CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento de Siete UBR y del Centro de Atención para Personas con Discapacidad del Sistema DIF CDMX, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA10 min de lectura1 lecturas
Sinopsis Editorial
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento de Siete UBR y del Centro de Atención para Personas con Discapacidad del Sistema DIF CDMX, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
Documento Oficial
CONVENIOde Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para laejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecerlas bases y procedimientos de coordinaciónpara la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento deSiete UBR y del Centro de Atención para Personas con Discapacidad del Sistema DIF CDMX, que celebran elSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia dela Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría deSalud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/0130/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CONCARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA" A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA ELDESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNAPARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO"SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA.SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN EINCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA ELDESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "DIF-CIUDAD DEMÉXICO ", POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, LA C. BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ AQUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DECONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, estableceque toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que elEstado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.
II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia desalubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, lacolaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmenteamenores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar subienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto deacciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollointegral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros,que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físicoo mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo dediscapacidad o necesidades especiales.
En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del SistemaNacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización yparticipación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollointegral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55delmismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad delapoblación.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral,equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, nodiscriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federalque de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. En ese sentido, "EL PROGRAMA", contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7:Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación ymodernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidadyoportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
Asimismo, "EL PROGRAMA" coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030,específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias yvulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud engrupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños yadolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que lasestrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que estéalineada con las necesidades específicas de estos grupos.
"EL PROGRAMA" busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidady contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a ladinámica social.
VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, "SNDIF" celebra elpresente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidadcon el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de laplaneación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ellopropiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI,de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del PoderEjecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, aque instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad enel marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personascon Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminaciónpor motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados,siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible.
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó
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