE es laUnidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establecela propia ley y reglamento en cita.
V.El PAE tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Personas Buscadoras deEmpleo, mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferenciala quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.
VI.Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de laFederación el 31 de diciembre de 2025, disponen que la coordinación de actividades entre elEjecutivo Federal, por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas,se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación en los que se establece elmonto específico y destino de las aportaciones, así como las obligaciones que asumen"LASPARTES" para dar cabal cumplimiento a los programas, servicios y estrategias que en el marco delSNE se implementan en cada entidad federativa.
I.La "SECRETARÍA" declara que:
I.1.Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537,538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal quetiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A)Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B)Diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades deempleo para personas en situación vulnerable;
C)Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano deobra rural y urbana;
D)Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y lasentidades federativas, y
E)Orientar a las Personas Buscadoras de Empleo hacia los Puestos de Trabajo, con base en suformación y aptitudes.
I.2.Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presenteConvenio de Coordinación, provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
I.3.Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultadespara celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4,fracciónIII, y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadasen el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.4.Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta confacultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2,apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyasúltimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.5.Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en lasuscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A,fracción III, y 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyasúltimas reformas fu
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