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lunes, 29 de junio de 2026

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CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro.

SECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL 10 min de lectura 0 lecturas

"El gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el gobierno de Querétaro firmaron un convenio para operar juntos el Programa de Apoyo al Empleo. Este programa busca colocar en trabajos formales a personas que buscan empleo, dando prioridad a quienes enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral. Es relevante porque formaliza las reglas, recursos y responsabilidades compartidas entre ambos niveles de gobierno para reducir el desempleo en la entidad."

Formalización de la coordinación entre la STPS y el Estado de Querétaro para operar el Programa de Apoyo al Empleo en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
El programa prioriza la inserción laboral formal de personas buscadoras de empleo que enfrentan mayores barreras de acceso al trabajo.
Se establecen montos específicos, destino de aportaciones y obligaciones reciprocas para el cumplimiento de metas de intermediación y movilidad laboral.

Los gobiernos federal y estatal, que asumen obligaciones presupuestarias y operativas; las personas buscadoras de empleo que no se encuentren en los perfiles prioritarios del programa; y los empleadores que podrían enfrentar mayores requisitos de vinculación formal.

Las personas buscadoras de empleo en el estado de Querétaro, en especial aquellas en situación vulnerable o con mayores barreras de acceso, que recibirán apoyo de intermediación laboral para conseguir un empleo formal.

Fortalecimiento de la intermediación laboral formal en la entidad mediante recursos y coordinación institucional.
Atención prioritaria a grupos vulnerables que enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.
Riesgo de retrasos o burocracia en la coordinación intergubernamental que pueden afectar la entrega oportuna de recursos y el cumplimiento de metas de colocación.

El Programa de Apoyo al Empleo se enmarca en el Servicio Nacional de Empleo, instituido en el artículo 123 constitucional y regulado por la Ley Federal del Trabajo. Los convenios de coordinación son el mecanismo legal habitual para que la federación transfiere recursos y facultades a las entidades federativas en materia de política laboral activa. Con este acuerdo, Querétaro se integra a la red de estados que ejecutan estrategias de movilidad e intermediación laboral con apoyo federal.

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Querétaro.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA " SECRETARÍA " , REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ Y POR QUIAHUITL CHÁVEZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, ASISTIDOS POR HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y CLAUDIO FRAUSTO LARA, TITULAR DE LA UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO; Y POR LA OTRA , EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN ADELANTE " EL ESTADO " , REPRESENTADO POR LILIANA SAN MARTÍN CASTILLO, SECRETARIA DEL TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " LA SECRETARÍA DE FINANZAS " , ASISTIDOS POR ERICK IVÁN LUGO CONTRERAS, DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO QUERÉTARO; Y QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ " LAS PARTES " , DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I.          El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
II.         La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la " SECRETARÍA " establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo ( SNE ), y vigilar su funcionamiento.
III.        Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones II y VI, de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de las y los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable.
IV.        En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la USNE es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V.         El PAE tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de Personas Buscadoras de Empleo , mediante acciones de intermediación laboral y movilidad laboral, con atención preferencial a quienes enfrentan mayores barreras de acceso al empleo.
VI.        Las Reglas de Operación del PAE (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, disponen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la " SECRETARÍA " y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de convenios de coordinación en los que se establece el monto específico y destino de las aportaciones, así como las obligaciones que asumen " LAS PARTES " para dar cabal cumplimiento a los programas, servicios y estrategias que en el marco del SNE se implementan en cada entidad federativa.
I.          La " SECRETARÍA " declara que:
I.1.       Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 537, 538 y 539, de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A)      Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
B)      Diseñar, conducir y evaluar programas específicos que faciliten el acceso a oportunidades de empleo para personas en situación vulnerable;
C)      Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
D)      Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas, y
E)      Orientar a las Personas Buscadoras de Empleo hacia los Puestos de Trabajo , con base en su formación y aptitudes.
I.2.       Los recursos económicos que le permitan cumplir las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación , provendrán de los que le sean aprobados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el Ejercicio Fiscal 2026.
I.3.       Marath Baruch Bolaños López, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, fracción III, y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.4.       Quiahuitl Chávez Domínguez, Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.5.       Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, asiste en la suscripción del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción III, y 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, cuyas últimas reformas fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 5 de junio de 2023.
I.6.

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