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martes, 1 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se deja sin efecto el diverso por el que se prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020", publicado el 27 de marzo de 2026.

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"La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dejó sin efecto la prórroga que había otorgado para la verificación de instrumentos de medición con precintos tipo UI, publicada el 27 de marzo de 2026. Esto restablece los plazos originales de verificación, con un periodo transitorio hasta el 15 de julio de 2026 para concluir servicios del primer periodo ordinario de 2026."

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medio

2026-07-15: El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, pero se otorga un periodo transitorio hasta el 15 de julio de 2026 para concluir verificaciones del primer periodo ordinario de 2026.

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Se deja sin efecto el acuerdo del 27 de marzo de 2026 que prorrogaba el plazo para verificar instrumentos de medición con precintos tipo UI.
La medida aplica a la Regla 5.5 Quinta de la Lista de instrumentos de medición de verificación obligatoria.
Se establece un periodo transitorio hasta el 15 de julio de 2026 para concluir verificaciones del primer periodo ordinario de 2026.
El segundo periodo ordinario de verificación de 2026 no se ve afectado por esta transición.
La decisión se toma porque desaparecieron las circunstancias que motivaron la prórroga, relacionadas con la disponibilidad de precintos.
El acuerdo fue emitido por el Procurador Federal del Consumidor, César Iván Escalante Ruiz.

Personas físicas o morales que utilizan instrumentos de medición sujetos a verificación obligatoria, como básculas, bombas de gasolina, medidores de gas, etc., así como unidades de verificación y entidades de acreditación.

Consumidores finales, al garantizar la exactitud de las mediciones en transacciones comerciales, y a las autoridades que buscan certeza jurídica en la verificación.

Restablece la certeza jurídica en los plazos de verificación.
Garantiza que los instrumentos de medición sean verificados oportunamente, protegiendo a los consumidores.
Evita la prolongación innecesaria de una medida extraordinaria.
Puede generar presión para cumplir con los plazos en un periodo corto.
Las unidades de verificación podrían enfrentar saturación de trabajo antes del 15 de julio.
Los usuarios de instrumentos de medición podrían incurrir en incumplimientos si no se organizan a tiempo.
Los propietarios de instrumentos de medición deben verificar si su verificación está pendiente y programarla antes del 15 de julio de 2026 si corresponde al primer periodo ordinario.
Las unidades de verificación deben ajustar sus calendarios para cumplir con los plazos originales y el periodo transitorio.
Consultar la Lista de instrumentos de medición y sus normas aplicables para conocer los plazos específicos.

La verificación de instrumentos de medición es obligatoria en México para garantizar la exactitud en transacciones comerciales, según la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Infraestructura de la Calidad. La prórroga del 27 de marzo de 2026 se emitió por una escasez temporal de precintos tipo UI, pero al resolverse esa situación, se restablecen los plazos originales. Este tipo de acuerdos busca equilibrar la operatividad de los verificadores con la protección al consumidor.

¿Qué son los precintos tipo UI?

Son sellos de seguridad colocados en instrumentos de medición para evitar su manipulación, diseñados y vendidos por la Profeco a las entidades de acreditación.

¿Hasta cuándo tengo para verificar mi instrumento de medición?

Si tu verificación corresponde al primer periodo ordinario de 2026, tienes hasta el 15 de julio de 2026 para concluirla. Para el segundo periodo, se aplican los plazos normales.

¿Qué pasa si no verifico mi instrumento a tiempo?

Podrías enfrentar sanciones por incumplimiento de la normativa de verificación, además de riesgos para los consumidores.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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