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miércoles, 1 de julio de 2026

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ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión".

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES 10 min de lectura 1 lecturas

Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión".

ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los " Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión " .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS " LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA DE COSTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS ASOCIADAS A SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN " .
Con fundamento en los artículos 6, Apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y XIV, 11, 12, fracciones I y III, 111 y 116 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, fracción I, inciso d), numeral 3, 14, 15, 16, fracciones I, III, XIII y 43, fracción I, inciso d), del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; y
Que de conformidad con el artículo 6, Apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo " Constitución " ), las telecomunicaciones y por ende los servicios de interconexión, son servicios públicos de interés general que imponen al Estado la obligación de garantizar que operen bajo estrictas condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el " Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión " (en lo sucesivo " Ley " ) ;
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo " Comisión " ), es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracciones I y XIV, de la Ley establecen las atribuciones de la Comisión referentes a la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general incluyendo, entre otros, disposiciones, lineamientos, modelos de costos o resoluciones y demás necesarias en materia de interoperabilidad e interconexión, a efecto de garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12 establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable;
Que el artículo 111 de la Ley dispone que las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones deberán observar las condiciones técnicas mínimas de interconexión que establezca la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias, las establecidas en los planes técnicos fundamentales y demás normas y metodologías aplicables que, en su caso, emita la Comisión;
Que conforme al artículo 116 de la Ley, la Comisión establecerá las tarifas asociadas a servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las características de las redes a ser interconectadas, la participación de mercado o cualquier otro factor fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia;
Que las tarifas que determine la Comisión con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otros factores que determine la Comisión;
Que el artículo 43, fracción I, inciso d, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en adelante " Reglamento " ) establece que la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas tiene como atribución la de elaborar y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para determinar tarifas para la prestación de los servicios regulados de interconexión, desagregación; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos para realizar Consultas Públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones , mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 21 de abril de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/21042026/036 aprobado por unanimidad en la Décima Sesión Extraordinaria, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles la propuesta regulatoria denominada "Lineamientos que establecen la metodología de costos para el establecimiento de tarifas asociadas a servicios de interconexión", la cual se llevó a cabo del 27 de abril al 26 de mayo de 2026 en el Portal de Internet de la Comisión;
Que durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 4 (cuatro) participaciones en el Portal de la Comisión al que se

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