ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado CADER Calera de Víctor Rosales, con Registro Federal Inmobiliario 32-7982-4 y superficie de 397.473 metros cuadrados, ubicado en Calle Cristóbal Colón número 16 Ote., Fraccionamiento Ampliación América, Código Postal 98503, Localidad de Víctor Rosales, Municipio de Calera, Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-08/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " CADER CALERA DE VÍCTOR ROSALES " , CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 32-7982-4 Y SUPERFICIE DE 397.473 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE CRISTÓBAL COLÓN NÚMERO 16 OTE., FRACCIONAMIENTO AMPLIACIÓN AMÉRICA, CÓDIGO POSTAL 98503, LOCALIDAD DE VÍCTOR ROSALES, MUNICIPIO DE CALERA, ESTADO DE ZACATECAS.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " CADER Calera de Víctor Rosales " , con Registro Federal Inmobiliario 32-7982-4 y superficie de 397.473 metros cuadrados, ubicado en Calle Cristóbal Colón número 16 Ote., Fraccionamiento Ampliación América, Código Postal 98503, Localidad de Víctor Rosales, Municipio de Calera, Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número 2,451 de fecha 05 de agosto de 2016, mediante la cual se hizo constar la subdivisión de predios y la formalización del contrato de donación gratuita, pura y simple que otorgó el Ayuntamiento del Municipio de Calera, Zacatecas, a favor del Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre una superficie de 419.80 metros cuadrados, ubicada en Calle Cristóbal Colón sin número, del Fraccionamiento Ampliación América, en el municipio de Calera, Estado de Zacatecas, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 9, Folios 23 - 29, Volumen 456, Libro Primero, Sección Primera de fecha 16 de mayo de 2017, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 150131 de fecha 21 de febrero de 2018.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6400/32-7982-4/2018/T de fecha 13 de diciembre de 2018 y certificado el 11 de febrero de 2019, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, por una superficie de 397.473 metros cuadrados, señalando en su cuadro de notas que, " ... LA RECONSTRUCCION DEL POLIGONO DE ACUERDO AL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD EN SU MEJOR AJUSTE NOS ARROJO UNA SUPERFICIE DE 419.803 M2, MIENTRAS QUE EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJO UNA SUPERIFICIE DE 397.473 M2 PARA LO CUAL EXISTE UNA DIFERIENCIA DE 22.330 M2 (5.32%) DE DECREMENTO EL CUAL PUDO SER MOTIVADO POR LOS ALINEAMIENTOS DE LA CALLE " (sic)
CUARTO.- Que el Presidente Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales del Municipio de Calera, expidieron Constancia Municipal de Compatibilidad Urbanística número 0028 de fecha 27 de noviembre de 2024, para el predio materia del presente Acuerdo, señalando que el uso de suelo para oficinas administrativas es compatible, ello de conformidad a lo previsto en el Programa de Desarrollo Urbano para el centro de la población de Calera de Víctor Rosales Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, el 10 de septiembre de 2016.
QUINTO.- Que mediante oficio número 121 de fecha 28 de noviembre de 2024, el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, hizo constar que al inmueble federal materia del presente Acuerdo, ubicado en Calle Cristóbal Colón número 16 Ote., Fraccionamiento Ampliación América, Código Postal 98503, Localidad de Víctor Rosales, Municipio de Calera, Estado de Zacatecas, se encuentra debidamente alineado y sin invasión alguna con respecto del área pública y/o peatonal.
SEXTO.- Que conforme a la manifestación sobre la calidad de monumento artístico e histórico la Directora General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en Zacatecas, manifestaron " Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico. Sin perjuicio de que la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal pueda requerir en cualquier momento su acreditamiento. " , documental emitida de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
SÉPTIMO.- Que por formato único INDAABIN-05-008, La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo para el Fomento Agro Industrial, oficinas de atención a los productores agropecuarios de la Región en el Estado de Zacatecas.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado " CADER Calera de Víctor Rosales " , con Registro Federal Inmobiliario 32-7982-4 y superficie de 397.473 metros cuadrados, ubicado en Calle Cristóbal Colón número 16 Ote., Fraccionamiento Ampliación América, Código Postal 98503, Localidad de Víctor Rosales, Municipio de Calera, Estado de Zacatecas, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el Fomento Agro Industrial, oficinas de atención a los productores agropecuarios de la Región en el Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la propiedad federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 09 días del mes de junio de 2026. - Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales , Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.